Aseguran que la Ley de Segunda oportunidad lo permite

Los expertos dicen que los autónomos pueden exonerarse de sus deudas con la administración

Los expertos juristas afirman que la Ley de Segunda Oportunidad, aunque no lo mencione expresamente, permite a los autónomos exonerar sus deudas con otras personas físicas o jurídicas y los pagos pendientes con la Administración, ya sea Hacienda o la Seguridad Social. Se atienen a la normativa europea.

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Los expertos dicen que los autónomos pueden exonerarse de sus deudas con la administración

Aunque Ley de la Segunda Oportunidad no lo diga expresamente, los expertos juristas afirman que permite a todas las personas, incluidos los autónomos, exonerar todas sus deudas y volver a empezar de cero, incluidas las obligaciones y pagos pendientes generados con la Administración, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

En principio, esta ley se aplica a "cualquier persona que se vea afectada por la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago –sin importar el por qué-.Sirve para exonerar al deudor cuando el mantenimiento de esas deudas impide que pueda rehacer su vida e iniciar un nuevo proyecto empresarial”, explicó David Clavero, abogado asociado de Guillén Becares.

En Europa, las personas se pueden acoger a esa Ley cada 10 años y los expertos aseguran que tiene eficacia en el 100% de los casos. “Es una ley hecha para el deudor, y no hay ningún tipo de juicio. Y, si se demuestra que una persona no puede pagar sus deudas, éstas simplemente se cancelan”, señaló Javier López, abogado judicial experto en Ley de Segunda Oportunidad.

La situación actual del país tras la crisis sanitaria del Covid-19 centra el debate en la necesidad que tienen muchos autónomos y pequeñas empresas de hacer uso de esta Ley de Segunda Oportunidad para volver a reactivar su actividad. “Hay que incentivar su uso, dada la extrema necesidad que tienen los negocios de acogerse a esta ley por las circunstancias derivadas de la crisis por el COVID-19. Es imprescindible que se dé a conocer este mecanismo judicial entre los autónomos”, destacó Valio Consulting, empresa representante de autónomos y pymes.

Esta Ley puede entrar en juego en el momento en el que un concurso de acreedores termina  porque ya no hay más activos ni bienes disponibles para pagar las deudas y se exonera el pasivo. La persona no puede pagar más y necesita que le quiten la deuda para poder rehacer su vida.

Las deudas públicas también quedan exoneradas

Si bien los abogados aseguran que todavía es demasiado pronto para hacer balance del nivel de solicitudes por la crisis del COVID-19, se espera que muchos autónomos y pequeños negocios vayan a tener que acogerse a este mecanismo judicial para mantener su actividad a flote. Además, no sólo es valido entre personas físicas o jurídicas, sino que también ampara procedimientos de cara a la Administración. tanto Seguridad Social como Hacienda o cualquier Ayuntamiento o Cabildo.

Uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos que han contraído deudas en sus negocios, son las referidas a la administración pública. Sin embargo, y aunque la Ley de Segunda Oportunidad en España no recoja claramente que las deudas contraídas con las administraciones también deben quedar exoneradas, los asesores judiciales expertos en la materia dejan claro que sí se cancelan.

Esta normativa viene de Europa, y la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dicta que, por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas con la administración se cancelan. Y ningún sistema judicial de ningún país tienen capacidad para modificar esa norma europea”, aclaró el abogado judicial y experto en Ley de Segunda Oportunidad, Javier López.

“Las deudas de las administraciones públicas se ven claramente afectadas por la exoneración, sino no tendría ningún sentido. El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es precisamente que las personas puedan saldar la totalidad de la deuda y si una persona puede ser exonerada de todo menos de la parte pública, la ley no serviría de nada”, comentó el abogado David Clavero.

Además, “la deuda pública es parte integrante de la mayoría de los concursos y, si se deja al margen de la exoneración, se vaciaría de contenido la Ley y su principal finalidad”, añadió

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Existen una serie de requisitos a tener en cuenta a la hora de saber si una persona puede o no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Éstos son:

  1. El interesado no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.
  2. En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, el interesado no puede haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  3. Tiene que contar con un mínimo de dos acreedores.
  4. Sus deudas no pueden exceder de los 5 millones.
  5. Que no haya entrado en esta Ley en los últimos 10 años. En Europa únicamente puedes acogerte a esta Ley cada 10 años.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Una vez que la persona interesada pide la exoneración del pasivo y se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad tiene que seguir una serie de pasos.

Junta de acreedores – Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En primer lugar, el abogado del autónomo interesado en acogerse a esta Ley envía todos los documentos pertinentes a sus acreedores con los cuales ha contraído deudas. A través de esos documentos, se les comunica que el deudor va a entrar en Ley de Segunda Oportunidad y les hace una oferta.

Esta Ley deja muy claro que ‘primero se vive y luego se paga’, lo que viene a decir que el deudor tiene el derecho a una mínima cantidad de dinero para vivir y el resto debe ofrecérselo a los acreedores. Con lo cual, “la oferta que les hace a sus acreedores seria: después de su dinero para vivir, destina X cantidad al mes, repartidos en orden de la deuda entre los acreedores”, explicó el asesor Javier López.

Hay que tener muy en cuenta que la Ley dice que, al aplicarla, no se puede tardar más de cinco años en pagar todas tus deudas. “Independientemente de que cuando se cumplan los cinco años se haya pagado todo el dinero que se debe o no, la deuda queda exonerada. Es decir, si por ejemplo debes 100.000 euros, pero sólo puedes pagar 200€ al mes, en cinco años llegarías a pagar 10.000 euros, el resto se exonera. Es decir, 90% de la deuda se cancelaría”, destacó López.

