Existen varias sentencias sobre cambios del lugar de teletrabajo

Teletrabajo en verano: la Justicia aclara si un empleado puede trasladarse a otro lugar sin avisar a la empresa

En los meses de estío, proliferan las empresas que permiten a sus empleados teletrabajar. Incluso, los trabajadores que ya lo hacían, se trasladan a lugares de veraneo. Los jueces se han pronunciado al respecto.
¿Puede un empleado cambiar su lugar de teletrabajo en verano sin avisar previamente a la empresa?
¿Puede un empleado cambiar su lugar de teletrabajo en verano sin avisar previamente a la empresa?
Teletrabajo en verano: la Justicia aclara si un empleado puede trasladarse a otro lugar sin avisar a la empresa

El teletrabajo sigue estando todavía muy presente y muchos negocios con empleados han implementado de forma permanente un modelo híbrido en el que se combinan ambas opciones de trabajo. Ahora, con la llegada del verano, es común que mas negocios, además de adaptar sus jornadas y convertirlas en intensivas, permitan también que sus empleados también puedan teletrabajar. Pero ¿desde dónde puede trabajar un empleado? ¿El lugar de trabajo puede ser una decisión unilateral? ¿Puede un empleado teletrabajar desde un lugar de veraneo sin consultarlo con su empresa?

En los últimos años, los tribunales ya se han pronunciado varias veces sobre esta cuestión, dando la razón a las empresas y no a los empleados. Es el caso, por ejemplo,  de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la procedencia del despido de un empleado que modificó su domicilio de trabajo sin contar con la autorización de la empresa

Hay que diferenciar entre teletrabajo y trabajo a distancia

Uno de los cambios laborales más relevantes que trajo la pandemia fue la implantación del trabajo a distancia en muchos negocios. De hecho, en poco más de un año, el porcentaje de empleados que se encontraban bajo esta forma de trabajar se cuadriplicó. En este contexto, a finales de 2020, el Gobierno aprobó la nueva Ley de teletrabajo, que supuso un antes y un después en esta modalidad de trabajo y que endureció las sanciones para los negocios que incumplieran con lo dispuesto en dicha normativa. 

Así, los trabajadores autónomos con empleados que trabajen desde casa -o que tengan posibilidad de hacerlo- tienen que tener en cuenta la Ley 10/2021 de Trabajo a distancia, que entró en vigor el 1 de octubre de 2021. Esta ley regula todo lo relativo a este método de trabajo, que fue propulsado por la pandemia y que, a día de hoy, sigue estando presente en una gran parte de las empresas y negocios españoles. 

Una de las grandes dudas que surgen, sobre todo cuando llega la época estival o fechas tan familiares como la Navidad, es si los empleados pueden escoger su lugar de trabajo sin avisar a la empresa o si, por el contrario, el autónomo empleador tiene que dar siempre su visto bueno y llegar a un acuerdo explícito con sus trabajadores. 

Según explicó a este diario el abogado laboralista y socio del despacho AGM Abogados, Luis San José, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de resolver las cuestiones relativas al teletrabajo y su posible ubicación es que hay dos conceptos diferentes y, como tal, deben tratarse por separado. 

“Antes que nada, hay que diferenciar entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. El teletrabajo es ocasional y se desarrolla en un lugar alejado de la sede de la empresa, pero manteniéndose conectado para atender reuniones, comunicaciones entre compañeros, así como llamadas a clientes o a proveedores, entre otros. Es aquel que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”, explicó San José. 

Todo ello, añadió, “se hace desde su domicilio o lugar o espacio asignado por la empresa. Es decir, el teletrabajo no se realiza por una libre decisión del trabajador, sino más bien por otorgarlo el empresario”. Éste sería el caso, por ejemplo, de una empresa que permite a sus empleados teletrabajar durante los meses de verano. Una medida ocasional propuesta por la empresa y que facilita la conciliación durante esta época del año.

