Afectará a sectores que establecen libranzas rotatorias

El Supremo prohíbe que los negocios solapen días de descanso de sus trabajadores con festivos

El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia que prohíbe a los negocios "solapar" los días de descanso semanales de sus trabajadores con los festivos. Esto podría afectar a actividades como la hostelería, que suelen rotar estos días de reposo de sus empleados.
Confident businessman walking with colleagues outside office building
El Supremo prohíbe que los negocios solapen días de descanso de sus trabajadores con festivos
El Supremo prohíbe que los negocios solapen días de descanso de sus trabajadores con festivos

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que prohíbe a los negocios que establecen días de descanso variables para sus trabajadores, hacer coincidir estos días con las festividades estatales, autonómicas o locales. Según distintos expertos consultados, este nuevo fallo afectará especialmente a algunas actividades de sectores como servicios, que rotan habitualmente los descansos de sus trabajadores y ya no podrán usar los días inhábiles para ello.

Así lo estableció recientemente la sentencia 502/2024 del Tribunal Supremo, en la que establece que los empleados deben tener derecho a disfrutar de sus descansos semanales sin que estos puedan solaparse con los festivos laborales. Ahora bien, el Alto Tribunal se refiere tan sólo a aquellas actividades que establecen días "variables" de descanso para sus empleados. Es decir, que van rotando estos días y los cambian de manera semanal o mensual. 

Por lo tanto, esta nueva sentencia, según los expertos, afectará fundamentalmente a negocios que suelen utilizar la rotación, como es el caso del sector la hostelería o en algunos casos el comercio, que habitualmente varía los descansos de sus trabajadores para poder ampliar sus días de apertura. La doctrina del Supremo limita a todos aquellos que actúen "con mala fe"  y que hagan coincidir los descansos semanales variables con días festivos (estatales, autonómicos, o locales), para poder así ahorrar costes.

El Supremo prohíbe a los negocios "solapar" días de descanso y festivos

Según el Alto Tribunal, este solapamiento "contradice diversos preceptos y debe evitarse", con independencia de los ajustes que comporte en orden a garantizar el cumplimiento de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo aplicable.

En el caso de la sentencia se había resuelto previamente que el sistema establecido era legal, siempre y cuando las horas máximas anuales no superaran las marcadas en el convenio de contact center. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado el fallo asegurando que "la práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos es contraria a derecho".

La sentencia de marzo del Supremo establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus descansos semanales sin que estos puedan solaparse con los festivos laborales, debiendo compensarse los casos de solapamiento. Además, el fallo subraya "la importancia del descanso de los trabajadores y la necesidad de respetar los festivos laborales, en consonancia con el derecho al descanso garantizado por la Constitución y la legislación laboral aplicable".

La sentencia sólo afecta a los negocios que rotan los días de descanso de sus empleados

Según el abogado laboralista Jaume Barcons, de la gestoría Barcons, la clave de esta sentencia no está tanto en que un día festivo coincida o no con uno de descanso, sino que esta práctica no se puede llevar a cabo y organizar premeditadamente por parte del negocio, como ocurrió en el supuesto de la empresa de contact center. "Esto sucede cuando un negocio va rotando los días de descanso de su plantilla, algo que ocurre muy habitualmente en la hostelería. Lo que dice el Supremo es que si existe esta rotación, no se podrá hacer coincidir el día de descanso con cualquier festivo autonómico, local o estatal". 

El ejemplo más claro sería el de un negocio del sector servicios que está abierto los siete días de la semana y para ello, va cambiando los días de descanso de sus empleados semanalmente. "En este supuesto, si los días no son fijos, no podría haber utilizado el miércoles 1 de mayo -que era el día del trabajador- como día de descanso de uno de sus empleados", apuntó Barcons.

En caso de que lo hiciera, los convenios pueden incluso prever determinados pagos extraordinarios. "Por ejemplo, en Cataluña, el convenio de la hostelería dice que si un negocio utiliza un día festivo como descanso de un trabajador, el empleado podrá no trabajar. Ahora bien, tendrá que compensarle con un día de descanso más y con un pago extra de un 40% de su sueldo diario por ese día, que es el importe extraordinario que hay que asumir por la jornada festiva", explicó el abogado laboralista.

Eso sí, la sentencia del Tribunal Supremo afectaría, según el abogado, sólo a los negocios que roten los días de descanso de sus empleados. "Si por ejemplo, un trabajador tiene siempre sábado y domingo de descanso, y uno de los días festivos coinciden en sábado, ese día de descanso sería perfectamente legal".