Una vez enviada toda esta documentación, si el deudor es un trabajador autónomo, entra directamente en el registro mercantil sin tener que acudir a un notario. Aunque, en algunos casos, también pueden acudir a él. Se verifican todos los datos a través del registro del colegio de notarios, y se asigna un mediador concursal.

El mediador concursal es una figura que organiza una junta de acreedores llamada AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Se envía una notificación al conjunto de acreedores citándoles un día y una hora para firmar la oferta que en un principio se les ha enviado con la cantidad que el deudor puede pagar a lo largo de esos cinco años.

Quórum o no quórum

El quórum hace referencia a cuando el 75% de los acreedores aceptan la oferta del deudor. Esto deja dos supuestos: que haya quórum, o que no lo haya.

En caso de darse el quórum, el deudor simplemente tiene que hacerse cargo de ese pago que ha prometido hasta que se cumplan los 5 años. Una vez se cumplan, el juzgado le dará un documento en el que se especifica que se le exonera de la deuda que le queda por pagar. “El quórum se da en los casos en los que el cliente debe una cantidad grande de dinero a un acreedor, que sabe que, aunque al final no vaya a recibir todo el dinero que se le debe, recibirá una buena cantidad. Y como ese acreedor supone más del 75%, se da el quórum”, explicó Javier López.

Sin embargo, “en el 99,9% de los casos nunca hay quórum”, señaló el asesor judicial. “Normalmente no acude nadie a esa junta de acreedores. Y la Ley dice que, cuando el cliente ha intentado -y el notario da fe de ello- un acuerdo extrajudicial de pagos para tratar de saldar su deuda y éste no ha sido posible porque no ha habido quórum, la deuda directamente queda totalmente extinguida”.

Por lo tanto, si la persona que ha contraído la deuda demuestra notarialmente que ha intentado establecer un acuerdo con sus acreedores a través de la Ley de Segunda Oportunidad, y esto no ha sido posible porque éstos no se han presentado, queda exento de esa deuda en ese mismo instante.

Dadas estas consecuencias, el mediador envía un comunicado al juzgado indicando que el cliente va a entrar en lo que se conoce como Concurso Consecutivo: “queda exonerado del 100% de la deuda y se pide un BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que certifica esa cancelación total. Legalmente nadie puede reclamarle ese dinero”.

El abogado Javier López explicó que el motivo por el que casi nunca se da un quórum es que, enviar un abogado al notario para firmar ese plan de pago “les sale muchísimo más caro a los acreedores que el dinero que va a percibir una vez que su deudor se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad”.

Exoneración de las todas deudas

El juzgado puede tardar hasta un año en enviar ese documento en el que se le indica al deudor que queda completamente exonerado de todas sus deudas y puede volver a empezar o emprender otro negocio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Es muy importante tener en cuenta que esta Ley da la posibilidad de exonerar hasta las sentencias judiciales firmes. “Si, por ejemplo, una persona, hace un año, perdió un juicio y debía 230.00 euros de indemnización a un acreedor, en el momento en el que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad también se le cancelaría esa sentencia firme”. Del mismo modo, “si hay procedimientos jurídicos abiertos, se paralizan y quedan todos exonerados estén finalizados o no”, concluyó el experto Javier López.

Origen de la Ley de Segunda Oportunidad

Los inicios de la Ley de Segunda Oportunidad en Europa se remontan a la crisis financiera del año 2008. Millones de personas perdieron el empleo y la mayoría de bienes al intentar solventar sus deudas y préstamos. “La gente que no podía hacer frente a todos sus pagos e iban a perderlo todo, fingían un suicidio haciendo ver que era un accidente de tráfico. De esta forma, el seguro de la casa pagaba su casa, todos los créditos y, además, a su mujer le quedaba una pensión de viudedad y a sus hijos de orfandad”, explicó el abogado Javier López.

Es por ello que, desde Bruselas, pusieron en marcha este mecanismo judicial para tratar de mantener el orden social. “De alguna manera, parecía que se estaba motivando a que la gente falleciese para saldar sus deudas. Ante esta incongruencia, se decidió sacar la Ley de Segunda Oportunidad para que las personas pudiesen volver a empezar”, añadió el abogado.

En ese entonces, hacía 125 años que en Estados Unidos existía la llamada Ley de Quiebra. Que venía a decir que, en el momento en el que una persona entraba en quiebra, se le exoneraba de todas sus deudas y se le daba la oportunidad de empezar de cero.

Europa puso en marcha la Ley de la Segunda Oportunidad en febrero del año 2015. El nombre inicial de esta Ley fue la Ley del Emprendedor, ya que se entendía que la figura que verdaderamente movía la economía de un país eran los autónomos y emprendedores, -se calcula que un emprendedor genera tres puestos de trabajo-. Poco después se cambió el nombre al de Ley de Segunda Oportunidad para que absolutamente todas las personas tuviesen acceso a ella.

España ha sido, sin embargo, el país en el que menos se ha dado a conocer esta Ley. “Mientras que, en su primer año de vigencia -2015-, en Italia se acogían a esta Ley una media de 5.000 personas al día, España únicamente contabilizó 50 en todo el año”, señaló el asesor judicial Javier López. Los datos actuales aseguran que en nuestro país se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad casi 10.000 personas.