Por su parte, según explicó a este diario el abogado consulado, el trabajo a distancia “se realizada de manera continua y no ocasional fuera de la sede empresarial”. En este caso, matizó el abogado, “es una forma de organización en la que el trabajador tiene la opción de elegir libremente el lugar desde donde se ejecuta la actividad laboral, ya sea la vivienda habitual, la casa de la playa, u otro lugar elegido por él mismo”. Este sería el caso de una empresa cuya sede, por ejemplo, se encuentra en Barcelona y permite que sus empleados no tengan que residir en dicha provincia para formar parte de la plantilla. 

La empresa debe conocer el lugar desde el que sus empleados teletrabajan

En lo que respecta al lugar de prestación del servicio, éste está regulado por la Ley 10/2021. Concretamente, el artículo número 2 de dicha ley señala “que el teletrabajo se prestará en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.

Según explicó el abogado consultado, “el pacto de teletrabajo debe realizarse por escrito y con acuerdo de las dos partes (empresario y trabajador) también en lo referente al domicilio donde se prestan los servicios, por lo que éste deberá figurar en el acuerdo de teletrabajo”. Es decir, cuando un autónomo y su empleado acuerden jornadas de teletrabajo, se deberá tratar la ubicación desde la que se trabajará de forma ocasional. 

No obstante, matizó San José, el empleado puede cambiar el domicilio del teletrabajo. “Lo más recomendable es notificar este cambio a la empresa y que quede constancia de ello”, sentenció el experto consultado. 

Otra cuestión, añadió, sería que el convenio colectivo de la empresa o del sector señalase que es obligatorio trabajar en remoto desde el domicilio habitual. “En este caso no sería posible realizar el cambio de domicilio, salvo, como siempre, si existe pacto entre las partes”. 

Todo ello, aclaró Luis San José, suele ocurrir por una cuestión de seguridad al utilizar datos sensibles, así como por una cuestión de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Asimismo, para muchas empresas es una cuestión de necesidad al requerir, por ejemplo, que el empleado que se encuentra teletrabajando tenga que acudir presencialmente en algún momento a la sede o ubicación de la empresa o negocio.

¿Puede un empleado teletrabajar desde su segunda residencia? 

Una de las grandes cuestiones que surgen, principalmente durante los meses de verano, es si los empleados pueden teletrabajar desde su segunda residencia. Según explicó el abogado laboralista, “en un principio sí, siempre y cuando se cumpla con los estándares que señala la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. 

No obstante, añadió, “la respuesta final siempre la tiene la empresa”, por lo que “es mejor” que ésta siempre tenga constancia del lugar desde el que teletrabajan sus empleados, para que se pueda realizar la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. 

En otras palabras, concluyó el abogado de AGM Abogados, Luis San José, “la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia o en teletrabajo”. 

De hecho, ya ha habido en los últimos años varias sentencias que se han pronunciado sobre esta cuestión, dando la razón a las empresas y no a los empleados. La sentencia número 901/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ejemplo, declaró la procedencia del despido de un empleado que modificó su domicilio de trabajo sin contar la autorización de la empresa.

Esto se debió a que en la nueva ubicación no había buena conexión a internet y, por tanto, no podía desempeñar correctamente sus obligaciones. Esto ha ocurrido también en otras ocasiones por no disponer de un espacio apto para trabajar.

Algunas obligaciones de los empleadores que establece la ley

La Ley del teletrabajo recoge también ciertos aspectos que todos los negocios tienen que cumplir desde su entrada en vigor si ofrecen a sus asalariados la posibilidad de cumplir con su jornada laboral desde sus domicilios. Por ejemplo, la voluntariedad del mismo.

Además, la norma establece que "las empresas deberán suministrar las herramientas, medios o equipos fungibles. Es decir el material necesario para llevar a cabo el trabajo como un ordenador, una mesa, una silla, etc.  Y deja en manos de la negociación colectiva, a través de una disposición transitoria, cuál será el gasto que deberá abonar el empleador por el consumo de electricidad, wifi o gas que conlleve el teletrabajo de su empleado.