Los expertos analizan las alternativas para reducir la tributación de las pequeñas sociedades

Nueve deducciones en el Impuesto de Sociedades que muchos negocios todavía desconocen

Los expertos repasaron en este diario las deducciones en el Impuesto de Sociedades que suelen pasar desapercibidas para los negocios y que pueden aprovechar para ampliar sus beneficios fiscales. 
Nueve deducciones en el Impuesto de Sociedades que muchos negocios todavía desconocen
  1. Deducción por contratación de empleados con discapacidad
  2. Deducción por contratación de desempleados de larga duración 
  3. Inversión en placas solares (inversión en I+D)
  4. Libertad de amortización en inversiones de energías renovables
  5. Deducciones por Inversión en vehículos eléctricos
  6. Deducción por libre amortización en función del incremento de la plantilla media
  7. Reducción por reserva de nivelación
  8. Reducción por reserva de capitalización 
  9. Deducción por inversión en producciones cinematográficas

 Los negocios, que tendrán que presentar el Impuesto de Sociedades (IS) correspondiente a 2023 antes del 25 de julio de este año, pueden disfrutar de diversas deducciones, reducciones y ventajas fiscales para minorar su tributación si cumplen, para acceder a estos beneficios, determinados requerimientos. 

Entre las principales novedades de este año, se encuentran la rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con un importe neto inferior al millón de euros, o las rebajas fiscales a los negocios considerados " de reciente creación" y los "emergentes".

Sin embargo, existen otras deducciones que los negocios pueden aplicar y que todavía son desconocidas para muchas pequeñas sociedades. Si bien en ocasiones, algunas de ellas no se aplican “debido a su complejidad”, también se da el caso de que los negocios “desconozcan la existencia de estas alternativas", aclaró Dolores Ortega, asesora fiscal y vocal de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios. 

Ante esto, la recomendación de Ortega pasa por que los negocios observen cuidadosamente si cumplen los requisitos y “analicen con expertos, si es necesario, si pueden aplicarse la deducción o reducción”, para poder disfrutar las ventajas en caso de que sea posible. 

Deducción por contratación de empleados con discapacidad

La contratación de empleados con discapacidad también está incentivada estatalmente en los negocios. Según está estipulado, como explicó Ortega será deducible de la cuota íntegra diferentes cantidades según el grado de discapacidad de los empleados contratados. 

  • 9.000 euros por incrementar la plantilla media de trabajadores, frente al período anterior, con trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 12.000 euros por incrementar la plantilla media de trabajadores, frente al período anterior, con trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Deducción por contratación de desempleados de larga duración 

Como detalló la asesora, los negocios con plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) con desempleados de larga duración beneficiarios del paro, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los importes siguientes. Como especifica la Agencia Tributaria

  • El importe de la prestación por desempleo que el empleado tuviera pendiente al momento de iniciar la relación laboral.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades del paro reconocido. 

Uno de los requisitos principales es que el trabajador contratado haya estado percibiendo la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses previos a la contratación, y la relación laboral deberá mantenerse por un mínimo de tres años.

Inversión en placas solares (inversión en I+D)

Esta ayuda estaría enfocada a empresas grandes (no micropymes ni pequeños negocios), “dado que son éstas las que suelen tener un mayor presupuesto para invertir o directamente, una partida enfocada a I+D”. Pero Ortega resalta, en este caso, la inversión concreta en placas solares, que entran dentro de la categoría de I+D.

Con esta deducción, se puede repercutir el coste del 5% del coste de las placas en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Como apuntó Ortega, “si bien no es un porcentaje muy amplio”, si hay negocios interesados en comenzar a invertir en placas solares como método de generación de energía, “tienen esta pequeña ventaja”. 

Libertad de amortización en inversiones de energías renovables

Relacionado con el anterior, también se encuentra este incentivo, una de las últimas novedades puesta en marcha para el Impuesto de Sociedades. 

Este beneficio fiscal será para aquellos negocios que lleven a cabo inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico de fuentes renovables. 

Podrán aplicar la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros.

Deducciones por Inversión en vehículos eléctricos

Como aclaró Ortega, esta deducción está sujeta a diferentes requisitos muy específicos que los vehículos elegibles y sistemas de recarga que adquieran los negocios deben cumplir, además de presentar la documentación técnica requerida

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permite dos deducciones. Una está destinada a la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, permitiendo deducir el 15% de su valor, y permite una base máxima de deducción de 20.000 euros. La otra, permite deducir un 15% sobre la cantidad abonada por la instalación de sistemas de recarga, para una base máxima anual de 4.000 euros. 

En el Impuesto sobre Sociedades, permite una amortización acelerada en las inversiones en infraestructuras destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, realizadas en los períodos impositivos correspondientes a 2023, 2024 y 2025. 

Deducción por libre amortización en función del incremento de la plantilla media

Esta deducción pueden utilizarla las pequeñas empresas, y “funciona muy bien como incentivo para la creación de empleo”

Aquellos negocios que se encuentren invirtiendo en activos nuevos y, al mismo tiempo, hayan incrementado su plantilla media de trabajadores, “pueden analizar si esta opción es una ventaja de la que beneficiarse”. Por cada persona con la que se incremente la plantilla, la empresa podrá amortizar libremente los activos nuevos adquiridos hasta una cuantía de 120.000 euros. 

Reducción por reserva de nivelación

Esta alternativa, para negocios de reducida dimensión, si bien es una reducción -no una deducción- de igual forma, sirve para disminuir el pago de la cuota íntegra en el impuesto. Como detalló Ortega, permite minorar la base imponible un 10% en el ejercicio, para compensar pérdidas, por un período de hasta cinco años. 

Por ejemplo, “un negocio genera este año un beneficio importante, pero tiene la previsión de que en los próximos cuatro años, por logística empresarial o circunstancias específicas del mercado, va a tener pérdidas. Así, la reducción permitiría minorar este año el impuesto, compensando las futuras pérdidas”, aclaró la vocal de Asefiget. 

Reducción por reserva de capitalización 

Para reducir la base del impuesto, los negocios también pueden aplicar la minoración por reserva de capitalización. En este caso, como detalló la asesora, el porcentaje de incremento sobre los fondos propios que se haya percibido durante el año anterior “podrá ser reducido un 10% en la base imponible del impuesto”. 

Deducción por inversión en producciones cinematográficas

Para aplicar esta deducción, la asesora recomienda conocer antes el mercado y, en caso de que sea necesario, contratar a un tercero con conocimiento en la materia en este tipo de inversiones. “Es una alternativa interesante porque generan un derecho a deducción muy amplio si se lleva bien a cabo, pero es muy importante conocer muy bien que se está haciendo”. 

Como aclara la Agencia Tributaria, desde 1 de enero de 2021, se permite que puedan aplicar esta deducción, en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, a aquellos empresarios o profesionales que participan en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental cuando:

  • Aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción o la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor (hasta el límite del 30%)
  • Que no adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción.
  • Que no haya vinculación entre el con el contribuyente que genere el derecho a la deducción y el productor. 

En este caso, se accedería a una deducción del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe.