Si se pasa la fecha o se olvida, habrá que asumir recargos

El 6 de noviembre finaliza el plazo del segundo pago de la Renta para aquellos autónomos que lo fraccionaron

En poco más de 15 días, aquellos autónomos que solicitaron el pago fraccionado de la declaración de la Renta tendrán que hacer frente al segundo plazo: antes el 6 de noviembre como fecha límite. Quienes se olviden deberán asumir recargos.

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El pago del segundo plazo de la Renta puede hacerse en las entidades bancarias colaboradoras.
El 6 de noviembre finaliza el plazo del segundo pago de la Renta para aquellos autónomos que lo fraccionaron

En poco más de 15 días, aquellos autónomos que solicitaron el pago fraccionado de la declaración de la Renta tendrán que hacer frente al segundo plazo que finaliza el 6 de noviembre. Quienes se olviden de ello deberán asumir recargos.

La Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2022 finalizó el 27 de junio del presente año y se amplió al 30 de junio para quienes optaron por domiciliar únicamente el segundo plazo. La AEAT aún no dispone de datos concretos correspondientes a dicha operación, pero afirma que “el importe del segundo pago en 2022 fue de 4.578 millones de euros”, que ingresó el Estado por el ejercicio correspondiente a 2021.

Ahora bien, hay autónomos que no domiciliaron dicho pago y ahora tienen que estar muy pendientes de cumplir con la obligación para que no se les olvide. Fraccionar el pago de la declaración de la Renta en dos ingresos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no supone tener que pagar intereses ni recargos. Los dos plazos se pagan así:

  • Primer plazo: supone hacer efectivo el 60% del importe resultante a pagar en de la declaración de la Renta. La opción más frecuente de pago es la domiciliación bancaria y ya se pasó al cobro el pasado 30 de junio por parte de la AEAT.
  • Segundo plazo: supone hacer efectivo el 40% restante del importe resultante a pagar en la declaración de la Renta, que se presentó el pasado mes de junio.

El plazo para hacer efectivo este segundo pago de la Renta finaliza el lunes 6 de noviembre de 2023, quedando ese día también habilitado para ello. La mayoría de los autónomos domiciliaron ese pago en su momento, cuando hicieron la declaración en junio; en este caso, el importe será cargado en cuenta bancaria de forma automática el 6 de noviembre. Ahora bien, hubo quienes prefirieron no domiciliar ese segundo plazo del pago y son los que ahora tienen que estar atentos a esa fecha. Tendrán varias opciones para hacer efectivo dicho pago, según señala la AEAT:

  • En cualquiera de las entidades colaboradoras del territorio español.
  • Directamente o por vía electrónica mediante el documento de ingreso, que es el modelo 102. Este documento se puede obtener descargándolo en el portal de internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la dirección electrónica http://sede.agenciatributaria.gob.es), o bien solicitándolo en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué puede ocurrir si los autónomos se olvidan de cumplir con el segundo pago de la declaración de Renta?

Según explica la AEAT, si no se desea domiciliar el pago del importe de la declaración de la Renta, es posible realizarlo mediante transferencia (con reconocimiento de deuda), o bien mediante la obtención de un documento de ingreso que permitirá efectuar dicho pago en una entidad bancaria colaboradora. Pero si al autónomo se le pasa la fecha o se olvida y no cumple con este segundo pago, tendrá que asumir recargos. “No conlleva sanción, dice la AEAT, sino recargo por pago fuera del periodo voluntario”. Y son tres los tipos de recargo que se pueden aplicar:

  • Recargo ejecutivo. Si el autónomo se ha dado cuenta enseguida de que se le pasó el plazo y realiza el pago antes de recibir la notificación de providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria, tendrá que abonar un recargo del 5% sobre el importe principal que adeuda.
  • Recargo de apremio reducido. Si el autónomo ha dado lugar a recibir una notificación de providencia por parte de la AEAT, en la que se le informa de que no ha cumplido con ese pago pendiente y se le ofrece un próximo período de pago, tendrá que abonar un recargo del 10% antes de que finalice el plazo que se indica en la notificación que recibió.
  • Recargo de apremio: Si el autónomo no hace efectivo el ingreso de la cantidad que adeudaba por el segundo pago de la Renta, junto a ese 10% de recargo de apremio reducido por haber recibido ya una notificación de providencia, se le duplica el recargo hasta un 20%. Además, tendrá que pagar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que sea efectivo el ingreso. El interés de demora es un recargo que se aplica por el cambio del valor del dinero con el paso del tiempo, en este caso, de un año a otro. El porcentaje del interés queda determinado por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del y para la anualidad 2023 es del 4,0625%.
  • Y, por último, llegado el caso de seguir incumpliendo plazos y pagos, se podría llegar al embargo de las cuentas.