La Agencia Tributaria debe demostrar la existencia de un impago

Hacienda no podrá reclamar siempre a los clientes de un negocio moroso facturas para cobrarse la deuda

Hacienda ha resuelto en favor de un autónomo al que reclamaba el pago de 21.000 euros por las deudas de uno de sus proveedores. Según los abogados encargados de la defensa, la Agencia Tributaria debe demostrar la existencia de la irregularidad previamente.

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Se trata de un autónomo que tiene un negocio dedicado a la compraventa de potros
Hacienda no podrá reclamar siempre a los clientes de un negocio moroso facturas para cobrarse la deuda

Hacienda debe demostrar que el proveedor de un autónomo o negocio mantiene una deuda antes de reclamar a éste el pago de la factura para subsanar la cantidad impagada. Así lo establecieron los jueces en una reciente sentencia, que dio la razón a un autónomo al que se le solicitó el abono de 21.000 euros por las cantidades que debía un proveedor. 

Cuando un negocio tiene una deuda con Hacienda, la AEAT puede reclamar a sus clientes -que pueden ser otros autónomos y negocios- el importe de las facturas pendientes y exigir que se las abonen a la propia Agencia Tributaria, con el objetivo de satisfacer las cantidades adeudadas del moroso fiscal. De negarse a hacerlo, podrían ser los clientes quienes pasen a ser responsables de la deuda principal.

Atendiendo al caso al que alude la sentencia, Hacienda ha resuelto en favor de un autónomo un procedimiento por derivación de responsabilidad de un importe que ascendía a 21.000 euros. Las alegaciones fueron presentadas por su abogado, Óscar González, de Legálitas, que basó la defensa en que, como era la Agencia Tributaria la que afirmaba que existía una deuda, ésta debía ser acreditada previamente.

¿Qué es la derivación de responsabilidad a la que están sujetos los autónomos?

La derivación de responsabilidad es un procedimiento iniciado por la Administración “para reclamar el pago de las deudas a las personas o entidades a las que la normativa tributaria considera responsables, como consecuencia de haber realizado determinadas actuaciones o comportamientos regulados en la Ley”, según explica la propia AEAT.

Este caso concreto se inició para informar a ese autónomo de que alguno de los proveedores con los que operaba, o contrataba, mantenía una deuda con Hacienda. Y, a partir de ese momento, le solicitó que comunicara a la Agencia Tributaria si tenía algún pago pendiente de realizar a ese proveedor. Es decir, si le debía dinero de algún acuerdo comercial o le quedaba alguna cantidad pendiente de pagar a ese deudor de Hacienda. Porque, en ese caso, no le tenía que pagar a esa persona deudora, sino ingresarlo directamente a Hacienda.

De no cumplir con el requerimiento y realizar algún pago a esa persona que debía dinero a Hacienda, la Administración le haría responsable de esos pagos que le hubiera podido abonar. Lo que viene a decir es que, si Hacienda ya ha requerido para ello y no se le ingresa a la Administración la cantidad, o cantidades, que habría que abonar a ese proveedor (el que debía dinero al Fisco), el deudor de esa cantidad concreta, de cara a la Agencia Tributaria, pasa a ser, precisamente, el autónomo o el negocio.

Hacienda debe demostrar la existencia de la deuda cuando reclama estas cantidades

En este caso, se trata de un autónomo que tiene un negocio dedicado a la compraventa de potros. Dichas compraventas se realizaban siempre con transacciones de dinero en efectivo en el momento de comprar o vender los animales; ya que, hasta junio de 2021, la ley permitía pagar estas operaciones en efectivo si no superaban los 2.500 euros. 

Según explicó el abogado encargado de la defensa a este diario, “dicho autónomo recibió de Hacienda una notificación por la cual iniciaba un expediente de derivación de responsabilidad. Indicándole que, si tenía alguna cantidad pendiente de abonar a uno de sus proveedores concretos, debía ingresarlo en la Agencia Tributaria. Todo ello debido a que ese proveedor tenía una deuda tributaría. Y, por lo tanto, desde ese momento quedaba obligado a hacer frente al pago de la deuda."

Por su parte, el autónomo contestó informando a Hacienda de que no tenía que realizar a ese proveedor ningún pago en sucesivas fechas, al haber finalizado su relación comercial. La Administración no le contestó y este autónomo, por su parte, decidió no negociar más con ese proveedor. Pero, tras varios años, Hacienda dio inicio a un procedimiento de derivación de responsabilidad a dicho autónomo y le imputaron los referidos pagos a ese proveedor, que fueron realizados en 2021, considerando que eran posteriores al requerimiento inicial que le envió, cuando en realidad habían sido previos.

Junto a su abogado, Óscar González, de Legálitas, estudió y presentó alegaciones, indicando que los pagos se habían realizado previamente al requerimiento de la Agencia Tributaria y que, como era Hacienda la que afirmaba tal hecho, debía ser la propia Administración la que tuviera que acreditar que eran posteriores a tal requerimiento.  Asimismo, en dichas alegaciones se indicaba que, en el sector del ganado, la prueba evidente de haber pagado es que el proveedor le entrega los caballos, ya que, si este empresario autónomo no hubiera pagado en el momento de la compraventa, no le habrían entregado los animales.

“Finalmente, la Agencia Tributaria respondió que, a la vista de las alegaciones y de la documentación aportada, se acordó el archivo del expediente de declaración de responsabilidad”, manifestó el letrado. "Cuando a este autónomo le llegó el requerimiento, ya no tenía relación comercial con el deudor de Hacienda”, añadió.

“Hubo más dificultad porque los pagos se habían hecho en efectivo. Si este autónomo hubiera abonado mediante transferencia bancaria, pues hubiera contado con un documento referenciado con una fecha concreta de pago. Aunque, desde luego, las fechas de las facturas eran todas anteriores al requerimiento; le daban la factura en mano y él abonaba en efectivo”, concluyó Óscar González.