Existen tres opciones

El riesgo de haber solicitado el cese de actividad y no poder acreditar la caída del 75% en los ingresos

Los autónomos que accedan al nuevo cese de actividad hasta el 30 de septiembre tendrán que acreditar caídas de más del 75% en su facturación en el tercer trimestre. Si no lo logran, deberán devolver o renunciar a la prestación. Tienen tres opciones para hacerlo.
El riesgo de haber solicitado el cese de actividad y no poder acreditar la caída del 75% en los ingresos

Tras largas semanas de negociación entre agentes sociales y Gobierno, el pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 con el que se regula la extensión del cese de actividad que permite a los autónomos seguir cobrando la prestación hasta septiembre.

En su artículo 9, la norma precisa los requisitos y características de esta prestación y establece, entre otras cosas, que para acceder al cese de actividad, sólo hará falta que el autónomo presente a su mutua una declaración responsable. Eso sí, más tarde tendrá que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. 

Además, para acceder a esta nueva prestación, sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre. Este cese de actividad está especialmente diseñado para aquellos autónomos que, a pesar de la finalización del Estado de Alarma, consideran que van a seguir facturando muy por debajo de lo que solían hacerlo otros años por las mismas fechas.

Sin embargo, para muchos puede llegar a ser difícil prever si realmente tendrán en los meses que viene una caída de la actividad suficiente para cumplir los requisitos. 

¿Qué pasa si mis ingresos no caen más del 75%?

Precisamente ésta es una de las cuestiones que más problemas trajo a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos durante el Estado de Alarma y que, después, o bien no tuvieron una bajada tan grande en su facturación o bien no pudieron justificarla, como sucedió con muchos trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos. 

Si bien la declaración responsable es un buen método para agilizar los trámites y para que el autónomo pueda acceder a la prestación, con el cese de actividad extraordinario este sistema supuso un dilema para muchos autónomos que terminaron optando por no acceder a dicha prestación por temor a tener que devolverla más adelante, de golpe y con posibles penalizaciones.

Ahora, parece que el Gobierno ha rectificado a este respecto. Al menos, "por vez primera se aclara que, en caso de no poderse acreditar esta caída, el autónomo podrá devolver las prestaciones y las cuotas que le reintegró la Seguridad Social sin ningún tipo de recargo o interés. Es un paso importante ya que ayuda a algunos autónomos que no saben cómo les irá durante los próximos meses a solicitar esta prestación. Si luego su negocio termina funcionando mejor de lo que esperaban, siempre podrán devolver lo que recibieron sin penalizaciones ", explicó Carlos Piñero, director jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si, finalmente, los autónomos no cumplen con los requisitos tendrán tres opciones: Renunciar a la prestación; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua.

Devolución o renuncia voluntaria

En primer lugar, en el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.

  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

Devolución por requerimiento

Una tercera opción es que el autónomo espere a que sea su mutua la que solicite la devolución a través de un requerimiento. "En este caso sería lo mismo. No habría recargos ni intereses, siempre que se cumpla con los plazos de devolución establecidos por la entidad colaboradora", explicó Piñero. 

El artículo 9.4 del RD 24/2020 señala que, "a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas".

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, "se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019" señala el mismo artículo del decreto.

Si así fuera, "la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo", precisa la norma.

Eso sí, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente -esta vez sí- con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. 

¿Y si  la mutua no tiene acceso a los datos fiscales?

El beneficiario del cese de actividad puede permitir o no que la mutua acceda a sus datos fiscales. En el caso de que no dé su permiso o la entidad, por el motivo que sea, no pudiera acceder a esta información, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua una serie de documentos en los diez días siguientes a su requerimiento.

Estos serían:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Al igual que en el caso anterior, la mutua también establecerá una fecha para la devolución si verifica que en este trimestre el autónomo no cumplía con los requisitos de facturación exigidos. Si el trabajador por cuenta propia devuelve todo lo que percibió desde el 1 de julio en la fecha fijada, tampoco habría  penalizaciones.

Sin embargo, si la devolución no se hiciera en los plazos fijados, la Tesorería General de la Seguridad Social también procedería en este caso a reclamar la deuda pendiente con los recargos previstos en el reglamento de recaudación, que pueden oscilar entre el 10% y hasta más del 25% de la deuda, en función de la demora.

Lo mismo sucede con la prestación para autónomos de temporada

El Real decreto ley 24/2020 también prevé un cese de actividad para autónomos de temporada. Para acceder a esta prestación extraordinaria, los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir algunos requisitos como haber estado de alta y cotizando al RETA durante, al menos, cinco meses entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019; no haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días; y no haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.

Además, al igual que sucede con la prestación para autónomos con fuertes caídas de ingresos, también deberán acreditar que su facturación no supera determinados umbrales. En este caso, el requisito es que  los ingresos que se perciban durante el año 2020 no superen los 23.275 euros. 

En el caso de que, tras solicitar la prestación, el autónomo ingrese por encima de 23.275 euros en 2020, podrá del mismo modo :

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.

  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

Si no fuera así, su mutua también podría requerirle la devolución de las prestaciones cobradas erróneamente.