Ahorro

5 razones para que el autónomo no deje de cotizar en sus vacaciones

Ha llegado el mes de agosto y la palabra 'vacaciones' está en boca de todos. También de los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, éstos no disfrutan de un periodo de descanso retribuido y deben tener en cuenta los costes económicos.

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5 razones para que el autónomo no deje de cotizar en sus vacaciones

Una tentación que se presenta a los autónomos que quieren irse de vacaciones estivales es la de ahorrarse un gasto: la cotización mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, que importa 275 euros al mes desde el pasado 1 de julio. No obstante, hay cinco buenas razones que desaconsejan caer en esta tentación:

1.    Tramitación. Para ahorrarse la cuota mensual hay que darse de baja primero en Hacienda y, a continuación, en la Seguridad Social. Los plazos son muy estrictos porque la baja siempre va a tener efectos desde el primer día de mes, ya que su duración mínima es, precisamente, mensual. El mismo recorrido burocrático hay que realizar con el alta al volver de vacaciones. Esto significa, además, entre otras desventajas, que los días de descanso hay que planificarlos y no se puede improvisar cuándo tomarlos. 

2.    No se puede delegar. Un trabajador por cuenta propia que se va de vacaciones y se da de baja en el RETA no puede dejar su actividad en manos de otros para que ésta no decaiga o trabajar, aunque sea menos, desde el lugar de descanso. Cesar la cotización significa que el negocio en cuestión no puede facturar ni tampoco, lógicamente, deducir fiscalmente los gastos ocasionados por el desempeño de la actividad.

3.    Afecta a la pensión. Cuanto más cerca esté el autónomo de la edad de jubilación, más puede repercutir negativamente en su pensión la citada baja en el RETA. Este aspecto hay que tenerlo muy en cuenta si se han producido bajas varios años seguidos, para no llevarse luego sorpresas con la pensión de jubilación.

4.    Puede impedir cobrar el paro. La prestación por cese de actividad o 'paro' de los autónomos requiere para su cobro una cotización de doce meses continuados.

5.    También afecta a otras prestaciones. La prestación por incapacidad temporal, tanto de los trabajadores por cuenta propia como de los trabajadores por cuenta ajena, se percibe si el afectado está dado de alta en su régimen correspondiente. Hay que tener en cuenta este aspecto por si en el periodo vacacional sobreviene alguna enfermedad o algún accidente.

Por todo ello, el consejo que asesores laborales, fiscales, asociaciones y expertos en general dan a los autónomos es el siguiente: hay que ahorrar con los ingresos, no con los gastos. Todo trabajador tiene derecho a descansar, por lo que en el caso de los autónomos lo mejor es “llenar una hucha” el resto del año para que, al llegar el verano, haya recursos. En ningún caso es conveniente ahorrarse gastos esenciales como las cotizaciones a la Seguridad Social.