La mayoría tienen que ver con los gastos deducibles

Los asesores fiscales responden las principales dudas de los autónomos sobre la declaración del IVA

Los asesores fiscales han respondido algunas de las dudas más habituales de los autónomos sobre la declaración del IVA. Los gastos que pueden deducir o cómo rectificar una autoliquidación son las más frecuentes, según explicaron.
Por cada mes de retraso se aplica un recargo del 1% durante el primer año.
Los asesores fiscales responden las principales dudas de los autónomos sobre la declaración del IVA
  1. ¿Qué pasa si el autónomo olvida incluir un gasto deducible?¿Se puede incluir más tarde?¿Cómo?
  2. ¿Qué pasa si el autónomo olvida incluir un ingreso? 
  3. ¿Qué IVA es el que puede deducir el autónomo?
  4. ¿A quién afecta la presentación del IVA trimestral y a quién la mensual?
  5. Si la factura de un proveedor se recibe más de un año después, ¿puede el autónomo declarar el IVA deducible en la autoliquidación siguiente o debe hacerse una rectificación?
  6. Para calcular el porcentaje de deducción, ¿tienen que tener en cuenta los autónomos los anticipos recibidos de clientes?
  7. ¿Puede el autónomo deducir en la declaración trimestral el IVA soportado al comprar un coche destinado a la actividad y también para desplazamientos privados?

 La declaración trimestral del IVA es una de las principales obligaciones que tienen los autónomos dentro de su calendario fiscal con Hacienda. Cada tres meses, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), mediante el modelo 303, aunque en algunos casos deben hacerlo mensualmente.

La autoliquidación trimestral es el documento a través del que “comunicamos a Hacienda cuál es nuestro IVA repercutido y nuestro IVA soportado”, ya que el autónomo ejerce un papel recaudador en la gestión de este impuesto, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realizan los profesionales, por lo que resulta indispensable saber el tipo de IVA que se va a aplicar a la factura del producto o servicio. 

Como afirmó Eduardo Estrade, vicepresidente segundo de ASEFIGET, el IVA es “el impuesto indirecto más importante” de nuestro sistema fiscal, y es por ello que, aunque su tramitación sea conocida por los trabajadores por cuenta propia, se deba comprender bien su funcionamiento a efectos de recaudación. Así, Estrade aclaró a este diario algunas de las principales preguntas que mantienen los autónomos sobre la liquidación trimestral de este tributo. 

¿Qué pasa si el autónomo olvida incluir un gasto deducible?¿Se puede incluir más tarde?¿Cómo?

Los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), son sujetos pasivos del IVA. Es decir, cuando entregan un bien o servicio, repercuten un IVA en la factura correspondiente, que paga su cliente, para que el autónomo lo abone a la Agencia Tributaria en esta declaración trimestral. Sin embargo, estos profesionales también soportan (pagan) un IVA por aquellos productos o servicios que necesitan para su actividad económica. En estos casos, el IVA soportado se trata de un gasto que puede ser deducible, y que el trabajador por cuenta propia puede olvidar incluir en su declaración. 

En ese sentido, “como se trata de un IVA soportado, el autónomo tiene la posibilidad de incluirlo en los cuatro años siguientes”. Es decir, se podría incluir en la declaración trimestral siguiente. “Si se ha olvidado en la autoliquidación del trimestre presente, se puede añadir en el trimestre siguiente y para deducirlo”, explicó Estrade, quien ofrece esta vía como la más recomendable, “ya que se puede deducir sin problemas”

Otra de las opciones es realizar una declaración complementaria o sustitutoria. Según explicaron desde ASEFIGET, esta opción resulta más compleja. Este procedimiento, habilitado por Hacienda, permite al obligado tributario modificar errores cometidos al modelo de IVA ya presentado

Sin embargo, el proceso para presentarlas suele ser menos sencillo. “Si te sale a pagar más, la declaración se efectúa más rápidamente, pero para aquellos casos en que sale a pagar menos, es un proceso más largo y complicado, ya que se debe presentar un escrito (rectificación) y mandar los gastos que se van a incluir de más”. Por ejemplo, si el autónomo paga 100 euros de menos porque se le ha olvidado incluir una factura emitida (IVA repercutido), puede subsanarla e incluirla más tarde con la declaración complementaria, pero si es para computar 100 euros más de gasto deducible, habría que remitir la rectificación

¿Qué pasa si el autónomo olvida incluir un ingreso? 

En estos casos, una opción muy habitual es la declaración complementaria de IVA, que permite corregir los errores del modelo de IVA que el autónomo ya ha presentado. Tal es el caso de aquellas declaraciones en las que faltan ingresos de IVA repercutido por incluir

En este caso, los plazos marcan la diferencia para actuar frente aquellos en los que el trabajador por cuenta propia olvida incluir algún ingreso, “ya que esta declaración complementaria podrá presentarse mientras aún esté dentro de plazo”, aclaró Estrade. 

Por ejemplo, un autónomo al que se le ha olvidado incluir una factura de 1.000 euros debido a que le llegó muy tarde tendría, en ese caso, “que realizar la complementaria posteriormente, aún dentro del plazo estipulado si es posible, para evitar sanciones, añadiendo esos 1.000 euros”, y la AEAT “no cobraría nada, solo el tanto por ciento de más correspondiente”, que, para un servicio con un IVA del 21%, serían 210 euros. 

