Sino, puede haber sanciones por no atender los mensajes

Así pueden solicitar los autónomos los 30 días de vacaciones fiscales en los que Hacienda no envía notificaciones

Los autónomos pueden elegir hasta 30 días al año de 'vacaciones fiscales', en los que la Agencia Tributaria no les podrá enviar notificaciones electrónicas. Así se puede solicitar los días de cortesía. 
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Así pueden solicitar los autónomos los 30 días de vacaciones fiscales en los que Hacienda no envía notificaciones

Los autónomos disponen de un mes al año para desconectar de algunas de sus obligaciones tributarias y poder disfrutar de las vacaciones sin estar atentos a los correos del Fisco. Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios 30 días de 'cortesía' en los que no les podrá enviar requerimientos ni comunicaciones en general y, por tanto, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender las notificaciones electrónicas.

Cabe recordar que no atender una notificación electrónica de Hacienda puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. De hecho, hacer caso omiso a un requerimiento del Fisco, aunque sea por internet, está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT) y puede conllevar sanciones muy elevadas.  

La Administración -desde Seguridad Social hasta la Agencia Tributaria- exige a determinados contribuyentes contar con una dirección digital. Entre ellos se encuentran los autónomos societarios o los profesionales colegiados -como abogados, psicólogos o arquitectos.  Y si existe la obligación de tener este buzón electrónico, también existe el deber de consultar los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda  y cumplir con sus exigencias, por más que sea verano. De hecho, según apuntan fuentes de la Administración, "cuando un contribuyente, como una sociedad, un profesional colegiado o un empleado público, está obligado a tener este correo, lo habitual es que la Agencia Tributaria le notifique prácticamente todo por vía electrónica, desde un requerimiento de documentación para comprobar si es cierto lo que ha declarado en la trimestral del IVA, como el inicio de cualquier actuación". 

¿Qué son los días de cortesía de Hacienda y qué autónomos pueden solicitarlos?

Según explica la Agencia Tributaria a través de su web, los contribuyentes pueden “señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el trabajador autónomo podrá desconectar al cien por cien, con la seguridad de que a la vuelta de sus vacaciones no habrá recibido ninguna notificación de Hacienda.

Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. 

Pasos para activar los 'días de cortesía'

Poderse ir unos días de vacaciones sin estar pendiente de notificaciones electrónicas de Hacienda que puedan comprometer el negocio es una tranquilidad para muchos trabajadores autónomos, pero también para muchos gestores que, en algunos casos, son los que se encargan de atender estos avisos de la administración. Por ello, habilitar los días de cortesía puede ser la solución para ambos.

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. 

  • Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada" de la sección "Suscripciones, solicitudes y otras consultas" 
  • El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
  • Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.  
  • Pulse sobre la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haga clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".

Sanciones de entre 150 euros y 600.000 por no atender los mensajes

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.