Ventajas de esta medida impositiva

¿Qué es el pago del IVA según criterio de caja que quiere reformar el Gobierno?

El criterio de caja es una medida impositiva, considerada un régimen especial del IVA, por la que el autónomo no tiene que ingresar el impuesto de sus facturas hasta que no las cobre. Pero, ¿en que consiste y qué ventajas tiene?

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¿Qué es el pago del IVA según criterio de caja que quiere reformar el Gobierno?

El Gobierno anunció hace un mes un acuerdo con Podemos para obtener su apoyo en el objetivo de sacar adelante el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Entre las medidas que se incluían en aquel pacto se proponía reformar, para darle más impulso, el sistema de pago del IVA según el criterio de caja durante los próximos cuatro meses para ayudar a los autónomos.

Pero realmente, ¿qué supone para los autónomos este sistema de declaración e ingreso del IVA? ¿Qué es exactamente y para qué sirve? ¿Es interesante para el colectivo?

¿Qué es el criterio de caja?

El criterio de caja es un régimen especial del IVA por el que autónomos y empresas no están obligados a liquidar este impuesto de las facturas no cobradas a Hacienda. Es decir, el criterio de caja consiste en ingresar el IVA de las facturas a las arcas públicas en el periodo en que se ha cobrado y pagado, en lugar de ingresarlo en el periodo de emisión, como obliga el régimen de devengo, al que está acogido la gran mayoría del colectivo.

Este criterio afecta del mismo modo a los gastos, de tal forma que aquéllos que el autónomo todavía no ha pagado a los proveedores no los podrá desgravar.

¿Quién puede acogerse al criterio de caja?

La Administración establece que solo podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto -persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente- cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

No obstante, también establece una serie de situaciones en las que el autónomo no podrá acogerse a este régimen:

- Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un mismo cliente durante el año natural superen los 100.000 euros.

- Las personas acogidas a otro régimen especial de IVA.

- Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo (cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre el cliente en lugar de recaer sobre el autónomo).

- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Características del criterio de caja: ¿Cómo funciona?

Para poder acogerse al régimen de criterio de caja, el autónomo deberá solicitarlo al presentar los modelos 036 ó 037 o en el mes anterior al inicio del año natural en el que empezará a aplicarlo.

A partir de aquí, el autónomo tributaría en éste régimen y se prorrogaría automáticamente, excepto si decidiese renunciar a él.

En las operaciones posteriores, el IVA se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido.

En caso de no producirse el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año siguiente, por lo que, aunque el cliente no haya pagado la factura, el autónomo tendrá que pagar el IVA de todos modos.

Para llevar a cabo el criterio de caja es necesario acreditar el momento del cobro de la operación.

¿Cómo se registra una factura en criterio de caja?

Como ya se ha explicado, el autónomo no tendrá que pagar el IVA hasta que no haya cobrado las facturas que lo generaron.

En este caso, el profesional acogido al régimen, tendrá que notificar a su cliente que la operación está sujeta al régimen especial del criterio de caja en el IVA. Por su parte, el cliente deberá anotarlo a efectos de su contabilidad.

Para identificar las facturas acogidas a este régimen, el autónomo debe hacerlo constar en cada una de sus facturas con un epígrafe que señale “Régimen especial del criterio de caja”. Esto debe llevarse a cabo en cada factura de forma individual, no por el proveedor concreto, ya que algunas operaciones de un mismo proveedor pueden estar acogidas y otras no.

¿Es interesante el criterio de caja para un autónomo?

Desde que Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda y Función Pública, plantease en 2013 incluir esta medida dentro de la Ley de Emprendedores, han sido varias las críticas que ha recibido el régimen especial de criterio de caja.

Los expertos coinciden y coincidían en que no es una buena opción, ya que muchas grandes empresas instan a sus proveedores a no acogerse a esta medida porque, en muchos casos, les rompe la estrategia de financiación a largo plazo. 

El IVA de caja ha resultado ser un fracaso y tan solo 22.000 contribuyentes se acogieron a este sistema ya que los requisitos son abundantes y, uno de ellos, es adaptar completamente la contabilidad del negocio.

No obstante, el Gobierno plantea revisarlo para hacerlo más atractivo, sin especificación alguna de cuál será el contenido de estos cambios.

“Solo sabemos que el gobierno quiere modificarlo pero no sabemos en qué sentido. Es cierto que el sistema actual no funciona pues existe presión por parte de las empresas cliente para que los proveedores, que a día de hoy pueden acogerse voluntariamente a este criterio, no lo hagan”, señala Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Añade que “el criterio de caja consiste en que no se pague el IVA de una factura hasta que no se haya cobrado la misma, y en el otro extremo es que la empresa cliente no se deduzca el IVA hasta no haberlo pagado. Ese sistema ha permitido generar un flujo de caja en las empresas clientes mediante la dilatación de los plazos de pago de facturas, financiándose de sus proveedores en un doble sentido. Uno, mediante el hecho de no pagar en tiempo y forma las facturas y dos, deduciéndose un impuesto que no han abonado y cuyo pago íntegro asume el proveedor sin haber percibido el dinero. Debe modificarse pero aún no sabemos en qué sentido quiere hacerlo el Gobierno”.