En aquellos casos en los que se ha pasado el plazo para poder presentar la declaración, aún se puede presentar una complementaria, pero el trabajador por cuenta propia ya tendría que asumir los recargos correspondientes. “Por cada mes de retraso, Hacienda le cobraría un recargo del 1%, desde el primer día posterior a la fecha límite”, apuntó Estrade.

Utilizando el ejemplo anterior, en el caso de un autónomo que tiene que presentar una factura olvidada de 1.000 euros, cuyo porcentaje de IVA a abonar son 210 euros, tendría que hacer una declaración complementaria y, por cada mes que se haya retrasado en su presentación, le cobrarán sobre esos 210 un 1% más (2,10 euros más). “Este recargo, además, será así durante el primer año; posteriormente, se incrementará”, afirmó el vicepresidente segundo de ASEFIGET.

¿Qué IVA es el que puede deducir el autónomo?

Aquí entraría el IVA soportado que aparece en las facturas que pague el autónomo por adquirir bienes o servicios necesarios para poder desarrollar su actividad económica. “Se trata de todo aquel IVA que provenga de facturas con IVA soportado, tanto de proveedores como de gastos,  siempre que estén relacionados con la actividad", añadió Estrade.

Por ejemplo, "una compra de materiales para fabricar un producto que vende posteriormente”, aclaró el vicepresidente segundo. Además, se incluye el gasto de los suministros, “como el de la luz o el teléfono”, ya que este IVA también proviene de gastos “necesarios para poder realizar la actividad profesional y obtener ingresos mediante ella”. Al respecto, además, Estrade recordó que, en principio, aquellos elementos que no se correspondan con esta descripción “no se podrían deducir”. 

Así, para que el IVA soportado pueda deducirse en la declaración (modelo 303), debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Que la cuota del IVA soportado provenga de gastos relacionados directa y exclusivamente con la actividad económica.
  • Que los gastos sean comprobables y contabilizados. Esto implica “su registro en los libros de contabilidad” y su justificación mediante factura, “necesaria para ejercitar el derecho a deducción”. 

¿A quién afecta la presentación del IVA trimestral y a quién la mensual?

La declaración mensual deben realizarla los negocios “que se encuentran incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información)”, aquellas que facturan más de 6.000.000 de euros al año. Por el contrario, la liquidación trimestral, como destacó Estrade, sería para todos los demás casos, incluyendo a los autónomos persona física.  

Si la factura de un proveedor se recibe más de un año después, ¿puede el autónomo declarar el IVA deducible en la autoliquidación siguiente o debe hacerse una rectificación?

Según Estrade, en este caso, al tratarse de una compra, hay un período de cuatro años para poder regularizar, que “se puede llevar a cabo en el momento en el que el trabajador por cuenta propia se percata, sin necesidad de llevar a cabo una rectificativa”. Es una opción viable cuando se trata de un gasto.

En cambio, si esta misma pregunta se refiriese a una venta del negocio o autónomo, “sería obligatorio”. Habría que realizar una rectificación, ya que los ingresos del IVA “funcionan como cajones cerrados”, es decir, no pueden pasarse los ingresos de un trimestre a otro. “Deben pagarse en el trimestre que toca”, aclaró el vicepresidente segundo de ASEFIGET. 

Para calcular el porcentaje de deducción, ¿tienen que tener en cuenta los autónomos los anticipos recibidos de clientes?

Los anticipos de los clientes, según mencionó la Agencia Tributaria, deben tenerse en cuenta. Como aclaró Estrade, “teóricamente, si un autónomo recibe un anticipo de una factura de los clientes, para calcular el porcentaje de prorrata se tienen en cuenta, en el ejercicio en que se perciben y se devenga el impuesto”. 

¿Puede el autónomo deducir en la declaración trimestral el IVA soportado al comprar un coche destinado a la actividad y también para desplazamientos privados?

En este caso, el 50% sería deducible para los trabajadores por cuenta propia. Si es para la actividad, aunque en algunos casos se emplee también para fines privados, "puede deducir de IVA el 50% ante Hacienda, siempre que lo justifique". Ahora bien, Estrade recordó que este derecho es para la deducción en IVA, y no en IRPF, ya que la confusión no es infrecuente. Para que pueda deducirse en IRPF "tiene que estar sujeto a la actividad íntegramente". 

Para aquellas situaciones concretas en la que los autónomos adquieren un vehículo dedicado íntegramente a la actividad profesional, "como el caso de un taxista o la furgoneta de un fontanero o vehículos industriales", la deducción alcanza el 100%. Si no es así, no se podría deducir.

¿Cuándo se presenta la declaración trimestral del IVA?

La declaración trimestral del IVA o su modelo 303 de autoliquidación se presenta según el calendario fiscal.  Al tratarse de una declaración trimestral que se presenta en abril, julio, octubre y enero, tiene cuatro fechas de presentación:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero. “Este último tiene más tiempo, debido al cierre del año”, apuntó Estrade.