Así como el nombre comercial o la marca

Los peligros de no registrar una idea de negocio

Son muchas las recomendaciones que reciben los autónomos a la hora de iniciar su actividad o a lo largo de su vida profesional. Entre ellas, hay una muy importante que suele pasar desapercibida: salvaguardar la idea empresarial, aquella que ha dado lugar al negocio o que ha surgido con los años. Si bien los litigios más frecuentes son los que tienen que ver con los plagios o usurpaciones de marcas y nombres comerciales. Por ello, el registro es un paso esencial para ahorrar problemas en el futuro y tener que verse ante un tribunal con la palabra del creador como única prueba.

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Los peligros de no registrar una idea de negocio

Montar un negocio suele tener detrás un proyecto, a veces una idea genial. Muchas son novedosas e innovadoras y éstas son las que más hay que proteger, bien si se trata de la propia idea que ha dado lugar a la actividad o bien si se trata de la marca del producto o del servicio y del nombre comercial. En España, lo más adecuado es acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la referencia en caso de conflicto.

Un autónomo, persona física o jurídica, puede pedir la propiedad industrial o la propiedad intelectual, normalmente conocida como derechos de autor. En el caso de la propiedad industrial, aquélla necesaria para poner en marcha o mejorar una actividad económica, se pueden registrar en la OEPM diversas clases que afectan directamente a los autónomos: diseños industriales, marcas y nombres comerciales y patentes. Una cuarta modalidad son las topografías de productos semiconductores, muy especializada.

Los diseños industriales son las ideas, los productos lanzados, la base de la actividad. Si algún competidor lo imita o lo reproduce, se inicia un largo proceso. La protección de un diseño industrial en la OEPM es sencilla y barata. El trámite principal es realizar una solicitud a la Oficina o, lo que es lo mismo, una declaración de que se solicita un título de “propiedad”. Se puede realizar vía presencial o vía electrónica a través de la página de la OEPM www.oepm.es, en la que igualmente es posible obtener los formularios en papel. El solicitante aporta todos los datos que le identifiquen, una descripción del diseño industrial y la indicación de los productos a los que se va a aplicar. Hay que abonar unas tasas -cuyo baremo en 2018 viene descrito en la web de la Oficina por modalidades- y ya se puede disponer de una protección por cinco años, renovables hasta llegar a los 25 años como máximo. La tramitación electrónica conlleva un 15% de descuento. 

Marcas y nombres

Marcas y nombres comerciales son los que más pleitos acumulan y cuyo registro es imprescindible. La marca, según la define la OEPM, es “el título que concede derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o servicio en el mercado”. El nombre comercial es el título que identifica “la empresa en el tráfico mercantil”. Un ejemplo: el propietario de un negocio textil llama a su negocio “A por todas” (nombre comercial) y al producto lanzado una temporada, como puede ser una cazadora, “ladetodas” (marca). Ambas son objeto de deseo de competidores y usurpadores, por esto tienen que registrarse.

La tramitación para la protección de marcas y nombre comercial (signos distintivos) es la misma que la descrita para el diseño industrial, aunque para ambos dura 10 años “a partir de la fecha del depósito de la solicitud". Pueden ser renovadas indefinidamente. Y una distinción importante: el nombre comercial no es el de la empresa, aquel que figura en el Registro Mercantil. Puede coincidir o pueden parecerse, pero no es el mismo.

La OEPM también registra un tercer elemento, como son las patentes, que puede ser de mucha utilidad para los autónomos. Éstas son las que recogen invenciones y procedimientos que luego pueden desarrollarse con fines industriales. Se diferencian de las marcas en que éstas sirven para definir un producto que puede ser innovador o no. La patente es el signo de un producto completamente nuevo. También con las patentes existen numerosos litigios por su origen y es de las ideas que primero empezaron a registrarse.

Si hay conflicto

Un pleito por plagio, imitación o transformación engañosa suele terminar por lo general en los tribunales. Si la parte denunciante demuestra que el diseño industrial o idea de negocio, la marca o el nombre comercial está registrado a su nombre, los casos no presentan mayor complejidad. El problema es cuando no hay pruebas del origen de la idea y todo se basa en la palabra de las partes.

Si no se desea llegar hasta el juez, las partes tienen la posibilidad de recurrir a un experto cuyo dictamen puede ser vinculante. Un segundo proceso es el de la mediación, pero aquí hay que tener en cuenta que lo dispuesto por el mediador no es vinculante. Por último, hay posibilidad de un arbitraje, proceso en el que uno o más árbitros emiten un laudo que sí es vinculante para las partes.