Consejos para la campaña Renta 2017

Veinte claves para ahorrar en la declaración de Renta

Manutención, cotizaciones, luz, agua y telefonía son algunos de los gastos que los autónomos pueden deducirse en el IRPF, pero ¡ojo!, todo debe estar debidamente justificado con facturas y acorde con los criterios que establece la Agencia Tributaria.

Facturas, sello
Los gastos deben estar justificados con facturas o extractos bancarios.
Veinte claves para ahorrar en la declaración de Renta

A menos de 24 horas de que el Consejo de Ministros de luz verde a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 que amplían el mínimo exento en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para las rentas inferiores a 14.000 euros al año las calculadoras de los autónomos empiezan a echar humo.

El próximo 4 de abril se abre el plazo para presentar, vía telemática y telefónica - quienes opten por la vía presencial tendrán que esperar al 8 de mayo-, la declaración de la Renta correspondiente al año 2017. Antes o después, con el tope del 2 de julio, toca hacer memoria y recopilar aquellas facturas que permitan rebajar el peaje fiscal sin que la inspección nos ponga la vista encima. Para ello es necesario tener muy claro que gastos son deducibles en el IRPF.

Por definición, es deducible cualquier gasto que esté afecto a la actividad económica del autónomo siempre y cuando esté devengado, contabilizado en los libros de registro obligatorios y se justifique mediante factura simplificada o recibos y extractos bancarios en el caso de pólizas de seguros, cuotas de tarjeta de crédito o compras realizadas en países extranjeros.

A partir de la información facilitada por la Agencia Tributaria (AEAT), Autónomos y emprendedores le ofrece una relación de las partidas que le pueden ayudar a rebajar su factura fiscal y ahorrarse un buen pellizco en la declaración de la Renta:

  • Cotizaciones sociales. Tanto la cuota que los autónomos persona física abonan cada mes a la Seguridad Social como las de los trabajadores que se tenga contratados son deducibles. En este caso, no será necesario presentar la factura, bastará con el justificante del banco.
  • Salarios y pagas extraordinarias. También se pueden desgravar siempre y cuando se presente la copia de la nómina firmada por los empleados o el extracto bancario del abono.
  • Maquinaria, materiales, equipos informáticos,… Es decir, gastos de explotación que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y estén justificados mediante su correspondiente factura.
  • Obras y reparaciones para la conservación del inmueble, con el objetivo de mantener tanto su bien funcionamiento como la capacidad productiva. No se incluyen los gastos de ampliación y mejora.
  • Manutención. Si bien en la declaración de la Renta de 2017 no será posible, la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo incorpora, a partir de este año, la posibilidad de que los autónomos se deduzcan hasta 26,67 euros diarios por gastos de manutención (comida) y 48,08 euros si éstos se realizan fuera de España. Hay que tener en cuenta que para beneficiarse de la deducción, dicho gasto deberá haberse abonado mediante un medio electrónico de pago y en un establecimiento de restauración y hostelería.
  • Vivienda. IBI, comunidad de propietarios, seguro, intereses de la hipoteca o la renta del alquiler en la parte proporcional del inmueble que se destine al ejercicio de la actividad, son otros de los conceptos deducibles en el IRPF de los autónomos. Para ello es imprescindible presentar la correspondiente notificación a Hacienda y presentar los recibos correspondientes.
  • Suministros. Esta es otra de las novedades que incorpora la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo. Desde enero y con efectos de cara a la declaración del próximo año los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse los gastos de luz, agua, gas, telefonía e internet, en el porcentaje del 30% calculado sobre el espacio que se destine al desarrollo de la actividad.
  • Teléfono móvil. Si se dedica una línea de forma exclusiva al trabajo el gasto será deducible al 100%.
  • Seguros médicos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo en enero de este año, los autónomos que tengan suscrito un seguro médico privado podrán deducirse hasta 500 euros en su declaración de IRPF. La medida se extiende en la misma cuantía al cónyuge e hijos menores de 25 años. Asimismo, en el caso de que exista discapacidad, la deducción se eleva hasta 1.500 euros.
  • Gastos bancarios, como la cuota de las tarjetas de crédito, las comisiones por mantenimiento de cuenta o los intereses de los préstamos suscritos.
  • Servicios de profesionales independientes. Es decir, abogados, economistas, notarios, auditores,… También serán deducibles las comisiones de agentes mediadores independientes.
  • Cuotas abonadas a corporaciones, cámaras de comercio y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
  • Publicidad, propaganda, relaciones públicas… y gastos por atención a clientes o proveedores. Éstos últimos con el límite lde 1% del importe neto de la cifra anual de negocios.
  • Transporte. El billete del AVE o del avión cuando corresponda a viajes relacionadas con la actividad y se pueda justificar.
  • Mecenazgo. Gastos destinados a fines de interés general realizados por los autónomos que tributan en estimación directa. Por ejemplo, defensa de los derechos humanos, víctimas del terrorismo o violencia de género, actividades educativas, deportivas, culturales o sanitarias… Asimismo, también son deducibles las aportaciones a partidos políticos.
  • Formación. Los cursos de especialización, de idiomas, un máster  o la asistencia a conferencias también serán deducibles si se demuestra que están vinculados al ejercicio de la actividad. También será deducible los gastos de los cursos para la recuperación de los puntos del carnet de conducir.
  • Compra de libros o sucribirse a una revista profesional también se puede sumar a la lista de gastos deducibles.
  • Provisiones destinadas a planes de pensiones, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales e inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales e insolvencias de deudores. Es decir, las pérdidas derivadas de la morosidad de los clientes siempre y cuando hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento del pago, que el deudor se haya declarado en concurso de acreedores o procesado por delito de alzamiento de bienes y que se hayan reclamado judicialmente.
  • Adquisiciones en fondos de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan una serie de requisitos regulados por la AEAT.