Diario AyE te lo aclara

Soy autónomo, ¿necesito ticket o factura para deducir los gastos de comida?

La justificación de los gastos ante Hacienda para poder deducirlos es una preocupación de cualquier trabajador por cuenta propia. En lo que se refiere a los gastos de comida, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya con plena vigencia, ha venido a aclarar la situación: hay que presentar el resguardo de haber pagado con tarjeta.

Tarjeta de crédito
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Soy autónomo, ¿necesito ticket o factura para deducir los gastos de comida?

Siempre en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando el contribuyente tributa en régimen de estimación directa, la Ley de Autónomos ha introducido la clave al establecer que los gastos de manutención serán deducibles “siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”.

Esta frase aclara, y a la vez simplifica, el sistema anterior. Los autónomos ya no necesitarán demostrar con domentación variada que ese gasto se ha producido o que se relaciona con su actividad económica. “El resguardo o ticket del pago con tarjeta ofrece una trazabilidad de la operación. Por sí mismo sirve para que Hacienda se asegure que el pago se ha hecho”, señalan a AyE fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda.

Efectivamente, dicho resguardo, además del importe, contiene información sobre el establecimiento, la localidad y, sobre todo, el titular de la tarjeta.

Importe deducible

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo expone en su artículo 11, apartado c), que podrán deducirse “los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.

Los autónomos se pueden deducir en la actualidad el importe de 26,67 euros diarios en territorio nacional y 48,08 euros diarios si los gastos han sido hechos en un país extranjero. 

Dicho artículo de la recién estrenada Ley de Autónomos modifica, a su vez, el artículo 30, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que hay que tener muy claro que las deducciones sólo afectan a este impuesto.

En todo caso, aunque no hay obligación, no está de más que los contribuyentes guarden todos aquellos documentos acreditativos de un pago. Este es un consejo clave de todos los asesores fiscales. Cuanto más se demuestre a Hacienda, en un momento dado, la actividad desarrollada mejor se evitarán problemas en el futuro.