Cambios de la cobertura de "accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP)

En base a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de mutuas, publicada en el BOE nº 314, de fecha 29 de diciembre de 2014, en su Disposición Final Segunda, se modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los Autónomos.
Cambios de la cobertura de "accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP)

La entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2015, y con vigencia indefinida.

SOLICITUD DE AT y EP– 2016

Plazo

Solicitud

Efectos Económicos

Único

Antes del 1 de Octubre de 2016

A partir del 1 de Enero de 2017

  • La protección tendrá carácter VOLUNTARIO, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (aún, pendiente de desarrollo).
  • La formalización de esta cobertura habrá de efectuarse con la misma Mutua con la que se haya formalizado o se formalice la protección de la prestación económica por incapacidad temporal (IT).