Motivos por los que los autónomos pueden perder la Tarifa Plana en 2024
Desde 2023, y con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, los nuevos autónomos pueden acceder a una nueva Tarifa Plana en la cuota por 80 euros al mes. Esta bonificación, al igual que la anterior, está disponible para todos los autónomos que se den de alta por primera vez y que cumplan una serie de condiciones.
Estos requisitos son fundamentales para poder acceder a la bonificación y también para conservarla. De hecho, según confirmaron distintas fuentes expertas a este diario, en 2024 podría haber hasta nueve motivos diferentes por los que la Seguridad Social podría denegar o incluso retirar la tarifa plana a los autónomos.
En algunos casos, estas causas tienen que ver con los requisitos iniciales de acceso, como olvidar simplemente marcar la casilla en el momento del alta; y en otros casos, como por ejemplo superar el SMI o no pagar la cuota de autónomo, serían causas por las que perder esa ventaja, una vez adquirida. En definitiva, todos ellos serían motivos por los que la Tesorería podría quitar el derecho a bonificación a los trabajadores por cuenta propia.
Una de las “causas más frecuentes” por las que un autónomo podría perder este año la bonificación, según explicó a este diario José Carlos Piñero, Director del Área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones Trabajadores Autónomos (ATA), sería por ejemplo “haber estado dado de alta en los tres años anteriores o en los dos últimos, si ya había disfrutado -anteriormente- de la tarifa plana”.
Además, añadió José Carlos Piñero, otras de las causas muy habituales es, por ejemplo, “tener deudas -con Hacienda o con la Seguridad Social-, hacer el alta fuera de plazo, no solicitar la prórroga en tiempo y forma o estar por encima del SMI”.
- Las nueve causas por las que la Seguridad Social deniega la tarifa plana a los autónomos
- No marcar la casilla en el alta
- Darse de alta antes en Hacienda que en la Seguridad Social
- Tener deudas con Hacienda o Seguridad Social
- Hacer el alta fuera de plazo
- No haber transcurrido dos años desde la última alta como autónomo
- Que no hayan pasado 3 años desde la última bonificación en la cuota
- Perder la Tarifa Plana por superar el SMI tras haberla prorrogado
- No solicitar la prórroga en plazo
- Perder la tarifa plana por no pagar la cuota
- No marcar la casilla en el alta
Las nueve causas por las que la Seguridad Social deniega la tarifa plana a los autónomos
Ahora mismo habría hasta nueve posibles escenarios en los que un autónomo podría llegar a perderse el derecho a disfrutar de la Tarifa Plana. Éstos son.
No marcar la casilla en el alta
En el momento del alta son varias las cosas a tener en cuenta y no marcar la casilla de bonificación en el modelo TA.0521/2 para solicitar expresamente la bonificación en la cuota puede llevar a perder el derecho a disfrutar de la Tarifa Plana.
De hecho, tendrían que pasar otros tres años sin estar dado de alta de autónomos para poder volver a solicitarla.
Darse de alta antes en Hacienda que en la Seguridad Social
En este caso la Administración consideraría que el autónomo ya estaba desarrollando una actividad por cuenta propia previamente, por lo que podría suponer la denegación de la Tarifa Plana.
Para evitar problemas, si ya se hubiera dado el caso, sería conveniente solicitar la baja en Hacienda, y al realizar el alta como autónomo en la Seguridad Social, marcar la casilla de bonificación en la cuota.
Tener deudas con Hacienda o Seguridad Social
En el supuesto de haber contraído deudas con Hacienda o la Seguridad Social, la Tesorería denegaría el derecho de acceso a la Tarifa Plana, una vez ya cursada el alta como autónomo. Aunque siempre se puede regularizar la situación, lo recomendable para evitar la pérdida de la bonificación sería saldar las deudas con la Administración antes de solicitar este beneficio.
Hacer el alta fuera de plazo
Concretamente, para solicitar el alta como autónomo, si se quiere disfrutar de la Tarifa Plana, es imprescindible llevarla a cabo en los 60 días previos al comienzo de la actividad económica, ya que en caso contrario se podría negar el derecho a acceder a esta bonificación.
No haber transcurrido dos años desde la última alta como autónomo
En caso de no haber transcurrido más de dos años tras haber estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, no se podría acceder a la Tarifa Plana de 80 euros.
Que no hayan pasado 3 años desde la última bonificación en la cuota
Asimismo, en caso de haber estado dado de alta previamente como autónomo y, además, haber disfrutado del derecho a la bonificación en la cuota, tendrían que haber pasado al menos tres años desde entonces.
Perder la Tarifa Plana por superar el SMI tras haberla prorrogado
Habitualmente, se tiene derecho a 12 meses de tarifa plana, excepto en el caso de ciertos colectivos especiales (discapacidad igual o mayor al 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo) que pueden acceder a 24 meses al inicio. Además, en todos los casos se puede prorrogar la tarifa plana si se cumplen algunas condiciones.
Según Piñero, “es en el segundo año” en el que se contabilizan los rendimientos para no superar el SMI. De modo que, aunque se supere el Salario mínimo durante el primer periodo, no se retiraría el derecho a la bonificación.
En caso de haber trascurrido el primer periodo de derecho a la Tarifa Plana y haber solicitado la ampliación con éxito, si en algún momento del segundo año, tras la prórroga, se supera el SMI, la Seguridad Social regularizaría la situación, teniendo que devolver a la Tesorería la diferencia de dinero que se dejó de pagar por la bonificación.
No solicitar la prórroga en plazo
La ampliación de un año más -para la mayoría de autónomos- o tres años más -para colectivos especiales- puede hacerse durante el transcurso de los primeros 12 meses de actividad (24 en el caso de personas con discapacidad, por ejemplo). Si no se solicita a tiempo la prórroga, esta bonificación se cancela automáticamente.
Perder la tarifa plana por no pagar la cuota
El pago por la cuota de autónomos debe hacerse el último día hábil del mes en curso. Si la Seguridad Social trata de hacer ese cobro y no se puede llevar a cabo, por la causa que sea, la Tesorería procederá a cobrarla por el importe completo que corresponda, sin bonificación.
Y, no sólo eso, sino que además si se continúa sin solventar la deuda en los meses siguientes, la cuota no sólo se seguirá cobrando sin bonificación, sino que además deberán pagarse los correspondientes intereses de demora, que irán aumentando cada mes.
Tal y como explicó José Carlos Piñero, podría recuperarse la bonificación en la Tarifa Plana si se satisface la deuda con la Seguridad Social: “imagínate que el quinto mes no pagas los 80 euros de un mes concreto, ese mes pierdes la bonificación, la tarifa plan. Si luego solventas la deuda puedes volver a recuperarla al mes siguiente”.