La "buena fe" de los deudores fue la clave para la exoneración

Una pareja de agricultores se ha librado de una deuda de 97.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad

Un juzgado de Lleida ha permitido a una pareja de autónomos agricultores liberarse de más de 97.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Intentaron renegociar su pago, pero la entidad bancaria se negó.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a una pareja de agricultores evitar una deuda de 97.000 euros.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una pareja de agricultores evitar una deuda de 97.000 euros.
Una pareja de agricultores se ha librado de una deuda de 97.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad sigue permitiendo a los autónomos anular sus deudas cuando no pueden hacer frente al pago de las mismas. El último ejemplo de ello es una reciente sentencia que ha exonerado del pago de 97.500 euros a una pareja de agricultores de Lleida, que no pudieron hacer frente a sus préstamos por las condiciones meteorológicas adversas que ha vivido el campo español en los últimos años.

Tal y como explicaron desde el despacho de abogados Begardà Asociados -que ha tramitado el caso de este matrimonio de autónomos-, los agricultores intentaron en numerosas ocasiones renegociar el pago de su deuda con su entidad bancaria, “pero ésta no le brindó ningún tipo de flexibilidad. Así la situación se volvió insostenible”, afirmaron.

Según explicaron, a pesar de que la producción del matrimonio se encontraba en una mala situación debido a las malas condiciones meteorológicas que han marcado el año en los negocios agrícolas, cada mes tenían que hacer frente a una cuota total -sumando diferentes líneas de financiación- de 1.300 euros. Esta situación provocó que ambos tuvieran que empezar a trabajar, en paralelo, por cuenta ajena a media jornada.

Los autónomos exonerados siempre mostraron su intención de pagar la deuda

Los juzgados han considerado que la pareja de autónomos tiene derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debido, en primer lugar, a su buena fe. Nunca se negaron a pagar sus deudas, y solicitaron a su entidad bancaria en numerosas ocasiones una renegociación de las condiciones.

"Es uno de los requisitos fundamentales, la buena fe. Tiene que haber una situación de insolvencia sin ocultar ningún patrimonio o dato. Además, la reforma de la Ley Concursal permite incluso conservar la vivienda, que es un avance importante que hace que la legislación española, poco a poco, vaya adaptándose a la del resto de países de la Unión Europea", valoró a este diario Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE).

“Nosotros siempre hemos tenido la voluntad de pagar, porque teníamos capacidad de hacerlo con una cuota menor de unos 500 euros mensuales y alargar unos años el préstamo, pero nunca nos han dado una respuesta, ni tan siquiera cuando les ofrecimos bienes adicionales como garantía”, explicaron los autónomos a través del despacho que gestionó su caso.

Así, con una cuota de unos 1.300 euros y una deuda total de 97.555 euros, la Ley de Segunda Oportunidad ha permitido a estos autónomos la anulación del 100% de la deuda. En ello tiene que ver, en segundo lugar, el mal balance de su negocio, debido a las inclemencias meteorológicas y a la subida de costes que desde hace bastantes meses vienen denunciando las asociaciones agrarias.

“Son muchos los agricultores que se encuentran en una situación similar a la de nuestro cliente, viendo como las deudas les están impidiendo tirar adelante. Precisamente, la Ley de la Segunda Oportunidad es importante para que puedan olvidarse de esta pesada carga de las deudas y continuar desarrollando su labor”, explicaron desde el despacho Begardà Asociados.

¿Cómo pueden acogerse los autónomos a la Ley de Segunda Oportunidad?

Tras la reforma de la Ley Concursal, los autónomos que quieran acogerse a la segunda oportunidad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser insolvente y demostrar que no se cuenta con el patrimonio suficiente como para hacer frente a la deuda, siendo insuficiente un simple sobreendeudamiento.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda y la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • No haber disfrutado de otra exoneración durante los cinco años anteriores a la solicitud, o durante los últimos dos si se obtuvo una exoneración mediante un plan de pagos.

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad puede permitir a los autónomos con deudas la exoneración de hasta el 100% de dichas cantidades sin un límite establecido, como en el caso de los agricultores catalanes, los economistas recordaron a este medio que su aplicación es bastante restrictiva.

“Algunos podrían considerar que da igual tener deudas porque se van a perdonar, cuando no es así. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada como excepción al artículo 1911 del Código Civil”, explicaron, en este sentido, desde REFOR. Dicho artículo recoge que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Por tanto, los autónomos que mantengan deudas siguen estando obligados a pagarlas, incluso con su patrimonio personal, excepto en determinados casos.

Así, tal y como resaltaron los expertos, el primer requisito para que se pueda aplicar es la buena fe del autónomo. “Si tú no has gestionado bien tu negocio como autónomo, has engañado a alguien o has cometido un delito, no se va a aplicar la segunda oportunidad. No todo vale”, explicaron desde el REFOR.

Los autónomos pueden acogerse a una exoneración de hasta 20.000 euros en sus deudas públicas

Además de la posibilidad de anular sus deudas privadas -por ejemplo, las que mantienen con los bancos- sin un límite de cantidad, la reforma de la Ley Concursal permite a los autónomos acogerse a la segunda oportunidad también con las deudas que mantienen con Hacienda y la Seguridad Social. En concreto, pueden beneficiarse de una exoneración de hasta 10.000 euros con cada organismo.

Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos, como haber iniciado un concurso de acreedores, aportar la documentación necesaria en estos casos, haber solicitado la exoneración a un juzgado mercantil y que el tribunal lo apruebe, considerando qué porcentaje de la deuda puede quedar anulada.

Tal y como se explica en la legislación, la diferencia más importante de estas quitas respecto a las de las deudas privadas es que, cuando el acreedor es Hacienda o la Seguridad Social, las exoneraciones de las deudas que tienen los autónomos serán sólo de un 50% del total adeudado con la Administración, y sin poder superar 10.000 euros por entidad.