Aún quedan 9.000 recursos presentados que se encuentran en trámites

Los negocios renuncian en cadena a reclamar indemnizaciones por las restricciones del coronavirus

Más de un centenar de negocios acaban de renunciar a reclamar al Estado por los daños que sufrieron por las restricciones durante los estados de alarma que fueron decretados durante la pandemia del coronavirus. 
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Aproximadamente, 9.000 aún se encuentran en tramitación.
Los negocios renuncian en cadena a reclamar indemnizaciones por las restricciones del coronavirus

Más de un centenar de negocios acaban de renunciar a reclamar al Estado por los daños que sufrieron por las restricciones durante los estados de alarma que fueron decretados durante la pandemia del coronavirus. Esto se ha producido a raíz de que el Tribunal Supremo emitiera a principios de noviembre la primera sentencia sobre ello, denegando la demanda que presentó un autónomo. Tras ésta, el Tribunal dictó otras casi 50 resoluciones, rechazando los recursos de empresarios y autónomos para que el Estado tuviera que pagar este tipo de indemnizaciones.

Ahora, más de 100 negocios del sector de la hostelería, ocio y restauración han renunciado a continuar con los recursos que presentaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, al conocer el nuevo fallo de estas sentencias y evitar el pago de las costas del juicio. Se llegaron a presentar más de 10.000 recursos por responsabilidad patrimonial del Estado por dichos cierres, de los cuales, aproximadamente 9.000 aún se encuentran en tramitación.

Según explicó José María Salcedo, socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, el caso de esta sentencia no es como cualquier otro caso que afecta de forma masiva. En este supuesto, "de una manera u otra, todos los autónomos y empresas afectados habrán recurrido en base a los mismos fundamentos. Estos son la inconstitucionalidad del Estado de Alarma y la responsabilidad patrimonial del legislador. En ambos casos, el Supremo ha rechazado estos argumentos entendiendo que la situación era límite, las medidas eran necesarias y además fue la sociedad en su conjunto quien tuvo que soportar estas restricciones".

¿ Por qué no se admite el derecho a indemnización de los autónomos por los cierres durante la pandemia de coronavirus?

El Tribunal ha expresado en una de las últimas sentencias al respecto que "ese precepto no se deduce en modo alguno un régimen de responsabilidad diferente del general establecido, sino que, por el contrario, lo que hace es precisamente remitirse al régimen general de responsabilidad". Y, continúa: "la pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado", y esto fue así por todo el planeta".

Y cita al Tribunal Constitucional, que ya apuntó que "las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios. La sociedad, en su conjunto, tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente- pero no la de la responsabilidad patrimonial".

Ya en el primer caso, el Supremo se había pronunciado de la siguiente forma: "en cuanto a la posible responsabilidad por actos legislativos de los que derivan daños respecto de los que no existe el deber jurídico de soportarlos, tampoco se cumplen los requisitos legales. Tanto el Tribunal Constitucional como ahora el Tribunal Supremo han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido se declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos".