Expuestas a Hacienda

Seis razones por las que los economistas rechazan el adelanto a enero del modelo 347

El Consejo General de Economistas ha presentado al Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, con copia al Ministerio de Hacienda, las observaciones al proyecto de orden por la que se modifican algunos aspectos de la presentación de determinadas declaraciones informativas como son los modelos 190, 171, 184, 345 y 347.

Seis razones por las que los economistas rechazan el adelanto a enero del modelo 347

En especial, el REAF-REGAF (órgano especializado en fiscalidad del Consejo) ha manifestado su oposición a que el plazo de presentación de los modelos 347 y 184 se adelante del mes de febrero al de enero, “en otra vuelta de tuerca al incremento de la presión fiscal indirecta sobre la empresa”. En el modelo 184, las entidades en régimen de atribución como comunidades de bienes o herencias yacentes comunican la parte de los rendimientos netos de estos entes que se habrán de imputar a cada persona física o jurídica que los conformen. En el modelo 347, los empresarios y profesionales informan del importe de las operaciones realizadas en el año con clientes y proveedores cuya suma supere los 3.005 euros y también de los pagos en efectivo superiores a 6.000 euros percibidos de las personas relacionadas.

El REAF-REGAF “ha detectado una evidente alarma entre los obligados tributarios y sus asesores ante esta reducción de plazos que, por otra parte, ya se venía produciendo”. Esta preocupación del REAF-REGAF “va en línea con su constante demanda de una simplificación de las cargas administrativas y de una reducción de las trabas para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones tributarias”.

El Consejo General de Economistas se opone a esta reducción de plazo por las razones siguientes:

1. En el mes de enero se acumulan las autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar como, entre otras, las correspondientes al último mes o trimestre del año -los modelos de retenciones sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o el del IVA- y los resúmenes anuales de retenciones de las diferentes fuentes de renta o el resumen anual del IVA.

2. La Administración recibirá una información de menor calidad al ser insuficiente el plazo para elaborarla.

3. Las entidades en régimen de atribución que realizan actividades económicas, para informar de las rentas que se han de atribuir a cada comunero o partícipe, tienen que elaborar una cuenta de resultados, lo que exige haber contabilizado todas las facturas emitidas y recibidas (teniendo en cuenta que las facturas de diciembre puede que no las hayan recibido hasta después del 15 de enero, que es la fecha límite que tiene el proveedor para remitirlas). Y, además, han de realizar cálculos relativamente complejos como los del gasto y amortizaciones o los de las periodificaciones. Para comprender lo desproporcionado de esta obligación, baste considerar que la norma mercantil da un plazo de tres meses a los administradores de sociedades para formular las cuentas anuales.

4. Si ya es muy difícil con la normativa vigente conseguir en plazo la información necesaria para que estas entidades puedan a su vez elaborar la información exigida en el modelo 184, y buen ejemplo de esto es la información de rendimientos y retenciones que deben suministrar las entidades financieras, ahora será imposible tenerla con la premura exigida.

5. El modelo 347 obliga a completar datos de las personas declaradas pero, sobre todo, exige agrupar las operaciones por trimestres y recopilar la información sobre pagos en metálico. No se trata, por lo tanto, de una mera tarea mecánica que se pueda realizar inmediatamente una vez contabilizadas las operaciones del ejercicio.

6. En el modelo 347 se exige relacionar a un número muy elevado de personas o entidades porque el importe mínimo anual es de 3.005 euros, cifra que sigue vigente desde que entró en vigor esta obligación hace más de 30 años.