Una veintena de ayudas que entrarán en vigor en septiembre

Los socios del Gobierno logran ratificar en el Congreso la polémica ley de incentivos a la contratación

Los votos de los partidos afines al Gobierno consiguieron la ratificación en el Congreso del Real Decreto- Ley 1/10 que establece un nuevo sistema de incentivos a la contratación. La norma entrará en vigor el próximo 6 de septiembre y recoge una veintena de ayudas para la contratación en determinados supuestos.
El Congreso de los Diputados votando el dictamen del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido
Los socios del Gobierno logran ratificar en el Congreso la polémica ley de incentivos a la contratación
Los socios del Gobierno logran ratificar en el Congreso la polémica ley de incentivos a la contratación

Con 200 votos a favor y 146 abstenciones. Así salió adelante este martes el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de incentivos a la contratación, que modificará las ayudas para los negocios que contraten a nuevos empleados y que también incluye distintas ayudas para los autónomos artistas. La norma tenía que pasar el filtro del Congreso para que se estableciera el nuevo sistema de bonificaciones. 

Tras la convalidación del Congreso de los diputados, la ley entrará en vigor el próximo 6 de septiembre e introducirá distintos cambios en las ayudas a la contratación, reforzando los contratos indefinidos y la entrada de jóvenes trabajadores al mercado laboral en detrimento de las ayudas a la contratación temporal. A pesar de que la norma ha sido ratificada por la mayoría del Pleno -con los votos a favor de Psoe, Podemos, ERC y Bildu-, no contó con el apoyo ni de Vox ni del Partido Popular, que se abstuvieron en ambos casos. 

De hecho, una de las críticas que lanzaron desde el PP es que la nueva ley de incentivos recorta las ayudas a los contratos por sustituciones de maternidad, que pasan de estar bonificados al 100% a tener una bonificación de 366 euros mensuales. Según el Ejecutivo, esto se debe a que la maternidad o la paternidad no son un "coste" por el que haya que pagar a los empresarios. Por ello, argumentaron que se habría optado por reorientar estas ayudas para estimular la entrada de jóvenes al mercado laboral.

La lista definitiva de ayudas a la contratación, tras haber sido ratificado el Real Decreto de incentivos

Ahora que el Real Decreto ya ha sido ratificado sin incluir modificaciones de peso, la lista de las ayudas que tendrán los autónomos por contratar a trabajadores desde septiembre es la siguiente:

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros al mes durante tres años.

  • Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.

La transformación en indefinidos de contratos formativos al finalizar su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Además, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.

  • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de empleados con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, de 262 euros al mes.

  • Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan prácticas

La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

  • Bonificaciones a la formación en alternancia.

La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. 

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 138 euros al mes durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del empleado a reincorporarse al puesto de trabajo.

La bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes los contratos de duración determinada  por riesgo durante el embarazo; con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento; y con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

También los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

  • Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de los empleados sustituidos durante el percibo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, les será de aplicación una bonificación en la cotización, de 366 euros al mes.

Asimismo, la bonificación será aplicable a la cotización de los socios trabajadores sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas.

  • Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. .

En los supuestos en que por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros al mes.

Asimismo, esta bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora..

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.

La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.

La contratación indefinida de empleados que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia a una bonificación de 91 euros al mes. Asimismo, este contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

  • Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.

  • Bonificaciones por la incorporación de trabajadores como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

La incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes durante el primer año, y de 73 euros al mes durante los dos años restantes.

  • Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes, o de 73 euros al mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

  • Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.

Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos

La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada empleado con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.