E informar a la Seguridad Social desde el primer día

Los autónomos que se establezcan temporalmente en el extranjero deberán seguir cotizando al RETA

Los autónomos y asalariados desplazados en un país extranjero deben informar de esta cuestión a la Seguridad Social desde el primer día. Además, están obligados a seguir cotizando en España hasta que no fijen su residencia definitiva y permanente en el país de destino.

Los autónomos desplazados temporalmente en el extranjero deben seguir cotizando al RETA.
Los autónomos desplazados temporalmente en el extranjero deben seguir cotizando al RETA.
Los autónomos que se establezcan temporalmente en el extranjero deberán seguir cotizando al RETA

Aquellos autónomos que, por cuestiones laborales, se desplacen a un país extranjero para ejercer su actividad están obligados a informar a la Seguridad Social de esta condición desde el primer día. Además, deberán seguir cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a pesar de que los ingresos que perciban por su actividad tributen en el país de destino, donde se realiza el trabajo.

Así lo constataron los expertos consultados por este diario, quienes reconocieron que se trata de una cuestión compleja. Dependiendo del país de destino, los periodos en los que los autónomos -o sus asalariados desplazados- deben seguir cotizando a la Seguridad Social española son diferentes, por lo que conviene conocer bien esta información de antemano.

Para agilizar los trámites, desde Seguridad Social puso en marcha hace unos días un nuevo servicio en el sistema RED, que permite “automatizar la mayor parte de la obtención de los formularios para la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española” de los autónomos, siempre y cuando éstos se encuentren desplazados temporalmente en un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza.

Los autónomos desplazados en el extranjero temporalmente están obligados a seguir cotizando al RETA

Tal y como explicó a este medio María Eugenia Blasco, abogada responsable del área de Inmigración del despacho AGM Abogados, el principio general que rige estas cuestiones es que una persona debe cotizar en el país donde presta un servicio. Sin embargo, en esta regla hay una excepción: que exista un convenio de Seguridad Social con el país de destino o, en el caso de los países europeos, un reglamento. “En estos casos, si se produce un desplazamiento temporal, se permite que el trabajador siga cotizando en España a pesar de prestar el servicio en otro país”, valoró.

¿A partir de qué periodo de tiempo deben los autónomos comunicar a la Seguridad Social sus desplazamientos temporales? “Debe hacerse en todos los casos, sean de un día o de un año. Actualmente, el máximo a nivel europeo es un año, prorrogable a seis meses más si no se ha terminado el proyecto. Aunque sea un único día, debe comunicarse igualmente”, recalcó María Eugenia Blasco.

Seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social española durante un desplazamiento temporal permite a los autónomos seguir cotizando durante este tiempo. De esta forma, se evitaría que el periodo fuera del país pudiera servir para reducir sus prestaciones o la futura pensión de jubilación.

Además, en los casos donde exista un convenio de Seguridad Social con el país de destino, “estos autónomos estarían cubiertos. Sin embargo, habría que valorar si la cobertura sanitaria es equiparable a la que se presta aquí, o, por el contrario, debe contratarse un seguro médico aparte”, explicó la socia de AGM Abogados.

Seguridad Social agiliza los trámites para comunicar un desplazamiento temporal al extranjero

Para agilizar estos trámites, que a menudo son complicados para los autónomos, desde Seguridad Social pusieron en marcha hace unos días un nuevo servicio en el sistema RED, que permite “automatizar la mayor parte de la obtención de los formularios para la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española” de los autónomos, siempre y cuando éstos se encuentren desplazados temporalmente en un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza.

Tal y como explicaron desde Seguridad Social, la primera fase consiste en el proceso de entrada de datos, en el cual el autónomo o el negocio debe concretar para qué tipo de trabajador se solicita la autorización del desplazamiento -por cuenta ajena o propia-.

A partir de aquí, el nuevo sistema verificará “el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento”, explicaron. “Una vez cumplimentados los datos, se expedirá el formulario que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.”

Además, los trabajadores desplazados podrán acceder a la información sobre desplazamientos temporales en el extranjero a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Importass. “De este modo, el trabajador desplazado va a poder ver en los documentos de su área personal este formulario, así como su vigencia. Por último, recibirá un mensaje de texto cada vez que se ponga a su disposición este formulario”, explicaron.

La tributación a Hacienda depende de la duración del desplazamiento temporal

Caso diferente es la tributación que los autónomos deben realizar por los ingresos que perciben fuera de España durante un desplazamiento temporal. Por ejemplo, en sus declaraciones de Renta, que deberán realizar aquí o en el país de destino dependiendo de la duración de su estancia.

Si pasa más de 183 días del año fuera, tributaría en el país de destino, ya que se convertiría en residente fiscal. Si no llega a estos días, mantendría su residencia fiscal en España y debería realizar su declaración de la Renta aquí, como si no hubiera estado fuera”, expresó María Eugenia Blasco.

Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, el caso de un autónomo que, por un desplazamiento temporal, pase más de 183 días fuera de España, dejando aquí a su familia y su casa. “Podría llegar a considerarse que mantiene la residencia fiscal en España. Por el hecho de estar desplazado, no eres directamente residente fiscal fuera de España”, valoró la responsable del área de Inmigración de AGM Abogados.

Así, “dependiendo del tiempo que dure el desplazamiento temporal, podría producirse la situación de cotizar a la Seguridad Social española mientras la declaración de la Renta se realiza en el país de destino.”

Por último, cabe recordar que los autónomos con asalariados que desplacen a éstos temporalmente fuera de España también están obligados a cotizar por ellos a la Seguridad Social, de la misma manera que en sus propias cuotas. Además, “las condiciones laborales tienen que ser las mismas que en el país de destino si son mejores a las de aquí. Por ejemplo, en aspectos como la duración de la jornada o el salario”, concluyó María Eugenia Blasco.