Es una de las consultas más frecuentes que realizan los trabajadores por cuenta propia

La Seguridad Social recuerda a los autónomos cómo deben notificar los cambios de datos en su actividad

La Seguridad Social se ha visto obligada a aclarar algunas dudas de los autónomos referentes a cambios acerca de su actividad, modificaciones en su condición de autónomo, o en sus bases de cotización.
La Seguridad Social aclara algunas de las dudas de los autónomos en cuanto a modificaciones en la actividad laboral.
La Seguridad Social recuerda a los autónomos cómo deben notificar los cambios de datos en su actividad
  1. ¿Qué tengo que hacer para cambiar en la Seguridad Social mis datos personales? 
  2. ¿Cómo acreditar que cumplo los requisitos para acceder a los beneficios que me corresponden? 
  3. Mi actividad ha cambiado de domicilio, ¿Qué tengo que hacer? 
  4. ¿Qué hacer si ha cambiado mi actividad profesional?¿Qué plazos tengo para notificarlo?
  5. ¿Qué hacer si ha cambiado mi condición de trabajador autónomo?¿Qué plazos tengo?
  6. ¿Es posible finalizar una actividad por cuenta propia sin darme de baja en el RETA?
  7. ¿Cómo puedo darme de baja como autónomo?¿Cuáles son los períodos para darme de baja? 
  8. ¿La causa de mi baja afecta a la prestación por cese de actividad? 
  9. ¿Cómo puedo cambiar de Mutua Aseguradora? 
  10. ¿Qué hacer si quiero cambiar la cuenta bancaria que tengo domiciliada para los pagos de autónomos?¿Qué plazos tengo?
  11. ¿Es posible cambiar mi base de cotización? 

Algunas de las consultas más frecuentes realizadas por los autónomos en el portal Importass de la Seguridad Social son las referentes a modificaciones de datos acerca de la actividad de autónomo. En ocasiones los trabajadores por cuenta propia necesitan comunicar datos nuevos o requieren información sobre modificaciones en su actividad, renovar datos personales, o finalizar su actividad por cuenta propia sin darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para ello, la Seguridad Social ha aclarado las dudas más frecuentes de aquellos autónomos que necesitan rectificar o cambiar su actividad, su condición de autónomo, sus bases de cotización y/o rendimientos, su Mutua y cobertura, el domicilio de la actividad o la domiciliación bancaria. Con esta información, los autónomos pueden resolver con mayor facilidad este tipo de trámites. 

¿Qué tengo que hacer para cambiar mis datos personales? 

Para cambiar los datos de domicilio, el número de teléfono móvil, el teléfono fijo o el correo electrónico es un trámite sencillo que puede realizarse desde la sección Tus datos. A esta sección se puede acceder desde Área personal, pinchando aquí

¿Cómo acreditar que cumplo los requisitos para acceder a los beneficios que me corresponden? 

Si un autónomo necesita adjuntar información para completar el alta de autónomo o modificar los datos podrá hacerlo desde Modificación de datos de trabajo autónomo

He cambiado de domicilio de actividad, ¿qué tengo que hacer? 

Al igual que es imprescindible avisar a Hacienda de cuál va a ser la dirección en la que se va a dirigir y desarrollar la actividad, también hay que informar de los cambios al respecto a través de la página de Tu Área Personal

Es importante no confundir la dirección de la actividad con el domicilio fiscal. Según la legislación, el domicilio o dirección fiscal es el sitio de localización del obligado tributario para responder de sus deberes con Hacienda (deudas, declaraciones, etc.). Sin embargo, el domicilio de actividad es el emplazamiento en el que se lleva a cabo la actividad por cuenta propia. En determinados casos, el domicilio fiscal puede coincidir con la dirección de la actividad, y a su vez pueden coincidir con la residencia habitual, como sucede con el teletrabajo. 

En la sección de Tu Área Personal el autónomo puede ver todas las actividades que ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá cambiar el domicilio de actividad en cada una de ellas, si es necesario. 

¿Qué hacer si ha cambiado mi actividad profesional?¿Qué plazos tengo?

En caso de que el autónomo tenga una sola actividad comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, desde la sección Modificación de datos de trabajo autónomo se pueden llevar a cabo dos funciones: corregir la actividad profesional que se comunicó en el alta o modificarla si, estando de alta, ésta ha cambiado. La versatilidad del servicio permite tanto hacer correcciones, si la actividad se comunicó de forma errónea, como modificar la actividad que se está desarrollando.

En el caso de la corrección de la actividad, según aclara la Seguridad Social, “es necesario indicar el nuevo código de actividad en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE”. El plazo para realizar la corrección de una actividad que fue comunicada equivocadamente en el proceso de alta “es de diez días a contar desde la fecha de tramitación del alta”. 

Para llevar a cabo una modificación de la actividad, “porque la situación haya cambiado desde que se efectuó el alta”, el plazo para efectuarla es “dentro de los tres días siguientes a la realización del cambio”. Sus efectos se aplicarán en el mismo mes en el que se comuniquen si la comunicación está dentro de plazo. La Seguridad Social, además, “avisa al autónomo de que, en este caso, es posible que cambien las condiciones de cotización”. Ya que, al modificar la actividad económica, la cuota a pagar podría sufrir variaciones.

