Publicadas por la Agencia Tributaria

Principales novedades fiscales contenidas en la Ley de Autónomos

La Agencia Tributaria publica este lunes las principales novedades fiscales introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta norma se encuentra ya en vigor tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles 25 de octubre.

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Principales novedades fiscales contenidas en la Ley de Autónomos

Dos son los cambios tributarios que contiene dicha ley y ambos afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El primero tiene relación con los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica. El segundo se refiere a los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

La Agencia Tributaria explica que la Ley de Autónomos, en su artículo 11, añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018 (a pesar de que la Ley entró en vigor a raíz de su publicación en el BOE), a la regla 5º del apartado 2 del artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Vivienda habitual

Los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrán deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda “entendiéndose como tales agua, gas, electricidad, telefonía e internet”.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se explica mediante el ejemplo siguiente: la vivienda habitual de un contribuyente mide 100 metros cuadrados. El propietario afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40%. Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%. Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros.

Gastos de manutención

La segunda novedad fiscal de la Ley de Autónomos es que los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser gastos del propio contribuyente.

-Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

-Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

-Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tras el acuerdo alcanzado por los grupos políticos con las asociaciones representativas de los autónomos, la cantidad a deducir en el IRPF se ha fijado en 26,67 euros diarios de gasto de manutención, en territorio español, y 48 euros diarios, en el extranjero.