La ley estipula el concurso de acreedores cuando el patrimonio se reduce a la mitad

Los economistas piden al Gobierno que las pérdidas de los negocios en 2022 no obliguen a su disolución

El Consejo General de Economistas ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos que no contabilice este año las pérdidas de los negocios de cara a obligarles a presentar un concurso o acordar su disolución, como marca la ley.
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Los economistas piden al Gobierno que las pérdidas de los negocios en 2022 no obliguen a su disolución
Los economistas piden al Gobierno que las pérdidas de los negocios en 2022 no obliguen a su disolución

El Consejo General de Economistas ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos que, dada la situación actual, no se tengan en cuenta las pérdidas que hayan tenido los negocios este año de cara a obligarles a presentar un concurso de acreedores o acordar su disolución. Esta medida no es nueva. De hecho, se puso en marcha en 2020 para paliar la difícil situación que estaban viviendo las empresas a causa de la crisis y que, según los economistas, todavía no ha mejorado. 

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Esta disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021, cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone que, para el ejercicio 2022, las pérdidas de los años anteriores —particularmente el ejercicio 2020 y 2021— se deban de integrar en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad.

Los economistas piden al Gobierno que no tenga en cuesta este año las pérdidas de los negocios para su disolución

Por este motivo, durante la Jornada Formativa sobre el Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2022, celebrada hoy, los economistas han reiterado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la necesidad de mantener la moratoria de la causa de disolución para este ejercicio, tal como ha solicitado el Consejo General de Economistas mediante el envío de propuestas de enmiendas a recientes proyectos normativos —entre ellos al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes—. A este respecto, han recomendado a aquellas empresas que se encuentren en disposición de reestructurar sus balances, que lo hagan, por si no hubiera voluntad política de ampliar la moratoria.

La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC.

Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así mismo, cabe recordar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363, siendo un buen ejemplo de que se debe adaptar la norma a las peculiaridades de las empresas o a la coyuntura.