¿Qué hacer si ha cambiado mi condición de trabajador autónomo?¿Qué plazos tengo?

En caso de que el trabajador por cuenta propia tenga comunicada una sola actividad a la TGSS, se puede modificar o corregir la condición de trabajador autónomo que se comunicó en el alta. El procedimiento se realiza de  la misma forma que se corrige la actividad, a través del servicio de Modificación de datos de trabajo autónomo.

La condición de trabajador autónomo puede cambiar a titular, colaborador familiar o socio colaborador. El procedimiento podrá requerir al autónomo aportar nuevos datos en función de la nueva condición

  • Si el autónomo pasa a ser Familiar de trabajador autónomo, la Seguridad Social aclara que deberá "aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) con el que vas a trabajar”.
  • Si el autónomo cambia a Socio o familiar de socio, necesitará “aportar el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa, así como acreditar tu condición de socio”.
  • Si el interesado es familiar de un trabajador autónomo y cambia su condición a propietario o titular de un negocio, profesional colegiado o trabajador autónomo por su cuenta, deberá “aportar los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Código de Actividad Económica (CNAE) de la nueva actividad o negocio”. 

Este servicio de corrección no permite cambiar la condición a trabajador agrario (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios). 

Igual que en el caso anterior, si se trata de una modificación de la condición de autónomo, deberá comunicarse en los tres días siguientes desde que se ha producido el cambio y tendrá efectos “a partir del mes en el que se comunique”. Si se trata de una corrección en la condición de autónomo, el plazo para los cambios es de diez días desde la tramitación del alta. 

De nuevo, la Seguridad Social avisa de que estos cambios en la condición del trabajador autónomo pueden “afectar al cálculo de la cuota, futuras prestaciones y beneficios a los que pueda tener derecho el autónomo”.

¿Es posible finalizar una actividad por cuenta propia sin darme de baja en el RETA?

Si el autónomo tiene comunicada más de una actividad por cuenta propia a la TGSS, por medio de la opción Comunicar fin de alguna de tus actividades es posible tramitar la finalización de alguna de ellas. Lógicamente “no supondrá la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando se continúen desarrollando el resto de actividades”. 

¿Cómo puedo darme de baja como autónomo?¿Cuáles son los períodos para darme de baja? 

Si lo que el trabajador por cuenta propia desea es dar por finalizada su única actividad como trabajador autónomo, el sistema de la Seguridad Social permite hacerlo a través de aquí

En esta opción, es posible “programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad”, así como “solicitarla hasta los tres días siguientes al fin de la actividad”. Pasado este tiempo, la fecha de baja se tomará como el último día del mes en que la actividad finalizó. Al acabar el mes “solo se cargará al autónomo la parte de la cuota que corresponda hasta el día de efectos de la baja”.

Además, la Seguridad Social recuerda que si el trabajador por cuenta propia está dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrá que comunicar la baja desde la misma fecha a través de los modelos 036 o 037. 

¿La causa de mi baja afecta a la prestación por cese de actividad? 

Sí. La Seguridad Social aclara que “si la baja se produce por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial” el trabajador por cuenta propia tendrá derecho al paro de autónomos. En cambio, en caso de que la baja sea voluntaria, “no disfrutará de acceso a esta prestación”.

Los autónomos disponen de más información aquí

¿Cómo puedo modificar la Mutua Aseguradora? 

Para cambiar de mutua, las modificaciones deberán ser solicitadas antes del 1 de octubre de cada año (con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente). El procedimiento se realizará por medio del servicio mencionado anteriormente, Modificación de datos de trabajo autónomo. La Seguridad Social añade que “al solicitar el cambio de mutua, es conveniente comunicar a la mutua actual el fin de la cobertura de riesgos con ella”, ya que es posible que, de no hacerlo, “rechace el cambio”. 

¿Qué hacer si quiero cambiar la cuenta bancaria que tengo domiciliada para los pagos de autónomos?¿Qué plazos tengo?

Si el autónomo necesita cambiar de cuenta bancaria o solicitar la domiciliación del pago de las cuotas de Seguridad Social en la entidad financiera de su elección, podrá realizar los trámites a través de este servicio.  

Siempre que la domiciliación del pago de las cuotas o el cambio de cuenta bancaria se solicite antes del día 14 del mes, o del día 10 (en caso del Sistema Especial para Empleados de Hogar) tendrá efectos a partir del mismo mes de la solicitud. Si los cambios se solicitan con posterioridad a esta fecha, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente. La entidad financiera seleccionada, deberá estar autorizada como colaboradora en esta modalidad de pago por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Es posible cambiar mi base de cotización? 

. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta durante este año, la Seguridad Social explica que “ya habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos al darse de alta”. Si bien la TGSS recuerda que el sistema de cotización por ingresos reales “es para todos”, tanto para aquellos que ya hayan cambiado su base de cotización como para los que no, existen unos períodos habilitados para cambiar la base de cotización.

Según aclara la Seguridad Social, los autónomos pueden cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, y elegir otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del siguiente servicio: Bases de cotización y rendimientos. Y los periodos habilitados para solicitar el cambio de base son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

La excepción prevista en la legislación, según la Tesorería, es para los autónomos de la Iglesia Católica y aquellos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar “pertenecientes al grupo segundo y tercero de cotización”, que no se encuentran incluidos en el nuevo sistema.