Por haber consumido el periodo de reconocimiento

Miles de autónomos estarían a punto de agotar su prestación por cese actividad

Muchos autónomos podrían tener dificultades para seguir percibiendo el cese de actividad pues habrían agotado el periodo de reconocimiento de la prestación. Aunque tienen una alternativa.

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Miles de autónomos estarían a punto de agotar su prestación por cese actividad

Para muchos autónomos la prestación por cese de actividad podría estar agotándose o, incluso, haber dejado de tener derecho a ella. Varias de las modalidades de la medida puesta en marcha por el Gobierno beben de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia y podría darse el caso en el que el solicitante ya hubiera consumido esos periodos de reconocimiento. Desde las mutuas alertan sobre esta circunstancia y advierten que muchos autónomos ya no tendrán derecho a la medida, precisamente, por haber agotado el periodo de disfrute anteriormente cotizado.

En enero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A través de esta norma se prorroga y amplia en cuatro modalidades la prestación por cese de actividad para autónomos hasta el 31 de mayo. De esta forma, quedan en vigor las siguientes fórmulas de la medida: la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad; la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron causar en la anterior prórroga; prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA); y la prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada.

Si bien todas tienen el mismo objetivo: paliar los daños económicos de autónomos surgidos a raíz de la emergencia sanitaria, no todas funcionan de la misma manera, ni tienen los mismos requisitos de acceso. Es ahí dónde surgen la diferencias.

Desde la mutua Maz (una de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social) explican que “en estos momentos, el cese de actividad está vivo a través de cuatro modalidades. Sin embargo, sólo es en aquellas en las que es necesario acreditar una reducción de la caída de facturación en las que se consumen periodos de reconocimiento cotizados”.

Esto quiere decir que aquellos profesionales que hayan solicitado la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA) han estado consumiendo periodos de reconocimiento de la prestación. Ya que es la única que exige acreditar una caída de facturación del 50% para acceder a la misma.

Según ejemplificó la técnico de la mutua consultada, “si el autónomo tiene derecho diez meses de la prestación y solicitó esta POECATA en febrero, a partir de mayo sólo le quedarán seis meses de la medida. El resto del periodo de reconocimiento ya los habría consumido” apuntaron.

Los periodos de reconocimiento se suman

Asimismo desde la mutua advirtieron que puede que muchos de los autónomos que sean beneficiarios de esta modalidad de la prestación dejen de serlo próximamente. “Hay que tener en cuenta que los periodos de reconocimiento se suman. Es decir, si fue beneficiario de la anterior POECATA y ahora también lo es de su nueva versión, se sumarán los meses disfrutados” detallaron.

Los periodos de reconocimiento o protección son los meses a los que tiene derecho un autónomo por la prestación por cese de actividad en función de los meses cotizados. Así, en base al artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia que hubiera cotizado entre 12 y 17 meses tendrá derecho a cuatro meses de protección; entre 18 y 23 meses tendrá derecho a seis meses; entre 24 y 29 meses a ocho de prestación y entre 30 y 35 a diez. Se alcanza el año de protección cuando se ha cotizado entre 36 y 42 meses. También entre 43 y 47 meses cotizados el periodo reconocido será de 16 meses y, por último, más de 48 meses equivaldrá a 24 meses de prestación.

No obstante hay que señalar que hasta enero de 2019 era el propio autónomo el que elegía voluntariamente estar cubierto o no ante el posible cese de su actividad y pagaba un 2% más de su cuota. Se calcula que sólo medio millón de trabajadores por cuenta propia eran potenciales beneficiarios de esta prestación o, lo que es lo mismo, el 15% del colectivo. Pero desde enero de 2019, el 100% del colectivo (los 3,2 millones de autónomos) están cotizando por esta contingencia en virtud del Real Decreto Ley 20/2018 a través del cuál se universalizaban todas las prestaciones. Aunque aproximadamente 2,7 millones habrán cotizado un año medio por esta prestación antes de haber solicitado el POECATA en julio del 2020. Y si piensan hacerlo ahora, su cotización por cese de actividad abarcará poco más de dos años. Y tendrían entre cuatro y ocho meses de reconocimiento de la misma por lo que los primeros que la pidieron estarían a punto de agotarla.

¿Qué hacer si has agotado ya la prestación?

Los autónomos que han consumido ya sus periodos de reconocimiento pueden acceder a la medida solicitando la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se trata de una modalidad que está pensada para aquellos profesionales que no cumplan con el requisito de haber cotizado los 12 meses que exige la anterior. Los interesados deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de la actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Asimismo también deberán una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020. 

Los empleados en ERTE también pierden paro

Al igual que los autónomos pierden periodos de protección por ser beneficiarios de la POECATA, también hay empleados que están en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que pierden paro. Así, según exponen el bufete de abogados Cuestiones Laborales es a partir de la prórroga de la medida el pasado septiembre, cuando se acordó el el Real Decreto 30/2020, que según qué casos los beneficiarios del ERTE consumían paro.

En concreto, “el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 30/2020 establece que nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020”. Es quiere decir que a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumirá paro salvo en estas dos excepciones, que detalla la guía del despacho sobre este tema:

  • “Si se solicita después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026”.
  • “Si se solicita antes del 1 de enero de 2022 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente” detallan en la guía.

¿Si se consumen cotizaciones es una ayuda directa?

El consumo de los periodos de reconocimiento para acceder a algunas de las modalidades del cese de actividad, o del ERTE pone en cuestión la concesión de ayudas directas por parte del Gobierno. Hace unas semanas la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, aseguró en una entrevista concedida a RTVE que “para el Gobierno, los ERTE, la prestación por cese de actividad, las moratorias en los pagos y las reducciones de los alquileres, son potentes ayudas directas que llevan casi un año a disposición del tejido productivo de nuestro país".

Es decir denominó "ayudas directas" a lo que hasta ahora los expertos y las asociaciones de autónomos calificaban de "indirectas" habida cuenta de que los países de la UE también hacen esta distinción. Para los economistas las ayudas del Gobierno español no son directas, así desde el Consejo General de Economistas de España no considera que ese tipo de ayudas a las que se ha referido la ministra sean "técnicamente directas". El presidente de la Comisión Financiera, Antonio Pedraza, aclaró que "aunque la interpretación de las medidas que ha puesto en marcha el Ejecutivo es muy sutil, la definición más exacta que se le puede aplicar es la de ayuda indirecta".