Accidentes, asistencia obligatoria, acoso laboral...

Cuatro conflictos laborales que pueden darse en las cenas de Navidad de los negocios

Los negocios a veces olvidan que las cenas de Navidad entran dentro del entorno laboral y que puede darse algún conflicto con los empleados regulado por la ley. Estos son cuatro imprevistos a tener en cuenta.

¿Cómo evitar conflictos legales en la cena de Navidad de la empresa?
¿Cómo evitar conflictos legales en la cena de Navidad de la empresa?
Cuatro conflictos laborales que pueden darse en las cenas de Navidad de los negocios

El mes de diciembre vuelve a convertirse en el mes de celebraciones y encuentros por excelencia. Como sucede cada año, las empresas y negocios organizan comidas o cenas de Navidad para celebrar con los trabajadores estas fechas, a la vez de tener la oportunidad de reunir a todo el equipo de forma amistosa y relajada. De hecho, según explicaron desde DAS Seguros, con la vuelta de la Navidad sin restricciones, las reservas para grandes grupos en restaurantes han superado todas las expectativas, situándose ya a mediados de noviembre en un 85% de ocupación total.

"Tras dos años sin encuentros multitudinarios debido a la pandemia, los negocios han recuperado las tradicionales cenas de empresa  aunque cada año olvidamos las problemáticas laborales que pueden surgir en estas ocasiones", señalaron. En ese sentido, y con el objetivo de recomendar cómo se debe actuar ante determinados conflictos, los expertos de DAS Seguros ofrecen una guía de actuación.

Accidentes laborales o “in itinere”, sobre todo si se consume alcohol

Año tras año, surge la duda: ¿Qué ocurre si sufro un accidente de camino a la comida o cena de navidad de la empresa? A pesar de que no existe una normativa específica que lo regule, y cada caso se analizará en el juicio si así lo requiere, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social indica que, por accidente laboral se entiende “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, “se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.

Por tanto, y según los expertos, se considerará accidente laboral el percance que ocurra de camino o de regreso a un evento que haya organizado la empresa en cuestión, y no los compañeros de trabajo. Es decir, se entiende también una comida de Navidad.

“A la vuelta de la celebración, la jurisprudencia aplicada será la misma. Se examinará el caso concreto para determinar, con todos los detalles, si se considera o no accidente laboral”, explicó la abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros, Natalia Mañas, quien añadió que aunque el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación de accidente in itinere, "debemos tener especial precaución, ya que se estudiará el caso para acreditar si existe una relación de causalidad entre el accidente y el estado del trabajador”.

Por ello ha de considerarse el consumo de alcohol en el evento. "Debemos recordar que la empresa es responsable de cualquier accidente o problema que pueda ocurrir a causa del exceso de consumo de alcohol durante la festividad. Por lo tanto, siempre es recomendable establecer un límite en la cantidad de bebidas alcohólicas que se pueden consumir y asegurarse de que se ofrecen suficientes opciones no alcohólicas", señalaron desde DAS Seguros.

Obligatoriedad de la asistencia y el caso de los trabajadores de vacaciones

La asistencia a las cenas y comidas de navidad no puede establecerse como obligatoria para el trabajador y el despido por este motivo se considerará un despido improcedente. No obstante, si el evento se celebra en horario laboral, se puede exigir a los trabajadores que no deseen asistir, que cumplan con su jornada laboral.

Otra de las cuestiones que preocupan a muchos trabajadores es qué ocurre si la celebración coincide con sus vacaciones o su periodo de baja. Los expertos señalan que, si el trabajador no estaba informado al solicitar las vacaciones, tendrá derecho a modificar la fecha si así lo desea. "Por el contrario, si el empleado prefiriese continuar con sus vacaciones o tuviese algún otro compromiso justificado, no podrá reclamar el importe de la comida en ningún otro formato, ya que se trata de una deferencia voluntaria de la empresa, y en ningún caso, una compensación obligatoria", añadieron.

En el caso de los trabajadores que se encuentran de baja y estén en condiciones óptimas para asistir, tendrán el derecho a acudir a la celebración, "aunque la empresa puede reservarse el derecho de admisión a la comida o cena, si se considera que acudir a la misma podría agravar su situación". Asimismo, si el trabajador prefiere no acudir, no podrá ser penalizado.

Entrega de obsequios

También es importante recordar que de acuerdo con la ley, los regalos de Navidad en el lugar de trabajo no pueden ser considerados como parte del salario de los empleados. Por tanto, cualquier obsequio por parte de la empresa es considerado como un acto de generosidad y no una obligación laboral. "Tampoco se puede exigir a los empleados que participen de forma activa en la compra de regalos para sus compañeros de trabajo o miembros del equipo directivo", explicaron.

"En caso de otorgar un obsequio a los asistentes, se trate de un detalle sin excesivo valor económico, para que así no suponga una desigualdad respecto a los trabajadores que no han acudido, ya que estos podrán reclamarlo por vía judicial", recomendaron los expertos de DAS Seguros.

No ser invitado puede ser considerado acoso y discriminación

También se admitirán por vía judicial las reclamaciones de trabajadores que no hayan sido invitados o a los que se le solicite no asistir al encuentro, ya que ello se entiende como acoso moral.

"Las empresas deben establecer y promover políticas claras que eviten cualquier acción de acoso o discriminación y comunicarlas a todos los empleados de forma proactiva para que todos sean conocedores de ellas. Estos protocolos, que incluyen las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores", explicaron.

Como parte de estas políticas se debe incluir un canal de denuncia confidencial y seguro a través del cual los empleados puedan poner en conocimiento cualquier caso de acoso o discriminación en el contexto laboral, "incluyendo también aquellos que puedan darse en cualquier evento promovido por la empresa, como es la cena de Navidad", concluyeron.