Nuevos plazos de comunicación a la Seguridad Social

En base al Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Nuevos plazos de comunicación a la Seguridad Social

La entrada en vigor es desde el 26 de julio de 2015, y con vigencia indefinida.

TRABAJADORES CONTRATADOS

1-.Respecto a la Baja o la Variación de datos de Trabajadores: debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de la baja o variación (por lo que deberán comunicárnoslo con la antelación suficiente para evitar presentaciones fuera de plazo, y por ello, sanciones).

ANTES (hasta Julio de 2015)AHORA
La empresa disponía de 6 días para la comunicación a la Seguridad Social de las bajas o la variación de datos de trabajadores.La empresa dispone de 3 DÍAS para la comunicación a la Seguridad Social de las bajas o la variación de datos de trabajadores.


2-. Se modifica el plazo de conservación de la documentación relativa a Afiliación, estableciéndose en 4 años, haciéndolo coincidir con el período de prescripción.

3-. Obligatoriedad de comunicar, en el ámbito de afiliación, el código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores.

4-. Respecto a las Bajas Médicas: los partes de baja, confirmación y alta médica en procesos de incapacidad temporal (IT) o accidentes de trabajo (AT), el trabajador debe remitir dicha documentación (por ejemplo vía fax o correo electrónico) a la empresa en el plazo de 3 días, y la empresa dispone de otros 3 días para comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANTES (hasta Julio de 2015)AHORA
El trabajador disponía de 3 días para comunicar la baja/alta médica a la empresa, y la empresa disponía de otros 5 días para la comunicación a la Seguridad Social.El trabajador dispone de 3 días para comunicar la baja/alta médica a la empresa, y la empresa dispone de otros 3 días para la comunicación a la Seguridad Social.


Nota: La presentación de cualquiera de estas comunicaciones fuera del plazo establecido, acarreará sanciones económicas.