Cambios en la nueva prestación extraordinaria

Los autónomos con familia numerosa cobrarán más por el cese de actividad

Los autónomos que tengan reconocida la condición de familia numerosa cobrarán más prestación que los demás si se ven obligados a cerrar y deben acceden al nuevo cese de actividad extraordinario.
familia-cese-actividad-autonomos
Los autónomos con familia numerosa cobrarán más por el cese de actividad

Las organizaciones representativas de los autónomos alcanzaron la semana pasada un acuerdo con el Gobierno para extender el cese de actividad hasta el próximo 31 de enero. Esta vez, las ayudas se centrarán en tres escenarios en los que pueda encontrarse el trabajador por cuenta propia a partir de octubre.

La nueva norma no sólo extendió las prestaciones para los autónomos, sino que también "las reajustó" para incluir a algunos trabajadores por cuenta propia que necesitaban las ayudas pero que, sin embargo, "podrían haber quedado en una situación menos protegida", reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.   

Por un lado, se extendieron y modificaron algunas condiciones de las dos ayudas que se pusieron en marcha en julio: la POECATA (Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad) y la prestación para los denominados "autónomos de temporada". Como novedad, el Real Decreto Ley aprobado el pasado martes 29 de septiembre reestableció una tercera prestación que había estado vigente durante el estado de alarma, el cese de actividad extraordinario. 

Finalmente, como venían solicitando las organizaciones de autónomos, y en especial la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se volvió a poner en marcha la prestación extraordinaria aunque, esta vez, sólo para aquellos que tengan que cerrar su negocio por decreto de la Administración o que, a causa de sus cotizaciones, no puedan acceder a ninguna de las demás prestaciones por cese de actividad. Éste último sería el caso de los autónomos en Tarifa Plana. 

Además de las modificaciones en algunas condiciones de acceso, el acuerdo alcanzado también introdujo varios cambios en la cuantía de la prestación. Esta vez, por norma general, los autónomos que accedan percibirán el 50% de la base mínima, alrededor de 472 euros

Los autónomos con familia numerosa cobrarán 189 euros más

Sin embargo, la norma introdujo una excepción: la ayuda se incrementará en un 20%, hasta los 661 euros, en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida. Es decir, percibirán exactamente 189 euros más por esta prestación que los demás trabajadores por cuenta propia.

Vivir de los ingresos del negocio y ser familia numerosa

Por tanto, los autónomos que hayan visto cerrado por decreto de la Administración su negocio podrán alcanzar el 70% de la base mínima, siempre y cuando toda la unidad familiar viva de los ingresos del negocio que ha tenido que bajar la persiana, y tengan reconocida la condición de familia numerosa. 

Esta última, por norma general, se suele otorgar a aquellas unidades familiares compuestas por;

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al menos uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida o esté incapacitado para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, siempre que éstos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

La cuantía de la prestación también puede disminuir

Si bien es cierto que casi todos los autónomos cobrarán por esta prestación un 50% de la base mínima, ampliable al 70% para familias numerosas, la cuantía de la prestación también puede disminuir en determinados supuestos. En el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%, es decir, a alrededor de 380 euros para cada uno de los que accedan.

Eso sí, la exoneración de la cuota se conserva en todos los casos. Sea cual sea la cuantía de la prestación, el autónomo seguirá teniendo exonerado el pago de su cuota a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Requisitos de acceso a la prestación extraordinaria

Para acceder a la prestación, el autónomo tiene que, por un lado, estar afiliado y dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que le obliga a cerrar el negocio. Además, debe hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 

Por otro lado, el cese de actividad extraordinario será incompatible con el cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. Es decir, los autónomos en pluriactividad que cesen en su negocio podrán seguir percibiendo un salario y cobrar la prestación, siempre y cuando no ingresen como asalariados por encima de este umbral . También con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.

La prestación, al igual que las demás ayudas por cese de actividad, no será compatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo.

Hasta el 15 de octubre para cobrarla de forma retroactiva

En cuanto al periodo para hacer la solicitud ante la mutua, se podrá acceder siempre que se cumpla con los requisitos, en cualquier momento hasta el 31 de enero.  Pero hay que tener en cuenta que, si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.

En caso de que se acceda más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. 

Además, la prestación sólo durará hasta el último día del mes en que, por el motivo que sea, el autónomo pase a cumplir los requisitos para acceder a la POECATA -Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad-; hasta que se levanten las medidas de restricción que obligaron a cerrar el negocio; o, en cualquier caso, hasta el 31 de enero.