LA REFORMA DE NORMA NO RESUELVE LOS GRANDES PROBLEMAS

La nueva Ley de Extranjería mantiene importantes trabas para que los migrantes se hagan autónomos

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley de Extranjería. Si bien presenta ciertas condiciones favorables para los autónomos extranjeros, sigue siendo muy compleja para iniciar una actividad en España.
La nueva Ley de Extranjería mantiene importantes trabas para que los migrantes se hagan autónomos

El mes pasado, el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social superó los 2,6 millones, lo supone 425.500 más que antes de pandemia, y supone el 12,6% del total de cotizaciones al sistema de la Tesorería. Sin embargo, a pesar del crecimiento que se viene desarrollando en el sector, la nueva Ley de Extranjería plantea dificultades a la hora llevar a cabo una idea de emprendimiento por parte de un autónomo extranjero. Si bien la ley viene con algunas bondades, abrir un negocio siendo migrante en España sigue presentando ciertos inconvenientes a tener en cuenta.

Es importante distinguir entre el acceso por vez primera al permiso de residencia y las personas que ya lo tienen y lo renuevan por segunda vez. Las personas que viene por primera vez a España y quieren montar un negocio, “no han visto mermadas sus trabas en ese sentido”, comentó Guillermo Guerrero, director de Emprender Siendo Extranjero, a este medio. “Todavía lo tienen que tramitar el permiso desde el país de origen”. El proceso para instalarse en España bajo la premisa del emprendimiento es complejo. Si una persona quiere crear un negocio, “tendrá que demostrar que ya dispone de clientes potenciales en España. Este procedimiento, desde el país de origen, es complicado”. 

Los profesionales que tienen claro que quieren venir a España a emprender y se encuentran en otros países, muchas veces no cumplen los requisitos para acogerse a la otra norma que deben tener en cuenta: Ley de Emprendedores o Ley de Startup, con lo cual se acogen al régimen de Extranjería para poder instalarse. Cuando los emprendedores quieren crear negocio en España, lógicamente, tienen que demostrar de manera fehaciente que van a poner en marcha un negocio. “Demostrar desde el origen que alguien posee, por ejemplo, un local arrendado, o tiene constituida una sociedad, es muy complicado. Son acciones que difícilmente se pueden llevar a cabo si uno no está aquí” aclaró Guerrero.

¿Cuáles son las opciones a las que se acogen los extranjeros para poder emprender?

Los emprendedores tienen que buscar diferentes estrategias para poder hacer frente a la barrera geográfica. Los casos son variados. Por ejemplo, “tratan de asociarse con alguien que esté en España y a partir de ahí vienen como turistas. Después, pasan a formar parte de la sociedad para posteriormente hacer el plan de negocio y la documentación relativa, y ya presentar su residencia”. Pero el tiempo máximo como turista son 90 días. “El último paso, la tramitación de la residencia, ya se hace desde el país de origen, como marca la ley”, afirmó Garrido.

En otros casos, vienen con una residencia no lucrativa. “Es una residencia por un año, que no les permite trabajar, pero les permite observar durante ese tiempo cómo está el mercado en el que se quieren instalar. Al año renuevan la residencia y la modifican a trabajo por cuenta propia”. Este perfil ya presenta un alto poder adquisitivo, ya que en otras circunstancias sería muy complicado pasar un año completo en España sin trabajar. “Estamos hablando de perfiles que tienen que demostrar un saldo de 30.000 euros; se estima necesario para poder hacer frente al año”. 

Una tercera opción a la que también se recurre es venir como estudiante. En caso de tener un poder adquisitivo algo menor, “si coincide que además los emprendedores quieren formarse, es una opción disponible”. Actualmente, el permiso de estudio para hacer un máster, grado, o FP Superior, te habilita para conseguir el permiso de trabajo. Esto es así, tal y como afirmó Guerrero, “tanto para trabajar por cuenta propia como por cuenta ajena. Si son estudios relacionados con la actividad del profesional, puede darse de alta como autónomo y empezar a mover su negocio”. Esta opción es menos habitual, y ocurre, más bien una vez que los interesados han terminado de estudiar si tienen claro que quieren emprender. 

Otras trabas que presenta la reformada Ley de Extranjería 

Aunque presenta también algunas mejoras, La nueva Ley de Extranjería “no presenta la misma flexibilidad que la Ley de Emprendedores; algo que vivencian los interesados”. Mientras que la Ley de Extranjería ha tratado de introducir mejoras, “la Ley de Emprendedores es más flexible”. Además, ahora queda por ver cómo van aplicando las oficinas de Extranjería la ley porque, según han informado desde Emprender Siendo Extranjero, “lo que se observa es que hay mucha disparidad de criterios entre provincias a la hora de conceder los permisos de trabajo para buscar empleo; eso, obviamente, genera inseguridades” detalló Guerrero.

