Debe haberse cotizado en dos regímenes diferentes

Algunos autónomos pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente: éstas son las condiciones

Existen algunos casos en los que los autónomos pueden acceder a cobrar dos pensiones por Incapacidad permanente. Para ello es imprescindible cumplir una serie de condiciones.
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Algunos autónomos pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente: éstas son las condiciones
Algunos autónomos pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente: éstas son las condiciones

La Incapacidad Permanente es una pensión que cobran miles de personas en España. Según los últimos datos actualizados por la Seguridad Social, sólo contando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), habría más de 110.000 personas trabajadoras por cuenta propia cobrando una prestación.

Habitualmente, como ocurre con la jubilación, se tiende a pensar que los trabajadores por cuenta propia que se ven incapacitados sólo tienen derecho a cobrar una pensión a través del régimen de autónomos, o del régimen general, en caso de que sean asalariados. Sin embargo, en algunos supuestos, se puede llegar a cobrar dos pensiones de incapacidad de manera simultánea.

Así queda regulado en el artículo 49 de la Ley General de Seguridad Social que regula los efectos de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. Según esta norma, la Entidad Gestora actuará "en primer lugar reconociendo la pensión en el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia".

Sin embargo, la propia normativa recoge algunos supuestos en los que los autónomos en pluriactividad -o incluso los que no cotizan a la vez en ambos regímenes- podrían llegar a cobrar dos pensiones a la vez. Eso sí, siempre tienen que venir de distintos regímenes.

¿Cuándo pueden los autónomos cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente a la vez?

Tal y como establece la propia Ley General de la Seguridad Social, es compatible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, siempre y cuando, las mismas deriven de regímenes de la Seguridad Social diferentes.

Según explicaron desde el despacho 'Jover y Marben abogados', "para que se pueda dar este suceso, es necesario que el trabajador haya cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social y que tenga limitaciones funcionales para esas dos profesiones".

Además, en cada uno de ellos tendrá que haber cumplido los requisitos de cotización para la modalidad de incapacidad que se le solicite. Por ejemplo, en la Incapacidad Permanente total, se suele solicitar haber cotizado como mínimo 15 años. En caso de querer acceder a dos pensiones, el trabajador por cuenta propia tendrá que tener cotizado ese plazo tanto en el Régimen General como en el de autónomos

Ejemplos de autónomos que pueden cobrar dos pensiones por Incapacidad Permanente

Según explicaron desde el despacho  'Jover y Marben abogados', un ejemplo claro sería el de "un asalariado que trabaja por cuenta ajena para un negocio y solicita una incapacidad permanente total para su profesión habitual por tener limitación para seguir con el desempeño de sus tareas".

Una vez concedida esta prestación, se le permitiría compatibilizar con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para ponerse a trabajar en una profesión distinta a través de su negocio. Una vez de alta, podría demostrar que también se "encuentra limitado para el desempeño de la misma y procede a solicitar una nueva incapacidad permanente total respecto a esta última profesión".

Desde el despacho Campmany abogados pusieron otro ejemplo. Sería el caso de un empleado de una constructora al que "se le concede una incapacidad absoluta por accidente de trabajo en la obra, tras el cual se ha lesionado gravemente las piernas. Pero unos años más tarde comienza a trabajar en una asesoría fiscal de administrativo -también dentro del Régimen General, es decir, contratado-".

Sin embargo, este trabajador "empieza a padecer pérdida de visión, lo que le genera otra incapacidad total para ese tipo de tareas. Él continúa en ese momento cobrando la pensión por su accidente laboral, de modo que la Seguridad Social le instará a seguir cobrando dicha prestación o a cambiarla por la nueva que le corresponde por enfermedad. No tendrá la posibilidad de percibir las dos pensiones a la vez, ya que ambas surgieron en empleos enmarcados en el Régimen General".

Por el contrario, si este albañil después se hubiera dado de alta como asesor fiscal autónomo, y hubiera obtenido la incapacidad total por la misma patología visual, "sí podría disfrutar de las dos mensualidades a la vez. La razón estriba en que su primera incapacidad se declaró mientras cotizaba en el Régimen General, y la segunda al cotizar en el RETA", apuntaron desde Campmany abogados.

¿Qué pensiones de Incapacidad Permanente existen y cuánto se cobra con ellas?

Una incapacidad permanente constituye una situación en la que un trabajador por cuenta propia o ajena ha sufrido consecuencias funcionales o anatómicas graves, previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen su capacidad para trabajar. Para determinar esta condición, el contribuyente, previamente ha de haber estado bajo tratamiento médico y haber sido dado de alta.

Existen diferentes grados de Incapacidad Permanente, independientemente de su causa:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: para acceder a ella hay que tener reconocida una disminución del 33% en la capacidad para desempeñar la actividad laboral, sin estar impedido para la realización de las tareas fundamentales de la misma. La indemnización en este caso será igual a 24 meses de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: se da si cuando un autónomo se ve impedido totalmente para desarrollar su trabajo habitual. Aunque en este caso sí se podrían realizar trabajos distintos. En estos casos, la prestación será una pensión vitalicia -para toda la vida -igual al 55% de la base reguladora. Y, cuando se cumplen los 55 años, aumentaría al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: sucede en aquellos casos en los que un autónomo o autónoma se ve completamente imposibilitado para desarrollar cualquier profesión u oficio. Y la prestación es igual al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: este tipo de incapacidad se da en los casos en los que el autónomo, afecto de incapacidad permanente, necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas. El importe es el resultado de añadir a la prestación que ya tendría -normalmente el 100% de su base-, un 45% de la base mínima -que actualmente es de 735,29€- y un 30 % de la última base que tuvo el autónomo, y que dio lugar a la incapacidad. El resultado total sería, al menos, un 175% de la base mínima de cotización.

Según la Seguridad Social, en los casos de accidente, laboral o no, se entiende por profesión habitual la que desempeñaba normalmente por el autónomo en el momento de sufrirlo. Y para determinar la enfermedad común o profesional, se hace referencia a la actividad fundamental a la que se dedicaba el autónomo durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal.