También en los llamados accidentes 'in itinere' y los 'in misión'

¿Cómo puede justificar un autónomo un accidente laboral?: esto es lo que dice la ley

¿Qué se considera un accidente de trabajo en un trabajador autónomo y qué no está considerado como tal? A veces no está claro, máxime cuando es in itinere o in misión.

The worker fell down from the ladder while working near the house
Los autónomos tienen que demostrar que los accidentes laborales se produjeron mientras desarrollaban su actividad.
¿Cómo puede justificar un autónomo un accidente laboral?: esto es lo que dice la ley

En la primera mitad de este año, 13.974 autónomos sufrieron accidentes de trabajo, cifra que se mantiene en línea con la registrada en el primer semestre de 2022, según la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.  De los 250.232 accidentes de trabajo registrados en ese período de tiempo, 13.974 afectaron a trabajadores autónomos y 236.258 a trabajadores asalariados.

Pero, ¿Qué se considera accidente de trabajo en el caso de un trabajador autónomo y qué está excluido? ¿Y si es in itinere in misión? La ley es clara al respecto y Luis San José, especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y socio de AGM Abogados, despeja las dudas que muchos autónomos tienen cuando deben justificar una baja por accidente en el desempeño de su actividad.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 316 que “se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.

Hay que recordar que 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, llevó a cabo además una modificación de ese artículo 316 de la citada Ley, y definió el accidente in itinere como “el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”. Y añade: “a estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”.

La ampliación de ambas definiciones, así como la explicación de Luis San José, especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y socio de AGM Abogados, intenta despejar las dudas.

¿Qué está considerado como accidente de trabajo en un trabajador autónomo?

Para entender mejor lo que estipula la Ley, una pequeña introducción de manera clara y sencilla por parte de Luis San José facilita mucho la comprensión legal que a continuación veremos: “el accidente laboral del trabajados autónomo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. Y que determine su trabajo dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esto es lo que dice el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deja definidos y acotados los conceptos que debe tener en cuenta un autónomo para considerar que ha sufrido un accidente de trabajo. Quedarían incluidos los siguientes supuestos:

  • Los sucedidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, una vez probada la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
  • Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de las lesiones constitutivas del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Ahora bien, ¿y si habláramos de un trabajador autónomo que trabaja en casa, que su lugar de trabajo es su vivienda habitual y, “por ejemplo, va a beber un vaso de agua y se le cae el vaso en el pie”?, expone San José. Pues si el profesional tiene declarado que su centro de trabajo es la propia vivienda y tiene declarados esos metros como lugar de trabajo, sí se trataría de un accidente de trabajo, como ha ocurrido y puede ocurrir con los teletrabajadores. Si no sería una discriminación entre el trabajador que está trabajando en una oficina, etc. y el teletrabajador que está trabajando en su casa. Y, ya hay sentencias al respecto”.

“Lo importante de un accidente de trabajo de un autónomo es que se demuestre que ha sido así mientras desarrollaba su actividad. Todo se tiene que demostrar”, resume Luis San José.

¿Qué hay que tener en cuenta para saber si un accidente es in itinere o in misión?

 Será accidente de trabajo in itinere el que sea sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de servicios de la actividad que económica o profesional. Y se entiende como un lugar de prestación el establecimiento donde ejerce habitualmente su actividad. Y siempre y cuando no coincida con el domicilio y se corresponda con el local donde presta sus servicios, la nave, la oficina, etc. y que así se han declarado a efectos fiscales para ejercer habitualmente la actividad”.

“Y en cuanto al desplazamiento, si hay accidente, hay que probar esa conexión directa con esa actividad por la cual está incluido en el RETA. Tiene que ser consecuencia inmediata y directa del trabajo que realiza; si no es así, se entendería que no existe accidente”. Luis San José explica lo que contempla la Ley. “Estaríamos hablando de un trabajador autónomo que no trabaja en su casa, sino que se desplaza de su domicilio a su centro de trabajo, ya sea su nave industrial, la oficina, una tienda, etc.".

“El accidente in itinere es el que le puede ocurrir al autónomo al ir o volver desde su casa a ese lugar de trabajo, oficina, nave que tiene declarado como tal a efectos fiscales. Y siempre, en la lesión, tiene que haber esa relación directa e inmediata con el trabajo que determine la inclusión en el RETA, es decir una relación de causalidad entre la lesión y la actividad profesional que se realice”.

Se trata, pues, de aquel accidente que se produce en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Entendiendo por trayecto habitual el que se inicia en la puerta del domicilio, por lo que las zonas comunes del edificio como escaleras, ascensor o una parada de autobús estarían incluidas en él.

Ahora bien, si el día del accidente se ha variado el trayecto habitual, el accidente no se consideraría in itinere. No obstante, las pequeñas modificaciones en el trayecto o en el tiempo necesario para realizarlo no afectarían, por lo que, si hay accidente, se considera in itinere. Por ejemplo, estarían incluidos en este supuesto desviarse mínimamente para echar gasolina o para ir recoger a los hijos al colegio.

En este tipo de accidentes, el domicilio debe ser el habitual, aunque existe jurisprudencia que ha admitido en algunos casos que se pueda partir de otro lugar, siempre que la finalidad sea ir o volver del trabajo.

Pero hay que tener en cuenta que si el domicilio del autónomo figura como el lugar de trabajo a efectos fiscales, nunca se podría dar el caso de tener un accidente in itinere.

Y en cuanto al accidente in misión, aclara San José, se trataría de aquel que sufre un autónomo cuando se desplaza desde un cliente para visitar a otro. La diferencia estriba en que los accidentes in itinere son considerados contingencia común, es decir, como una baja normal. Y los in misión o 'en misión' como accidente laboral”.

¿Qué no está considerado como accidente de trabajo en un trabajador autónomo?

Continuando con el Real Decreto citado anteriormente del año 2003, no se podrían considerar accidentes de trabajo para un autónomo los siguientes supuestos o casos:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.

Como se observa, la relación de causalidad entre el posible accidente que se pudiera sufrir y el trabajo que se realiza es lo que marca la pauta de la consideración del accidente en sí. Es decir, se considerará accidente laboral de un trabajador autónomo o por cuenta propia el sufrido en la actividad que éste lleve a cabo de forma habitual y de manera lucrativa. Así pues, habría que tener presente que aquellas actividades eventuales que no supongan ni coincidan con la inclusión en el RETA por parte del trabajador quedarían sin cobertura por accidente de trabajo.

También podría darse el caso de que un autónomo desarrollase, por ejemplo, dos actividades diferentes, es decir, el trabajador autónomo realiza la actividad por la cual se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otra en otro régimen especial distinto. Pues bien, ante un accidente que pudiera ocurrir en la actividad del segundo régimen, el autónomo carecería de cobertura.

Los trabajadores autónomos están encontrado problemas para que les reconozcan un accidente laboral “cuando no está afecta la actividad, por intentar pasar accidentes que se han producido fuera del horario laboral o fuera de los días laborales, o bien intentando pasar los in itinere como en misión. Pasa poco, pero algún caso hay”, finaliza Luis San José.