Por otro lado, de cara a los estudiantes, desde enero “solo admiten estudios que sean oficiales. Si alguien quiere hacer aquí una formación, por ejemplo, no reglada de una escuela de negocios privada, le van a denegar el permiso de estudiante”. Una consecuencia de ello es que "se ha generado una especie de mercado para escuelas de negocios autorizadas, que han incrementado sus precios". También genera limitación a la hora de emprender ya que es una opción habitual entre los perfiles emprendedores realizar primero estudios y, posteriormente, quedarse para crear negocio.

También, como se ha mencionado al comienzo de esta noticia, las tramitaciones desde el lugar de origen generan muchas complicaciones. La tramitación del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia se realizan desde el consulado, “con las dificultades que ello de por sí conlleva”.

Además, “montar un proyecto emprendedor a 3.000 kilómetros es muy difícil; si hay que mirar locales o hablar con proveedores, el procedimiento es muy enrevesado. Por supuesto, requiere de mucha solvencia económica del interesado para poder primero visitar el país y estudiar las condiciones, como estudiante o con la opción de residencia no lucrativa, y después, en un segundo paso, emprender” corroboró Guerrero.

En ese sentido, permitir el trámite del permiso desde España facilitaría el proceso. A su vez, en los 90 días que se conceden legalmente como turista, es posible solicitar la autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores y realizar las tramitaciones pertinentes. "Una opción que no está disponible para aquellos autónomos extranjeros que se acogen a la Ley de Extranjería".

¿Qué limitaciones tienen los emprendedores extranjeros para obtener la financiación ENISA?

La Empresa Nacional de Innovación es clave en los proyectos de financiación para pymes y sociedades de capital, y con amplio recorrido histórico. Pero sus programas de financiación están sujetos a realizar los informes de valoración para la vertiente de proyectos que se acogen a la Ley de Startup o de Emprendedor. “Debido a ello, se dejan fuera muchos proyectos que no son de base tecnológica”, afirmo Garrido. “En ese sentido, si una persona quiere venir a España y emprender, y para el informe de Enisa priman los negocios de base tecnológica, estamos dejando fuera muchas ideas de negocio, cuando hay sectores como hostelería o comercio, muy populares en el emprendimiento extranjero".

Desde Enisa, los aspectos que se tienen en cuenta para valorar el proyecto que se presenta son: el grado de innovación, el grado de atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, la escalabilidad del modelo de negocio, la competencia, el equipo o el volumen de clientes o usuarios. “Debido a estos requerimientos y su enfoque en las empresas emergentes que entran en la categoría de Startup, se está perdiendo talento”.  

La parte positiva de la Ley de Extranjería para los nuevos autónomos 

Por suerte, sí que se ha facilitado el proceso de renovación de la residencia. Con lo que, independientemente de la opción que prefieran para tramitar su asilo, en la segunda renovación del procedimiento, según corroboró Garrido, “renovarán directamente por cuatro años, es decir, permiso de larga duración. Además, el proceso te permite trabajar sin limitaciones, por cuenta propia o cuenta ajena, o ambos si el profesional lo quiere”. Esto representa un avance muy grande, ya que se ha eliminado una barrera administrativa muy importante.

Además, el permiso inicial (de un año), tiene limitado el ámbito de actividad: si durante el primer año se ha solicitado una residencia no lucrativa, ese año el solicitante ya no puede trabajar; si ha solicitado el empleo por cuenta ajena o por cuenta propia, de igual forma, ya no podrá cambiarlo durante ese tiempo. Pero después de este periodo, obtienen una residencia de dos años más, y en este tramo “ya sí es posible modificar nuestra actividad”. Podemos cambiar a cuenta propia o ajena, o solicitar un período de compatibilidad para ambas, siempre “con la autorización previa de Extranjería”.

Tras los dos años se produce la mencionada renovación por cuatro años. Desde ese momento “ya puede darse de alta como cualquier ciudadano español o comunitario sin necesidad de la autorización de Extranjería”. Este paso ha sido muy importante porque "se ha traducido en más emprendimiento", como se aprecia en las cifras. Especialmente “en el caso de los profesionales que se encontraban trabajando por cuenta ajena, porque no veían el momento de emprender; ha supuesto eliminar una gran barrera” confirmó Guerrero. Esta es una de las respuestas al incremento en la afiliación de autónomos extranjeros.