Riesgos sobre la responsabilidad civil

La protección del autónomo ante los riesgos sobre la responsabilidad y sus ingresos

En esta tercera entrega sobre los riesgos a los que se enfrenta un autónomo en el ejercicio de su actividad, vamos a informarte de dos cuestiones que son esenciales para tu negocio: la responsabilidad civil que adquieres al ejercer tu actividad, y cómo protegerte ante el riesgo de que, por diferentes razones, pierdas tus ingresos económicos. 

hombre reparando artesanía
La protección del autónomo ante los riesgos sobre la responsabilidad y sus ingresos

Todos tenemos la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos (a otra  persona, su patrimonio o sus bienes) a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Esto es lo que se conoce como responsabilidad civil. Por ejemplo, si se cae una maceta de tu ventana y daña un vehículo, el dueño del coche te exigirá una reparación de esos daños.

En el caso de las empresas o de los autónomos, el ejercicio de la actividad genera también la obligación de asumir la responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar con su negocio. Asimismo, también existe la obligación de reparar los daños al medio ambiente causados por actos negligentes y omisiones. En ese caso, hay que asumir los costes de devolver a la naturaleza el estado anterior al daño producido (por ejemplo, mediante la descontaminación del suelo o de las aguas de un río), o en caso de no poder reparar el daño, compensarlo mediante una acción alternativa.

El problema para los trabajadores autónomos es que ante dichas situaciones responde con su patrimonio presente y futuro, con ciertas excepciones (protección de la vivienda habitual) recogidas en nuestro ordenamiento jurídico. Ese sería el límite máximo para resarcir el daño.

La manera de protegerse frente a este riesgo es contar con un seguro de responsabilidad civil que, en el caso de que seamos considerados culpables, indemnice por los daños que hayamos podido ocasionar en vez de tener que responder con nuestro propio patrimonio. Entre otras cuestiones, el seguro: 

Cubrirá el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura en el seguro.

Y además la protección será amplia, llegando entre otros riesgos a incluir:

  • Al asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
  • Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
  • Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
  • Por actos u omisión del personal doméstico.
  • Por ser poseedor de animales domésticos.
  • Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:
  • Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
  • Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
  • Por daños a familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.
  • Sanciones, multas o impago de las mismas.

En la Guía de Protección del Trabajador Autónomo elaborada por la Fundación MAPFRE, existe una amplia información al respecto, aunque lo más recomendable es contactar con un experto para configurar el seguro que cada uno necesite en función de su negocio o actividad.

¿Qué pasa si, de repente, me quedo sin ingresos?

Uno de los principales inconvenientes de ser autónomo es la incertidumbre y la escasa capacidad para asegurar ingresos periódicos mientras que tiene que seguir realizando pagos regularmente, como por ejemplo la cuota de la seguridad social, los consumos, etc.

De ahí que sea especialmente importante atender a los riesgos que, si se materializan, lleven a la posible paralización de la actividad (fabricación, venta, almacenaje, transporte o reparación), y de los posibles impagos de las ventas que se realizan a crédito.

En el caso del trabajador autónomo, la paralización de la actividad se refiere a la situación producida tras la ocurrencia de un percance grave (por ejemplo, un incendio en el local de trabajo o en su comercio, la avería o rotura de la maquinaria principal de trabajo, un accidente o una enfermedad, etc.) que impide el normal desarrollo de su actividad, ya sea total o parcialmente. Este tipo de situaciones se protegen mediante coberturas aseguradoras.

Hay que tener en cuenta que el riesgo a cubrir, lo que determina la necesidad de cobertura, no es la paralización en sí misma, sino el perjuicio económico que se deriva de dicha inactividad; así, un siniestro que implique la paralización de fabricar un producto del que hay stock suficiente para atender los compromisos con los clientes no haría surgir el derecho a ser indemnizado.

Las principales coberturas que se puede contratar son la indemnización de los gastos permanentes, el margen bruto o el pago de una cantidad diaria durante el tiempo de interrupción de la actividad del autónomo.

Para determinar las necesidades de protección es importante identificar:

  • Cuáles serían los costes mensuales que supondría el cese temporal de la actividad por causa de un accidente o siniestro grave.
  • Cuánto tiempo se necesitaría para reanudar la actividad después de una eventual paralización forzosa.

La cobertura de paralización de la actividad debe de contratarse siempre ligada a una cobertura de daños materiales. Para el autónomo, generalmente se incluye como una cobertura más dentro de un seguro multirriesgo.

Analicemos ahora la situación de los impagos por las ventas a crédito. Estas operaciones consisten en la venta de un bien o servicio que se pagará en el futuro a través de un crédito. Este procedimiento permite hacer desembolsos monetarios de modo paulatino, por lo que es muy habitual encontrarlo en el ámbito comercial.

Para valorar el riesgo es importante responder a las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué volumen de nuestras ventas totales realizamos a crédito?
  • ¿Conocemos el nivel de solvencia de nuestros clientes?
  • ¿Tenemos garantizado de algún modo los cobros de dichas ventas?

El seguro de crédito es la mejor solución para la valoración crediticia de los clientes (para un autónomo resultaría especialmente complejo) y, en caso de impago, para recobrar el importe impagado (indemnización + recobro).  Es decir, cuando se contrata un seguro de crédito se adquiere algo más: se dispone del apoyo experto de la compañía de seguros para gestionar su riesgo comercial, recobrar sus deudas y minorar sus pérdidas.

Contratar este tipo de seguro garantiza:

  1. Tener información continua sobre la situación financiera de sus clientes actuales y potenciales.
  2. Aceptar nuevos pedidos rápidamente con seguridad.
  3. Descargarse de la tarea del recobro de impagados.
  4. Optimizar el ratio de recobro en las deudas impagadas.
  5. No tener que incrementar el esfuerzo en ventas para compensar el impacto de los impagados.
  6. Mantener la rentabilidad.
  7. Gestionar de manera eficiente y segura las cuentas a cobrar.
  8. Vender con la seguridad de cobrar

Fundación MAPFRE quiere contribuir con su “Guía para la protección del Trabajador Autónomo” a la mejora de la protección de estos profesionales, en particular en la identificación de los riesgos que les afectan y en el tratamiento y gestión de los mismos. Este documento forma parte de la colección Guías Divulgativas que Fundación MAPFRE viene editando y que se pueden obtener gratuitamente en la página web en www.fundacionmapfre.org y en Seguros y Pensiones para Todos www.segurosypensionesparatodos.org .