Casi 11.000 trabajadores por cuenta propia han logrado acceder al paro

Cese de actividad de los autónomos: la Seguridad Social explica los motivos por los que concede esta prestación

La Seguridad Social concedió el cese de actividad en 2023 a 10.723 autónomos del total de 15.776 que solicitaron la prestación. Estos son los distintos motivos por los que se ha reconocido el paro a los trabajadores por cuenta propia.
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Cese de actividad de los autónomos: la Seguridad Social explica los motivos por los que concede esta prestación
Cese de actividad de los autónomos: la Seguridad Social explica los motivos por los que concede esta prestación

La Seguridad Social publicó a finales de octubre los datos actualizados sobre el número de autónomos que han optado a la prestación por cese de actividad a lo largo de 2023. Según las cifras de la Tesorería a las que tuvo acceso este diario, desde principios de año hasta la fecha, hubo un total de 15.776 trabajadores por cuenta propia que solicitaron el 'paro' por causas económicas, fuerza mayor u otros motivos como la pérdida de licencia para desarrollar su actividad o incluso el divorcio.

De estas 15.776 solicitudes que presentaron los autónomos para acceder al paro (y que se pueden descargar en este Excel publicado por la Seguridad Social), la Tesorería resolvió favorablemente 10.723. Estos casi 11.000 trabajadores por cuenta propia lograron acceder al paro en 2023 por distintos motivos, como pueden ser haber cerrado el negocio por pérdidas continuadas, por el divorcio con su pareja o por violencia de género.

La cifra de autónomos que han logrado acceder al paro este año - casi dos de cada tres solicitantes- es muy superior a la de hace una década. Según los datos de la serie histórica publicados por la Seguridad Social, en 2013, el mismo año en que se puso en marcha esta prestación, hubo 6.989 trabajadores por cuenta propia que solicitaron acceder al cese y sólo 1.574 lo lograron

El aumento de solicitudes resueltas favorablemente en los últimos años se debe a distintas causas. Sin embargo,, la principal sería la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022. Desde ese momento, se ampliaron las causas por las que lo trabajadores por cuenta propia tienen derecho al cese de actividad. La reforma del sistema de protección de los autónomos permitió que los trabajadores por cuenta propia accedan a la prestación, si, por ejemplo, han reducido la jornada de sus empleados, mantienen deudas durante un determinado periodo de tiempo o se ven obligados a cerrar por fuerza mayor.  A esto se añaden las causas antiguas para acceder al cese de actividad ordinario. 

Motivos por los que están accediendo al cese de actividad (paro) los autónomos en 2023

En la tabla de Seguridad Social, los nuevos motivos económicos -para autónomos con o sin asalariados- se incluyen en las causas ETOP y se separan otros como la pérdida de licencia administrativa o la prestación específica para autónomos económicamente dependientes o societarios, que si bien tienen que cumplir igualmente algunos requisitos económicos y caídas de ingresos, tienen condiciones específicas de acceso.

Según estos datos publicados por la Tesorería, existe una gran diferencia entre el número de autónomos que acceden al cese de actividad por algunos motivos como las causas económicas, que engloban la mayor parte de solicitudes admitidas, frente a los que acceden, por ejemplo, por divorcio o separación matrimonial. 

A continuación, se exponen los distintos motivos por los que han accedido al paro los autónomos a lo largo de 2023 y el número de solicitudes admitidas en cada caso.

  • Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)

Las causas Económicas Técnicas, Organizativas o de Producción son el motivo más frecuente por el que un trabajador por cuenta propia puede acceder al paro. A lo largo de este año hubo un total de 9.388 trabajadores por cuenta propia que lograron acceder al paro por este motivo, es decir, más de un 90% de las solicitudes se reconocieron por esta causa.

Previsiblemente, la Seguridad Social incluye dentro de estos motivo los nuevos supuestos de acceso al paro para autónomos que hayan reducido un 60% la jornada de trabajo o cuyas deudas superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud

 Además, y como ha sucedido hasta ahora, se mantiene la antigua causa por pérdidas continuadas. Podrán acceder al cese por este motivo los autónomos que sufran pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.

Es decir, entre octubre de 2022 y octubre de 2023, el autónomo tendría que sufrir unas pérdidas del 10% de sus rendimientos netos respecto al año anterior, es decir, entre agosto de 2021 y el mismo mes de 2022. Además, tendrá que cumplir los demás requisitos generales.

  • Causas de fuerza mayor

La  fuerza mayor es el segundo motivo más frecuente por el que los autónomos accedieron al paro en 2023. Este año se reconocieron nada menos que 520 solicitudes de acceso al cese de actividad por esta causa.

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor  -que ya estaba regulado antes- pero sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Según recoge el Real Decreto, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

  • Cese de actividad por divorcio o separación matrimonial

Los autónomos también pueden acceder al paro en caso de que se separen del dueño del negocio donde trabajan. Es posible acceder a la prestación por el divorcio o separación matrimonial siempre que sea mediante resolución judicial.

Esta modalidad sirve sólo para supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador. En 2023 hubo 117 trabajadores por cuenta propia que se acogieron al cese de actividad por este motivo.

  • Cese de actividad para mujeres víctimas de violencia de género

Las autónomas víctimas de violencia de género que hayan cesado su negocio por esta causa tendrán automáticamente derecho a la prestación y, además, podrán volver a reincorporarse a su misma actividad más adelante. En 2023 hubo 33 autónomas que se vieron obligadas a acceder al paro por estos motivos.

  • Cese de actividad para autónomos económicamente dependientes

En 2023 hubo 485 trabajadores económicamente dependientes que lograron acceder al cese de actividad, casi un 5% del total de beneficiarios. Uno de cada diez autónomos en España son TRADE, unas siglas que se utilizan para referirse a los trabajadores por cuenta propia que tienen una especial dependencia económica de un cliente (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).

 La ley de la Seguridad Social prevé los siguientes motivos de cese adicionales en el caso de Trabajadores económicamente dependientes (TRADE);

-Terminación de la duración contractual, obra o servicio.                                                                                             

-Incumplimiento contractual grave del cliente.

-Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.

-Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.

-Por muerte, incapacidad permanente o jubilación cliente.

Se considerará que un trabajador por cuenta propia se encuadra en esta figura cuando al menos un 75% de sus ventas son a un mismo cliente, cuando no tiene local abierto al público y además tampoco tienen empleados a su cargo, entre otros requisitos. 

  • Cese de socios de cooperativas de trabajo asociado

Hay un supuesto especial que engloba a una pequeña parte de beneficiarios del paro que es el cese de actividad para los trabajadores de cooperativas que se hayan dado de alta como trabajadores autónomos. En 2023 hubo un total de 52 autónomos societarios que accedieron al paro a través de esta modalidad.

Estos trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad por distintos supuestos, muchos de ellos muy similares a los del resto de autónomos:  La ley dice que se considerará que los socios de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tienen derecho al cese cuando hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa:

  • Por expulsión improcedente de la cooperativa.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
  • Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
  • Por causa de violencia de género o violencia sexual en las socias trabajadoras.
  • Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa