Las multas para los que tardan en pagar sus facturas

El Gobierno propone sanciones de hasta un millón de euros para los morosos

La reforma de la Ley de Morosidad que estudia aprobar el Gobierno incluirá un régimen sancionador que puede imponer multas de hasta 1 millón de euros.

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El Gobierno propone sanciones de hasta un millón de euros para los morosos

El proyecto de reforma de la Ley de Morosidad para dotarle de un régimen sancionador sigue dando pasos, a pesar de la vorágine creada por la pandemia. E pasado 22 de septiembre, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad llevar a cabo una modificación de la norma para crear este régimen sancionador y penalizar a todos aquellos que no paguen sus facturas en los tiempos que marca la norma con multas de hasta 1 millón de euros. El próximo 3 de febrero finalizará el periodo de enmiendas en el Parlamento por lo que se espera que este régimen sancionador pueda estar aprobado antes de la primavera.

Se trata de una norma complementaria que los autónomos, y el resto de tejido productivo, llevan esperando desde que se aprobó la Ley de Morosidad en 2010. Aunque desde entonces existe la obligación de que las administraciones públicas abonen sus facturas en un plazo máximo de 30 días y las empresas privadas en menos de 60 días, ni unos ni otros están cumpliendo la ley. El motivo es que no existen sanciones para aquellos que la trasgreden y pagan sus facturas más allá de los plazos establecidos, provocando graves perjuicios a los autónomos y pequeños negocios que necesitan liquidez. Se dice que uno de cada cuatro cierres de negocios en España se debía a la morosidad tanto pública como privada

“Llevamos muchos años luchando para conseguir la creación de un régimen sancionador contra la morosidad. Éste parece que se ha reactivado ahora con la unanimidad del pleno del Congreso y con el hecho de que esté a punto de finalizar el periodo de enmiendas” dijo Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Que comentó que desde ATA hicieron sus alegaciones poco antes de Navidad.

“Ahora empieza el procedimiento formal (debe volver al Congreso, a la comisión, al Congreso y al Senado, antes de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado -BOE-), que puede tardar meses. Todo dependerá de la agenda del Gobierno” apuntó Ferrero.

La morosidad estaba quedando impune

La Ley de Morosidad del 2010 que conocemos parte de la norma que entró en vigor en el año 2004 y en donde ya se establecían medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales e incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.

Pero se suele llamar Ley de Morosidad a la reforma del 2010, aprobada en plena crisis económica, y en donde se eliminó el tristemente famoso "pacto entre las partes" por el cual -y hasta entonces- los autónomos solían aceptar periodos de pagos abusivos de sus grandes clientes, administraciones y empresas.

 Fue también el momento en el que se estableció que el plazo máximo para abonar las facturas a proveedores no puede exceder los 30 días en el caso de las administraciones públicas, y de los 60 días en las operaciones comerciales entre sociedades mercantiles y autónomos.

Sin embargo, durante los últimos 10 años muchos, ayuntamientos y comunidades autónomas siguieron incumpliendo la norma, así como miles de empresas privadas con el consiguiente perjuicio a los autónomos que difícilmente pueden aguantar meses sin cobrar las facturas. El motivo es que no había sanciones para los infractores.

Según los datos del informe sobre la morosidad que realiza ATA, aunque con el tiempo algo se ha mejorado, el periodo medio de pago en el sector privado es aún hoy de unos 89 días, 29 días por encima de los 60 que establece la Ley de Morosidad. Lo mismo ocurre en el sector público, que los ayuntamiento tardan en pagar 66 días de media, las administraciones autonómicas 33 y la central 29. Hubo épocas en que estos plazos medios de pago superaban los seis meses e incluso el año en ambos sectores

De ahí, la importancia de que la Ley de Morosidad incluya un régimen sancionador, para que abonar las facturas fuera de plazo  deje de ser una forma de financiarse para muchos entes públicos y privados a costa de la liquidez de los pequeños negocios. De hecho, para el abogado y socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados, Miguel Noriega, “lo más novedoso del proyecto de reforma es que se establece un procedimiento sancionador, que contempla diferentes grados de infracción: leves, graves y hasta muy graves”.

¿Cómo funcionará el régimen sancionador?

Según explicó este abogado, sería “un órgano administrativo gestionado, por las CCAA o la Administración, que tendría potestad para imponer sanciones en virtud de los comportamientos morosos tipificados”. En ese sentido, apuntó que el proyecto recoge tres tipos de multas que varían en función del tipo de infracción:

  • Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000€.
  • Las graves hasta 100.000€.
  • Las muy graves, hasta 1 millón de euros.

Asimismo, y en los casos de reincidencia como infractor grave, la norma recoge otras penas como no poder ser contratado por el sector público, no poder ser beneficiario de subvenciones, no poder acceder a créditos ICO e, incluso, no poder deducirse el Impuesto de Sociedades o IRPF”.

Otro de los aspectos que destaco Noriega sobre el régimen es que es un modelo sancionador abierto. Es decir, “incluye una importante facultad de graduación de las infracciones, lo que sin duda favorecerá, en principio, su adaptación a la realidad y una más justa aplicación a cada supuesto concreto”.

Hay que estudiar “bien las líneas de morosidad”

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) celebran la posible puesta en marcha, por fin, de un régimen sancionador contra la morosidad, pero insisten en que sólo se deberá poder imponer una multa cuando hay “una mala praxis que se verifique, no puede ser un sistema generalizado” detalló su vicepresidenta Celia Ferrero. Que ejemplificó que no se le puede penalizar a un autónomo o una empresa que no paga a sus proveedores porque él no ha recibido el pago de sus clientes.

“Imagina que soy una gran empresa y que un Gobierno autonómico me deja de pagar un contrato de 7 de millones de euros. No me pueden penalizar a través de este régimen, por no pagar a mis proveedores” dijo Ferrero.

Precisamente, esta es una de las alegaciones que hizo ATA a la reforma: que se evalúe cada uno de los casos para descubrir si hay necesidad de sanción porque responden a una situación de mala praxis o, por el contrario, se trata de una circunstancia que justifica esa morosidad. Junto a ella, se encontraba el hecho de que no sólo las entidades privadas deben ser sancionadas, sino también las entidades públicas. “El sector público es uno de los iniciadores de esas cadenas de morosidad” denunció Ferrero.

Un buzón de denuncias anónimas

Otras de las propuestas que hicieron desde ATA a la reforma es la creación de un buzón de denuncias anónimas de morosidad. “Este sería gestionado por un cuerpo de inspectores, que podrían ser de Hacienda, y que podría verificar que efectivamente no se cumplen los plazos de pago porque hay una mala praxis” aclaró la vicepresidenta de ATA.

Se trata de un mecanismo muy útil para los trabajadores por cuenta propia, que suelen sufrir morosidad por parte de clientes, empresas o proveedores muy cercanos y a los que temen denunciar. Este temor es lógico y por eso casi nunca ha habido denuncias porque el autónomo es la parte más débil y suele tener miedo a perder otros clientes.  “Con este buzón los autónomos van a tener un arma de lucha contra la morosidad, que les va a servir de ayuda para que no se demoren en el pago sus proveedores” dijo Miguel Noriega de AGM abogados.

Otras novedades de la reforma de la Ley de Morosidad

El régimen sancionador y el buzón de denuncias anónimas no son las únicas novedades que presenta la reforma de la Ley de Morosidad que planea el Gobierno. Así, otras novedades que señaló Noriega son:

  • La modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y a través de la cual que se quiere impedir que las partes no puedan realizar un pacto para aumentar los plazos de pago en aquellos artículos que no sean frescos o perecederos, ni de gran consumo.
  • Que el incumplimiento reiterado de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad se considerado como una competencia desleal.
  • Adelantar la recuperación del IVA de la factura: la reforma modificaría los plazos del artículo 80 de la Ley del IVA, permitiendo recuperar este impuesto en un plazo de 30 días y no un año, como ocurre ahora.