Según una reciente resolución de la Dirección General de Tributos

Los autónomos que capitalizaron el paro deben estar de alta cinco años para no perder la exención en IRPF

La Dirección General de Tributos recordó que aquellos parados que capitalicen el paro para ser autónomos deben mantener su actividad durante, al menos, cinco años para acogerse a la exención del 100% en el IRPF.

Los desempleados que capitalicen el paro para ser autónomos deben mantener su actividad cinco años para no tributar por el rescate.
Los desempleados que capitalicen el paro para ser autónomos deben mantener su actividad cinco años para no tributar por el rescate.
Los autónomos que capitalizaron el paro deben estar de alta cinco años para no perder la exención en IRPF

Los desempleados que decidan capitalizar su prestación -cobrarla toda de una vez- para comenzar a desarrollar una actividad por cuenta propia deberán permanecer afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un mínimo de cinco años para no perder el derecho a la exención en el IRPF de este rescate.

Así lo detalló la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante, relativa a la tributación de la capitalización de la prestación por desempleo cuando ésta se cobra en un solo pago. Según explicaron, la exención contemplada en la legislación “está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.”

Los parados que quieran abrir un negocio por cuenta propia pueden “rescatar” todas las mensualidades pendientes de su prestación por desempleo en forma de pago único. Además, también pueden hacerlo aquellos asalariados cuyas empresas se encuentren en concurso de acreedores y utilicen el dinero para adquirir una participación en la empresa y convertirla en una cooperativa o sociedad laboral.

A tenor de la resolución de Tributos, aquellos autónomos que hayan capitalizado el paro deberán tributar por este rescate siempre y cuando no mantengan las condiciones por las que se aprobó la solicitud, al menos, cinco años. Se trata de una cantidad elevada de tiempo, teniendo en cuenta que el 60% de los negocios no se mantienen durante tanto tiempo, según Cepyme.

Mantener la actividad durante cinco años es un requisito obligado

¿Qué ocurre cuando el autónomo decide abandonar su actividad antes de cinco años si el negocio tiene malos resultados? Sobre este asunto, la DGT es clara, explicando que, en estos casos, el trabajador por cuenta propia perdería el derecho a no tributar por la capitalización del paro en forma de un único pago.

“Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”, explicaron desde Tributos.

Tal y como recordaron desde la Agencia Tributaria, la percepción de la prestación por desempleo mediante pago único, siempre que se justifique y se cumpla con los requisitos -como el mantenimiento de la actividad durante un mínimo de cinco años- cuenta con una exención del 100% en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin un límite máximo. Si no se cumpliera con este plazo, el autónomo tendría que declarar toda la cantidad percibida en su siguiente declaración de Renta, dentro de sus rendimientos del trabajo.

La DGT explica que los autónomos pueden modificar la denominación de su sociedad sin perder el derecho a la exención

La resolución de la Dirección General de Tributos responde a una consulta del caso de un autónomo -entonces desempleado- que percibió su prestación de desempleo en forma de pago único para destinarla, junto a otros dos socios, en la constitución de una sociedad laboral. Al cabo de un año, transformaron el negocio para convertirlo en una sociedad limitada.

Según Tributos, “para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral o de una entidad mercantil.”

Sin embargo, “la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención.”

Es decir, aquellos autónomos que utilicen la capitalización del paro para abrir un negocio pueden transformar la denominación del mismo -cambiar de sociedad laboral a mercantil- siempre y cuando ambas figuras estén recogidas entre las posibilidades que marca la ley para acogerse a la exención de tributación en el IRPF del rescate de la prestación en forma de pago único.

Estas son las opciones de los desempleados para capitalizar el paro y convertirse en autónomos

Según recogió el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el primer requisito para capitalizar el paro y abrir un negocio siendo desempleado es que se trate de nuevos autónomos, que no hayan estado dados de alta previamente en el RETA. Además, deberán iniciar su actividad por cuenta propia en el mes posterior a la concesión. Además, evidentemente, del compromiso de mantener su actividad durante, al menos, cinco años.

En estos casos, el nuevo autónomo puede dividir las cantidades rescatadas bajo diferentes fórmulas, algunas de las cuales no están contempladas en el supuesto de los asalariados que quieran utilizar la capitalización para comprar su empresa y convertirla en una cooperativa o sociedad laboral:

  • Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Es decir, la primera opción -y la más común- es cobrar todo el paro acumulado para invertir en el negocio que se va a llevar a cabo. 
  • Capitalización mixta: aquellos que no quieran o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión, podrán requerir un porcentaje menor (por ejemplo, el 50% o el 70%) y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
  • Utilizar el “paro” para pagar las cuotas a la Seguridad Social: la tercera opción es, en lugar de invertir el dinero de la prestación en el negocio de forma directa, pagar las cuotas a la Seguridad Social de los primeros años. Por ejemplo, si se percibieran 8.000 euros y se invirtiera esta cantidad en abonar las cotizaciones a la Tesorería, el autónomo no tendría que pagar cuota durante los 27 primeros meses.