Hay que solicitar este "período de cortesía" con siete días de antelación

Los autónomos pueden frenar una inspección de Hacienda hasta un máximo dos meses

Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar uno o varios "períodos de cortesía", en los que la Inspección no podrá efectuar actuaciones en el negocio. 
El período solicitado debe solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía.
Los autónomos pueden frenar una inspección de Hacienda hasta un máximo dos meses

Los autónomos y empresarios pueden evitar que Hacienda les realice inspecciones en determinados momentos. En particular, pueden solicitar la suspensión de un procedimiento inspector por un plazo de hasta 60 días, un "período de cortesía” durante el que Hacienda no podrá realizar actuaciones.

Como explicó Sandra Hernanz a este diario, asesora fiscal en Eduardo Luque Abogados, este período en el que se suspenden los trámites de los requerimientos funciona de forma similar a las notificaciones electrónicas de la AEAT, cuyos avisos pueden ser evitados durante los períodos de vacaciones si así lo desea el autónomo. En este caso en particular, los plazos máximos a los que puede acogerse el interesado son, según la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, de un máximo de 60 días de libre disposición y un mínimo de siete, aunque los expertos recomiendan "tratar el tema directamente con el inspector antes de presentar la petición". 

Los autónomos pueden dilatar los procedimientos de inspección hasta 60 días 

Según aclaró Sandra Hernanz, los autónomos tienen la posibilidad de dilatar los procesos de resolución de inspecciones con la Agencia Tributaria por medio de un período de cortesía. Esta posibilidad ofrece "desplazar los requerimientos tributarios para que no coincidan con determinadas fechas", que los autónomos o empresarios pueden solicitar. 

Concretamente, según afirma la ley Ley General Tributaria 58/2003, el contribuyente puede pedir, “en los términos que reglamentariamente se establezcan, uno o varios periodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario, quedando suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados al mismo”. Además, como recoge en el artículo 150, “dichos períodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento, si bien supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo”. 

Según aclaró, los periodos sumarán en su conjunto hasta 60 días naturales y son de libre disposición, "por lo que no tienen por qué ser consecutivos". A su vez, deben pedirse con, al menos, "siete días naturales de antelación al inicio del periodo al que se refiere la solicitud, y cada período debe ser también de al menos siete días naturales". En ese sentido, los plazos se seleccionan por semanas, por eso el tiempo mínimo de cortesía son siete días. 

Esta posibilidad funciona de forma similar a los días de cortesía para detener las notificaciones electrónicas de Hacienda que, según informó este diario con anterioridad, “permiten señalar una serie de días anuales durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición”. 

Según detalló, el plazo para dar este aviso es de 30 días, es decir, “el autónomo o empresario tiene 30 días de margen para avisar a la AEAT de las fechas de cortesía”. Los plazo de cortesía de los que pueden hacer uso los obligados tributarios sirven para diferentes tipos de notificaciones, salvo aquellas que corresponden a los modelos de declaración. "Por ejemplo, pueden emplearse para las diligencias de embargo, procedimientos recaudatorios, etc.". Y como apuntó, queda aprobado mediante silencio administrativo, es decir, si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado “la petición se da por admitida porque el silencio es positivo”

Ahora bien, como establece la ley, si el inspector considera que las actuaciones de la inspección resultan perjudicadas, o la solicitud no está suficientemente justificada, "puede denegar la solicitud”. Si se da este caso, la denegación de la Agencia Tributaria "no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa”. Si la propia Administración "necesita esos días porque, por ejemplo, prevé que se le pasa un plazo de prescripción, puede no aceptarlos y denegar”, aclararon de la AEDAF. 

Los interesados deben llevar a cabo la solicitud antes del trámite de audiencia

Según recoge la Ley General Tributaria 58/2003, el plazo máximo de resolución de los procesos de inspección tributaria tiene, con carácter general, una duración de 18 meses, contados desde el momento de la primera notificación". Este plazo es ampliable a 27 meses cuando se produzcan los siguientes casos:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de IVA de grupo de entidades objeto de comprobación inspectora.
  • En el caso de que se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del IS, la convergencia de las situaciones anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

Una vez conocidos los plazos de resolución de los procesos de inspección, como aclaró Hernanz, los autónomos y empresarios deben tener en cuenta que, una vez recibida la comunicación de inicio del procedimiento inspector, la petición del período de cortesía "deberá solicitarse antes del trámite de audiencia", es decir, el tiempo que comprende "desde la comunicación inicial del procedimiento inspector y hasta la notificación de apertura del trámite de audiencia". 

¿Cómo se pueden solicitar días de cortesía telemáticamente?

Para seleccionar días de cortesía telemáticamente, “los interesados pueden hacerlo por medio la página oficial de la AEAT, mediante el certificado del autónomo o de la sociedad en concreto", explicó la asesora. 

Así, los contribuyentes, ya sea persona física o jurídica, pueden realizar la solicitud de los días dándose de alta en la Dirección Electrónica Única (DEHú). Su buzón electrónico asociado permite la recepción telemática de las notificaciones administrativas obligatorias y voluntarias de la AEAT, "con lo que el autónomo puede estar al tanto de los requerimientos que se pongan en marcha". 

Una vez que disponga de las notificaciones, si el obligado tributario dispone de certificado digital de clave pública a su nombre o el de la empresa, puede realizar la solicitud, que se concederá de forma automática siempre que se presente en plazo, si no hay causas para su denegación

Según la página web de la Agencia Tributaria, si el procedimiento lo lleva a cabo un tercero, deberá estar apoderado ante Hacienda para el trámite

¿Cómo se procede desde la web?

El interesado accede por medio del certificado electrónico a la Sede Electrónica de la AEAT. Después selecciona el apartado Mis Notificaciones, y posteriormente pincha en Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única. Esta opción desplegará un calendario para seleccionar los días, donde se tendrán que seleccionar, además, los fines de semana. 

Para que el certificado electrónico seleccionado muestre el calendario disponible del año natural en curso, el interesado tiene que estar suscrito al sistema de notificación electrónica

Una vez que se haya firmado y lanzado la petición, se genera un recibo validado, con información registrada de la fecha y hora en que se ha solicitado.