Adelantarlo a enero supondrá graves perjuicios

Las asociaciones de autónomos y profesionales pelean para que el 347 se presente en febrero

El modelo 347 es informativo y se presenta anualmente, en él se detallan las diferentes operaciones que el autónomo haya tenido con terceros durante el ejercicio anterior y que superen los 3.005,06€. Un trámite que hasta este año se realizaba en febrero, pero que Hacienda quiere adelantar a enero, un adelanto que puede provocar errores y sus consecuentes sancionados, según los expertos. Razón por la que la Federación de Autónomos ATA y los asesores fiscales de Fettaf están negociando con Hacienda para conseguir mantener el plazo actual. 

Las asociaciones de autónomos y profesionales pelean para que el 347 se presente en febrero

Informar a Hacienda sobre las operaciones que se hayan tenido con terceros y que superen los 3.005,06 euros. Este es el objetivo del modelo informativo 347, que los autónomos tienen que presentar todos los años y que recogen todas las operaciones con proveedores y clientes que en su conjunto superen dicha cantidad. Se trata de una forma de control de fraude por parte del fisco, ya que le permite comprobar si las dos partes afectadas en una misma operación están declarando el mismo IVA.

La declaración de operaciones con terceras personas es un modelo que se presentaba normalmente en febrero, pero ahora la Agencia Tributaria quiere cambiar su fecha de presentación y adelantar la fecha límite al 31 de enero. Según la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, “con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171,184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio”.

Esta modificación, hará que todos los autónomos tengan que añadir  la presentación del 347 a su lista de tareas del mes de enero. Un trámite más que rellenar, en un mes complicado para el colectivo, que puede convertirse en 300 euros de sanción si se produce algún error a  la hora de cumplimentar el formulario cosa que puede suceder dado que enero es un mes de muchos trámites administrativos. Según los expertos fiscales, sólo se dispondría de treinta días para juntar y recopilar toda la información que pide Hacienda, con lo que aumenta el riesgo de cometer errores.

Ésta es la razón por la que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAT) están peleando con Hacienda para que se mantenga el plazo hasta febrero, y así asegurar que la información que se proporciona en el modelo 347 sea más fidedigna y no se produzcan errores, que luego acaben en sanciones.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 recoge todas las operaciones que tenga el contribuyente y que superen los 3.005,06 euros, referentes tanto a las adquisiciones como a la venta y prestaciones de servicios, es decir, ingresos y gastos. Según explica el abogado fiscal, Alberto Ara Ortiz, en el modelo 347 se debe de informar de todas las operaciones con terceros teniendo en cuenta el IVA, tanto el repercutido como el soportado (es decir tanto el IVA que se cobra, como el que se paga) con independencia del importe de cada factura.

Asimismo, el importe declarado debe reflejar todas las facturas que se emitan a un mismo cliente o que se reciban de un mismo proveedor. A la hora de presentar el modelo deberá detallarse el importe trimestral de las operaciones salvo, como indica Alberto Ara, en las siguientes ocasiones:

  • Las cantidades percibidas en metálico. Estas se seguirán suministrando anualmente.
  • Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  •  Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?

Este modelo informativo debe ser presentado por “empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas. También entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros)” según el Manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria.

Asimismo, la AEAT establece en el Manual una serie de supuestos en los que no es necesario presentar este modelo:

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros  durante el año natural o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas en 2017.