EL DILEMA DE MUCHOS TRABAJADORES

Autónomo vs empleado, ¿quién sale ganando?

Libertad en la toma de decisiones frente a seguridad a fin de mes es el principal dilema de quienes se plantean emprender.

Ajedrez
Autónomo vs empleado, ¿quién sale ganando?

El mercado laboral es bicéfalo, en él cada día miles de personas se enfrentan al dilema de ser o no ser sus propios jefes. Surge así la sempiterna cuestión: “autónomo o empleado, ¿quién sale ganando?”.

Como ocurre en la vida en general, no todo es blanco ni negro. Así, los autónomos tienen ciertas ventajas como la libertad de decidir cuándo, cómo y para quién trabajan, mientras que los asalariados cuentan con una nómina fija que, en unos casos mejor y en otros peor, aporta seguridad cada mes. En cualquier caso, conviene analizar un poco más al detalle los pros y los contras de cada modelo

- Cotizaciones

El autónomo puede elegir su base de cotización entre la mínima de 919,80 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Sobre ella tendrá que aplicar el 29,80%. El resultado será la cuota líquida a pagar a la Seguridad Social, que en el mejor de los casos y siempre y cuando no se esté dentro del periodo de seis meses -un año a partir de 2018- bonificado por Tarifa Plana de 50 euros, será de 274,10 euros.

En el caso de los autónomos societarios o aquellos que hayan empleado a 10 o más trabajadores el ejercicio anterior, la base de cotización mínima será la equivalente al grupo 1 de cotización (Ingenieros y Licenciados), que en cuantía equivale a 1.152,90 euros.

En ambos casos hay que tener en cuenta que, haya o no haya dinero en la caja, habrá que responder ante la Seguridad Social si no se quieren pagar los correspondientes recargos de entre el 10% y el 20%. 

En el caso de los trabajadores asalariados, la base mínima sobre la que se calcula el tipo de cotización dependerá de la categoría profesional. Así, está oscilará entre los 825,60 para auxiliares administrativos, subalternos, jefes de taller, etc… y los 1.152,90 de Licenciados e Ingenieros. Asimismo, el 28,30% de tipo de cotización se reparte entre empresa y trabajador. La primera asume el 23,60% sobre la base y al segundo se le retiene el 4,70%.

- Impuestos y desgravaciones

En este apartado el trabajador por cuenta propia sale ganando. Se puede desgravar ciertos gastos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional. Además, con la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, el listado se extiende a suministros y gastos de manutención.

Como contrapartida, el trabajador por cuenta ajena puede, según la política de remuneración de la empresa, tener acceso bien a cheques-restaurante, cheques-gasolina o cheques guardería o bien presentar las facturas por alguno o todos estos conceptos.

- Protección social

El autónomo, a no ser que cotice el 2,20% por cese de actividad, no tendrá derecho a percibir prestación por desempleo. Si por el contrario cotizase por esta contingencia, tendrá que justificar que ha cotizado los 12 meses anteriores así como las causas del abandono de la actividad y sólo percibirá dos meses de prestación.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena, en caso de ser despedidos o de cierre de la empresa, tendrán derecho a cobrar cuatro meses de paro por año trabajado.

De cara a la jubilación, una frase perfectamente aplicable al autónomo es “tanto cotizas, tanto cobras”. Lo cierto es que muchos optan por hacerlo por la base mínima con el objetivo de minimizar los gastos del día a día. Preocupación que no se tiene en el caso del empleado. No obstante, el autónomo tiene la posibilidad de cambiar su base de cotización -cuatro veces al año con la entrada en vigor de la nueva ley que regula el trabajo autónomo- y, en función de cómo le vaya, destinar mayores recursos a su futura pensión.

En caso de enfermedad, la Seguridad Social cubre la baja del autónomo a partir del cuarto día, pero aquí el autoempleado se enfrenta a un problema que no suele tener el asalariado: ¿quién atiende su negocio?.

- Ingresos

Con excepción de quienes prestan sus servicios como autónomos dependientes o cuentan con un par de clientes o tres habituales -que son los menos-, los trabajadores por cuenta propia casi nunca saben cuánto dinero van a tener a fin de mes.

Por el contrario, el trabajador por cuenta ajena sabe que cada mes su banco recibirá una transferencia acompañada del concepto “nómina”. Y quienes tienen pactado que el salario se reparta en 14 pagas, con dos ingresos extraordinarios en julio y diciembre, tendrán el apunte de “la extra”. Eso sí, la cuantía no varía y hasta la próxima transferencia sabe que no le entrará más dinero, independientemente de cuánto se haya esforzado o de un eventual aumento en la carga de trabajo. Para el autónomo, sin embargo, es más habitual percibir que cuanto más trabaja más ingresa.

Por otra parte, están las horas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a cobrarlas ya sea por causa de “fuerza mayor”, en cuyo caso estarán sujetas retenciones inferiores, o por voluntad propia, que cotizarán al mismo tipo que el salario normal. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, difícilmente ven recompensado todo lo que trabajan de más.

- Conciliación

La Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo reconoce bonificaciones en el caso de maternidad y patenidad de los trabajadores por cuenta propia. Ahora bien, es muy difícil (por no decir imposible) encontrar algún autónomo que haya disfrutado de sus cuatro meses de paternidad o de la jornada reducida por lactancia.    

- Lo intangible

Fijarse uno mismo los horarios, decidir con qué mini jefe (cliente) se quiere trabajar, organizarse el tiempo y poder hacer gestiones personales en horarios comerciales… Son sólo algunas de las ventajas intangibles en las que el trabajo autónomo pone las cosas más fáciles frente al empleo asalariado.