Los tribunales empiezan a perseguir estas malas prácticas que restan clientes

Acosar a un negocio con reseñas falsas en una web puede suponer multas superiores a los 30.000 euros

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) explica qué vías legales pueden tomar los autónomos cuyos negocios se hayan visto afectados por opiniones o reseñas falsas en internet. Ya hay sentencias judiciales con indemnizaciones muy elevadas.
Opinar falsamente sobre negocios en internet ya está siendo perseguido: puede costarte más de 30.000 euros
Opinar falsamente sobre negocios en internet ya está siendo perseguido: puede costarte más de 30.000 euros
Acosar a un negocio con reseñas falsas en una web puede suponer multas superiores a los 30.000 euros

Las opiniones o reseñas que los clientes escriben en la web de un comercio, en una plataforma de hoteles o restaurantes, o en un comparador de precios, son cada vez más importantes para los negocios. Según distintos informes, cerca del 90% de los consumidores lee alguna reseña antes de avanzar con su proceso de compra o realizar alguna reserva. Sin embargo, según explicaron desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), esto “es visto por algunas empresas y particulares como una oportunidad para poder jugar sucio y usar a su favor las reseñas”. Lo bueno, señalaron, es que el marco legislativo español “no abandona al usuario a su suerte en la red y se ha creado un régimen aplicable a esta nueva dimensión”. Pero ¿cómo pueden los negocios defender su reputación frente a opiniones falsas en internet? Ya hay sentencias judiciales con multas de más 30.000 euros para quienes acosan a un negocio con reseñas falsas. 

En palabras de INCIBE, el derecho al honor empresarial es el concepto que se refiere al derecho de las empresas y negocios a mantener su buena reputación, imagen y prestigio en el mercado, “además de protegerse contra cualquier acto que pueda impactar de manera negativa en su reputación”. Así, en España existen distintas normativas que protegen a la empresa y al empresario contra este tipo de actos, “estableciendo medidas y sanciones específicas”.

Los tribunales suelen fallar en favor de los negocios

Antiguamente, cuando uno quería saber si en un restaurante se comía bien, le preguntaba a algún conocido, y cuando uno quería comprarse unos zapatos nuevos acudía a la tienda física para probárselos y preguntar sobre ellos. Sin embargo, con la llegada de Internet, ya no hace falta llamar a ese amigo de confianza, o al menos no siempre.

En palabras del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hoy en día, “basta con acudir a la red para encontrar decenas de usuarios que relatan con detalle su experiencia en la contratación o adquisición de un bien o servicio”.

Sin embargo, “esto genera luces y sombras”, ya que esta nueva forma de acercarse a los productos “es vista por algunas empresas y particulares como una oportunidad para poder jugar sucio y usar a su favor las reseñas”. Afortunadamente, explicaron desde INCIBE, “nos encontramos en un sistema democrático cuyo marco legislativo no abandona al usuario a su suerte en la red”, ya que se ha creado un régimen aplicable a esta nueva dimensión.

Según destacaron fuentes de INCIBE, en los últimos años, “los tribunales han acabado fallando a favor de las empresas en la mayoría de los casos en que las campañas de descrédito han sido debidamente documentadas y denunciadas”. Puede tomarse como ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander (SJPI 7/2021, que condenó a un cliente de una clínica veterinaria a indemnizar con la cantidad de 34.895,83 euros a tres veterinarios de la clínica por vulneración del derecho al honor.

Asimismo, explicaron desde INCIBE, en su sentencia, el magistrado obliga “a que el cliente cese en su intromisión ilegítima al derecho del honor de los profesionales” y, al mismo tiempo, autoriza en este caso a Google “a retirar las afirmaciones que dicha persona ha publicado con contenido injurioso, calumnioso y amenazante”.

De hecho, matizaron desde INCIBE, ese mismo cliente ya fue condenado por la vía penal como autor de un delito leve de amenazas, ya que aseguró que “iba a machacarlos en las redes sociales”, cumpliendo su amenaza con la publicación de reseñas falsas e incitando a sus conocidos a hacerlo también.

“En base a lo estipulado en esta sentencia afirmamos rotundamente que el derecho al honor de las empresas o personas jurídicas es una realidad y se defiende a capa y espada con todos los recursos que ofrece la legislación”, concluyeron desde INCIBE.

Leyes que amparan a los negocios cuando se atenta contra el derecho empresarial

El derecho al honor empresarial, señalaron desde INCIBE, es “el concepto que se refiere al derecho de las empresas a mantener su buena reputación, imagen y prestigio en el mercado y en la sociedad, además de protegerse contra cualquier acto que pueda impactar de manera negativa en su reputación”.

En España, hay diferentes normativas “que dotan de protección a la empresa y al empresario contra este tipo de actos que tratan de menoscabar su reputación y privacidad, estableciendo medidas y sanciones específicas con la finalidad de combatir cualquier práctica comercial desleal que pueda afectarles de manera negativa. La legislación que puede aplicarse cuando se atenta contra el derecho al honor empresarial es la siguiente:

  • La Constitución Española de 1978: garantiza en su artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal familiar y a la propia imagen. “Se trata de un derecho fundamental amparado en nuestro ordenamiento jurídico, que protege de ello no solo a las personas físicas, sino también, a las personas jurídicas, empresas y empresarios”, explicaron desde INCIBE.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen: en virtud de la normativa, “la persona jurídica puede así ver lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.
  • Artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982: establece en su declaración un listado de supuestos que suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: podría estar siendo vulnerada si en el propio acto que menoscaba el derecho al honor de la empresa se estuviera utilizando además su marca empresarial de manera ilegítima.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: según explicaron desde INCIBE, “cuando un empresario, profesional o cualquier otra persona física o jurídica que participe en el mercado atente contra el honor de una empresa, facilitando información falsa, ello también podría suponer un incumplimiento”

 “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”, aclararon desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

Cómo puede actuar un negocio si se han publicado opiniones negativas falsas en internet

Según explicaron los expertos de INCIBE, los autónomos y empresas afectados por opiniones negativas falsas en internet cuentan con múltiples vías de actuación, “pero un elemento común a todas ellas es la recopilación de evidencias”. Esto incluye, por ejemplo, capturas de pantalla de correos, conversaciones o justificantes de pago, entre otros.

Para la protección del derecho al honor empresarial, indicaron, “la vía más efectiva” es la vía civil, ya que “el derecho penal sólo se aplicará como ultima ratio, debiendo optarse por dicha vía cuando un medio menos intrusivo no asegure la protección y éxito suficiente”.

Según establece el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982 , “la tutela judicial efectiva comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate”. Entre estas medidas se encuentra el restablecimiento del perjuicio causado y la indemnización por daños y perjuicios.

En palabras de INCIBE, la denuncia deberá presentarse presencialmente ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, aportado la información recabada. Según el artículo 40 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el titular de una marca “podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia”.

No obstante, una opción “más sencilla”, es utilizar la vía que habilitan las propias plataformas. Es decir, sus canales de denuncia. Asimismo, otra posible línea de actuación “igual de eficaz” sería la de contratar los servicios de un abogado “que se haga cargo de la situación”