Los beneficiarios de algunos tipos de prestaciones no tienen derecho a ellas

¿Qué autónomos pensionistas no tendrán paga extra este verano?

La mayoría de las pensiones se cobran en 14 pagas, pero en algunos casos se prorratean. Estos son los autónomos que no disfrutarán de paga extra el próximo mes de junio.
autonomo-pension (1)
¿Qué autónomos pensionistas no tendrán paga extra este verano?
¿Qué autónomos pensionistas no tendrán paga extra este verano?

Con la llegada del verano, muchos autónomos que están cobrando algún tipo de pensión esperan recibir la tradicional paga extra de junio. Sin embargo, esto no sucede por igual en todos los casos.

La mayoría de las prestaciones de los autónomos sí se cobran en 14 mensualidades, pero también hay pensiones que se satisfacen en 12, ya que sus pagas extraordinarias están prorrateadas, es decir, incluidas en cada uno de los meses.

Además, según la normativa vigente de la Seguridad Social, tal y como aparece publicado en la página oficial de este organismo, existen diferentes supuestos por los que un autónomo no tendría derecho a estos cobros extraordinarios o sólo tendría derecho a una parte de ellos.

¿Qué autónomos cobran su pensión en 12 pagas?

Según explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, las pensiones de los autónomos que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se cobran en 14 pagas, sino en 12, ya que estas retribuciones extraordinarias están siempre prorrateadas en cada una de las mensualidades.

Esto significa que todos aquellos pensionistas cuya pensión provenga de estas contingencias no recibirán las tradicionales pagas extras en junio y noviembre, como sí lo hacen otros autónomos retirados.

Las pensiones se cobran en 12 pagas siempre que provengan de accidente de trabajo

Si se analizan los casos en los que esto puede suceder se puede ver que tanto las incapacidades permanentes como las pensiones por fallecimiento podrían estar incluidas en este grupo, siempre y cuando la causa que dé lugar a estas circunstancias derive de un accidente laboral o una enfermedad de trabajo.

Por ejemplo, si se diera el caso de que una persona hubiese quedado viuda tras fallecer su pareja autónoma mientras realizaba su actividad laboral habitual, ésta no cobraría su pensión en 14 pagas sino que la percibiría prorrateada en 12. Por el contrario, en caso de que las causas que hayan llevado a recibir una pensión no vengan dadas por sucesos sobrevenidos en el ámbito laboral sí se recibiría la pensión en 14 pagas.

Como es de imaginar, el resto de pensiones no pueden venir dadas por accidente o enfermedad laboral, por lo que la retribución siempre será de 12 pagas con sus dos pagas extraordinarias. 

Otros casos en los que los autónomos pueden no cobrar paga extra

Aparte de los pensionistas que cobran prestaciones derivadas de accidente de trabajo, hay otros que también podrían no cobrar paga extra este verano.

Según la Seguridad Social, aquellas pensiones en las que la prestación se recibe en 14 mensualidades, los devengos  se generan del 1 de diciembre y el 31 de mayo, para la paga de extra de junio, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la paga extra de noviembre.

En los casos en los que la pensión se hubiera cobrado durante todo el periodo de devengo, la paga extraordinaria sería igual a una mes ordinaria y por lo tanto se percibiría normalmente

Sin embargo, en los casos en los que no se hubiera cobrado la pensión durante todo el periodo de devengo, se calcularía la parte proporcional que corresponde a la paga extra. Por ejemplo, si un autónomo se hubiera retirado por ejemplo en abril cobraría en verano la parte proporcional de la paga extra a los meses de abril y mayo. En este caso cobraría dos sextos, ya que cada mes cuenta como un sexto de la paga extra.

¿Qué autónomos sí cobran su pensión en 14 pagas?

Las pagas ordinarias en España se pagan mensualmente, al final de cada mes. Y las pagas extraordinarias, en aquellos casos en los que corresponda, se pagan los meses de junio y noviembre, respectivamente.

Es decir, para la mayoría de los pensionistas, vengan del régimen que vengan, el abono y devengo de sus pensiones ordinarias tiene lugar 12 veces al año. Y, además, reciben dos mensualidades extraordinarias más por el mismo importe que el resto de los meses, en verano y otoño. Por lo tanto ingresan 14 veces en un año completo.

Por lo tanto, la pensión de jubilación, las pensiones de viudedad y orfandad -si no provienen de accidente de trabajo- la pensión en favor de familiares y la pensión por incapacidad permanente -si proviene de enfermedad común- se cobran habitualmente en 14 pagas.