¿Es patrimonio afecto a la actividad económica o simplemente rendimientos?

¿Cómo tributa la venta de la cartera de clientes de un profesional autónomo?

Los abogados tributarios explicaron a este diario cómo tributa la venta de la cartera de clientes, una operación habitual entre profesionales autónomos. 
¿Cómo tributa la venta de la cartera de clientes de un profesional autónomo?

Según explicó Pablo G. Vázquez, abogado tributario, Director en GVA Asociados y miembro de la AEDF a este medio, tratándose del profesional autónomo, la cartera de clientes tiene consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada, permitiendo, en principio, su tributación a los tipos del ahorro. 

Como afirman los expertos, por norma general la tributación, la ley permite tomar la venta con la consideración de ganancia patrimonial, pero no hay un criterio uniforme: aún hay dictámenes de Hacienda en los que se pone en jaque la forma de recaudación que resulta más beneficiosa para el contribuyente. Así, como explicó Vázquez, “todavía tratamos resoluciones en las que se imputa la tributación de la venta como si fuera Rendimientos de Actividades Económicas”, tributando en ese caso, a la base general, cuya escala sería menos ventajosa frente a los tipos del ahorro. 

En ese sentido, más allá de que la tributación a los tipos del ahorro resulte más beneficiosa, “en el caso que nos compete, estamos hablando de que supone una diferencia colosal en lo que pagaría el autónomo”. Esta venta, además, lleva IVA al tipo general y debe emitirse factura. 

Los expertos afirman que la venta de la cartera de clientes de un autónomo profesional puede tributar a los tipos del ahorro

Según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la cartera de clientes de un profesional autónomo conforma un elemento patrimonial afecto a la actividad. Por tanto, cuando esa cartera de clientes se venda -se transmita- en ese caso no formaría parte de los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF, sino que tendría la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, estableciendo la ganancia a partir de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión:

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo.”

Como apuntó Vázquez, es lógico que la venta de la cartera de clientes -que no es poco habitual entre estos profesionales- tenga la consideración de ganancia patrimonial. “Esta práctica que tener una cartera de clientes, efectivamente, vaya a generar un rendimiento. Podría suceder que, tras adquirir la cartera de clientes, éstos ya no decidan continuar con el profesional, por ejemplo, por el motivo que sea. Además, se trata de un activo del inmovilizado para poder desarrollar la actividad". 

A su vez, en el caso de que la cartera de clientes no fuera adquirida sino creada y desarrollada desde su inicio con el proceder de la actividad, el valor de adquisición se tomará como cero y la totalidad del precio de venta -menos los gastos e impuestos correspondientes satisfechos por el vendedor- será la ganancia patrimonial que se gravará. 

Además, la ganancia patrimonial obtenida se imputará al período impositivo en el que se produzca la transmisión de la cartera de clientes. 

Sin embargo, como aclaró el abogado, no hay un criterio plenamente unificado, dado que “aún encuentran resoluciones en las que el Fisco trata de imputar la transmisión de la cartera de clientes como si fueran Rendimientos de Actividades Económicas”. 

¿Por qué puede imputar Hacienda la venta de la cartera como Rendimientos de Actividades Económicas?

Según detalló el abogado, la consideración que tiene Hacienda para imputar la operación como Rendimientos de Actividades Económicas se debe a que se trata de una operación que, por lo general, lleva IVA. “La consideración que Hacienda para considerar que la venta tribute por la escala general es debido a que la operación lleva IVA y a que el vendedor está prestando servicios profesionales al comprador al realizar la venta”. 

Sin embargo, tanto Vázquez como otros expertos consultados por este diario, debaten estas premisas “ante la falta de un criterio definido” en las actuaciones de la Agencia Tributaria. Así, la Dirección General de Tributos respalda, en su consulta vinculante 1674/23 de 13 de junio, que “la cartera de clientes vinculada a la actividad de agente de seguros se constituye en un elemento patrimonial afecto a la actividad (...). Esta naturaleza de elemento patrimonial afecto comporta, en cuanto al carácter de la operación de la venta de la cartera, que la misma generará una ganancia o pérdida patrimonial”. 

Además de la ley o las consultas vinculantes de tributos, el abogado defiende que en la práctica existen una serie de premisas que los profesionales del derecho tributario tienen en cuenta ante estos casos para justificar la imputación a los tipos del ahorro -como ganancia patrimonial-, como las siguientes:

  • El autónomo puede llevar a cabo una actividad sujeta a IVA, pero esta actuación “no la convierte automáticamente en un rendimiento de actividad económica a efectos de RENTA”.
  • Que un autónomo, como vendedor, esté prestando al comprador un servicio profesional completo y que el servicio se califique como Renta de Actividad Económica, “no implica que la venta en sí misma tenga que tributar como tal”.
  • La ley IRPF dice que la transmisión de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica tributa como ganancia patrimonial.
  • La tributación de como ganancia patrimonial parte de la consideración de la cartera de clientes como un activo del inmovilizado necesario para poder desempeñar la actividad. En ese sentido, “la cartera de clientes es claramente un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, ya que es necesaria para su desarrollo". 

Tributación de la base general del IRPF frente a los tipos del ahorro

Tributación a la base general

  • Primer tramo: hasta 12.450 el 19%
  • Segundo tramo: hasta 20.199 euros el 24%
  • Tercer tramo: hasta 35.199 euros el 30%. 
  • Cuarto tramo: hasta 59.999 euros el 37%.

 

Tributación a los tipos del ahorro 

  • Primer tramo: rentas del ahorro hasta 6.000 euros el 19%.
  • Segundo tramo: rentas del ahorro de entre 6.000 y 50.000 euros el 21%.
  • Tercer tramo: rentas del ahorro de entre 50.000 y 200.000 euros el 23%.
  • Cuarto tramo: rentas del ahorro de entre 200.000 y 300.000 euros el 27%.
  • Quinto tramo: rentas del ahorro superiores a los 300.000 euros el 28%.