Los TRADE obtienen, como mínimo, el 75% de sus ingresos de un solo cliente

¿Cómo se debe realizar un contrato a un autónomo económicamente dependiente para que sea legal?

Ante las multas por contratar falsos autónomos que ya está imponiendo la Inspección de Trabajo, los abogados repasaron las condiciones que debe cumplir un negocio si contrata a un autónomo dependiente o TRADE.

Los expertos recuerdan cómo funciona la figura del autónomo TRADE para evitar situaciones irregulares.
¿Cómo se debe realizar un contrato a un autónomo económicamente dependiente para que sea legal?

La Inspección de Trabajo ha multado de nuevo a Glovo por prácticas fraudulentas con sus empleados, que presuntamente son asalariados aunque se les quiera considerar autónomos . En esta ocasión, ha sido sancionada a raíz del nuevo modelo de relación laboral que estableció para sus repartidores tras la aprobación de la llamada Ley Riders. Si bien no ha trascendido la suma exacta de la multa, la empresa ya acumulaba más de 200 millones de euros en sanciones el año pasado por emplear a sus trabajadores como falsos autónomos.

Esta noticia se ha producido apenas una semana después de conocer que la Inspección de Trabajo también ha impuesto multas de más 250.000 euros a empresas del sector inmobiliario por la misma causa.

Ante la sucesión de sanciones, cabe recordar que la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es  legal y está regulada en el Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo. Lo que no es legal es “emplear a un supuesto autónomo que factura a una sola empresa y que no cuenta con plena autonomía para trabajar”, apuntó a este medio Alberto Ara, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en Valencia, quien puso en el foco en la figura plenamente legal del TRADE (autónomo económicamente dependiente) como alternativa para regularizar a aquellos empleados que trabajan mayoritariamente para un solo cliente. Según recordó, los negocios que así lo hagan deberán cumplir una serie de requisitos, como mantener su autonomía.

Los expertos recuerdan cómo funciona la figura del autónomo TRADE para evitar situaciones irregulares

Según los expertos consultados, las sanciones a las empresas por contratar a un falso autónomo pueden ir desde 3.126 euros hasta los 10.000 euros en función de su gravedad. Además, según la asesoría Ayuda T Pymes “la Inspección de Trabajo podrá exigir también el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo que el trabajador debería haber cotizado”, más recargos “de entre el 100% y 150%” por cotizaciones no ingresadas, con delito penal si “las cuotas de los últimos cuatro años suman más de 50.000 euros”. 

El motivo principal por el que las empresas no registran a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente) podría deberse, fundamentalmente, a la falta de información y conocimiento al respecto. “Las empresas pueden temer que se trate de una pseudo-regulación laboral, o también desconocer en profundidad los requerimientos que éstos deben cumplir para poder ejercer como TRADE”, explicó Alberto Ara. 

Si se cumplen los requisitos que marca la legislación, la figura está amparada por la normativa, permitiendo que este tipo de autónomos facturen, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente. “Siempre que las empresas cumplan con pulcritud la ley, estarán amparados sobradamente. El TRADE es autónomo, pero no se pueden hacer contratos de TRADE con falsos autónomos”, añadió Ara. 

Los contratos deben reflejar la realidad de la relación contractual. Si las empresas no cumplen las pautas que se estipulan en la normativa, “dará igual que se lleven a cabo los registros de TRADE en el SEPE”. Ese trabajador continuará siendo un falso autónomo. Y por supuesto, si los empleados están dados de alta como autónomos pero “trabajan manteniendo una relación con la empresa que sería más propia de un trabajador asalariado (jornada laboral de horario marcado, mismos ingresos cada mes, falta de autonomía real en el desempeño de la actividad, medios proporcionados por la empresa para trabajar, etc.), “seguirá siendo un falso autónomo”, detalló el presidente de ATA en Valencia. 

Por otro lado, la odontología es otro de los sectores sobre los que planean las interrogaciones sobre la regularidad de los autónomos. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se esclareció que los trabajadores eran autónomos reales, porque cumplían perfectamente las formalidades para ello. “Por ejemplo, eran los odontólogos los que ponían los medios de producción y marcaban los precios de los servicios, alquilaban una parte del local y tenían completa libertad de horarios. Si en este caso fuera una franquicia la que pone los medios, decide los horarios y decide los precios, esos trabajadores no serían autónomos”, se explicó entonces a este diario.  

¿En qué consiste la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que desarrolla una actividad económica o profesional de forma autónoma, de manera habitual, personal y directa, pero mantiene una dedicación casi exclusiva a un único cliente. En este caso la ley exige que como mínimo el 75% de los ingresos provengan de un único cliente, mientras que el resto (el 25% restante) puede destinarse a otros clientes.

Para ser trabajador autónomo económicamente dependiente, la ley es clara, y exige para que su legalidad:

  • Organizar el desarrollo de la actividad por cuenta propia con autonomía y libertad, incluso con algunas indicaciones por parte del cliente que lo contrata.​
  • Contar con recursos y medios propios (como materiales) para el desarrollo de la actividad.
  • Obtener ingresos en base al resultado de la actividad que realiza, sin ceñirse por el total de horas semanales. Es decir, cobrar en función del proyecto o servicio que realice para la empresa y no como un asalariado. 
  • No tener ningún establecimiento abierto al público a su nombre.
  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Obtener, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente.

¿Cómo deben los negocios registrar a un autónomo TRADE?

El registro lleva regulado desde el Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y por el que se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Sin embargo, a pesar de que lleva en funcionamiento más de diez años, como apuntó Alberto Ara, se estima “que apenas cuente con algo más de 3.000 registros”.

Como establece el Ministerio de Trabajo, el registro pueden llevarlo a cabo tanto el propio trabajador autónomo económicamente dependiente como el cliente. Este registro es obligatorio, y puede realizarse las veces que sea necesario, es decir, “si es un contrato de duración limitada pero se renueva en los dos años posteriores, se puede volver a registrar cada una de esas ocasiones”; si por el contrario, parte de una relación contractual indefinida, “se registrará solo un contrato”. 

Según los expertos, registrar a un autónomo TRADE es sencillo y puede hacerse telemáticamente. Para ello, el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) dispone en su página web de un apartado diseñado para ello, que se puede consultar en el siguiente enlace. La relación entre el autónomo y la empresa “tiene carácter mercantil” y se debe hacer efectivo, ya sea a través del enlace o presencialmente en la oficina del SEPE, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento de la firma de contrato. 

¿Cómo funciona el registro?

  • Por medio de la pestaña Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), se accede a la sede electrónica, que exige acceso a través de los siguientes medios:
    • Usuario y contraseña proporcionados por la plataforma Cl@ve.
    • Certificado digital
    • DNI electrónico
    • Acceso directo por Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones Públicas).
  • El registro lo puede llevar a cabo el propio trabajador autónomo económicamente dependiente, la empresa cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros. 
  • Una vez dentro del registro, se establece la actividad que va a realizar el trabajador autónomo económicamente dependiente y las condiciones de la prestación. El sistema va indicando qué se debe hacer para que el contrato quede registrado y legalizado.
  • El registro queda grabado en el SEPE, dentro de “contratos” y, a continuación, en TRADE (o TAED). 
  • La propia página de registro ofrece también un modelo de contrato TRADE, dotado con las cláusulas requeridas.