Se considera una ganancia patrimonial

Los autónomos que soliciten el bono joven para el alquiler luego deberán declararlo a Hacienda

El nuevo bono de ayudas al alquiler para jóvenes, al que también pueden acceder los autónomos, deberá ser incluido en la declaración de la renta independientemente de sus ingresos anuales.

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Los autónomos que soliciten el bono joven para el alquiler luego deberán declararlo a Hacienda

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado martes 18 de enero el Real Decreto-Ley 42/2020, por el que se regula el Bono Alquiler Joven. Bonificación de hasta 250 euros que serviría garantizar el acceso a la vivienda a menores de 35 años. Sin embargo, los técnicos de Hacienda advirtieron que existe “una cara B” en esta bonificación. Los jóvenes emprendedores que soliciten dicho bono deberán declarar esta ayuda a Hacienda independientemente de los ingresos que obtengan porque es considerada como una ganancia patrimonial.

Desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerdan que la ayuda habrá que incluirla en la declaración de IRPF correspondiente a 2022, que debe comenzar a presentarse el próximo abril. “Será considerada – al igual que en otras prestaciones, como las ayudas al inicio de actividad o de digitalización – como parte de la renta general suscitada por una ganancia patrimonial, por lo que está sujeta a tributación”, explicó José María Mollinedo, secretario general de Gestha. “Faltaría ver si el Ejecutivo, dado que se trata de un Real Decreto, exonerará de dicho impuesto o declaración a los autónomos y trabajadores por cuenta ajena que solicitan esta ayuda. Ya tenemos una experiencia previa en este tipo de bonos como ocurrió con las ayudas a la emancipación del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El problema reside en que muchos jóvenes ven con ilusión estas ayudas pero no saben que, a posterior, van a tener que realizar la declaración de la renta aunque sus ingresos, inferiores a  22.000 euros  anuales, no requieran la confección de la misma”, añadió Mollinedo.

La obligación de declarar el bono, para el que el Gobierno ha destinado un presupuesto de 200 millones de euros este año, es obligatoria aunque los rendimientos del trabajo no superen el límite establecido para rendir cuentas con Hacienda: 22.000 euros anuales o 14.000 cuando hay más de un pagador. “Si obtienen durante 4 meses más de 1.000 euros por esta ayuda, ya están obligados a presentar la declaración, aunque esto no necesariamente significa que les tenga que salir a pagar”, comentó el secretario general.

No hacer la declaración de estas ayudas puede conllevar sanciones 

“Los jóvenes autónomos con pocas rentas, aunque no estén obligados a declarar, deberán hacerlo si acceden a la ayuda del bono del alquiler. No presentar la de4claración podría suponer una sanción”, afirmó Mollinedo. “La falta de presentación o presentación tardía de la declaración podría generar una sanción de hasta 200 euros o de 100 euros por pronto pago”, añadió. Por ello desde Gestha creen de vital importancia que la Agencia Tributaria advierta a los jóvenes emprendedores que tienen que declarar este ingreso en su declaración antes de que se haga la campaña de la renta. “Conocemos casos previos, como ayudas a la obtención de vehículos, en los que la Administración no avisó de que estos beneficios fueran sujetos a declaración, por lo que hemos instado a la Agencia Tributaria para que envíe cartas a los jóvenes autónomos y trabajadores por cuenta ajena que soliciten el bono de alquiler de la importancia de que declaren esta ganancia patrimonial y así evitar la sanción”, añadió Mollinedo.

Requisitos específicos para que los autónomos jóvenes puedan cobrar la ayuda al alquiler

El artículo 6 del Real Decreto-Ley que regula esta ayuda de hasta 250 euros establece un total de cinco requisitos y tres exclusiones para su cobro. Sin embargo, los dos criterios principales que debe cumplir cualquier trabajador -por cuenta propia o ajena- son tener menos de 35 años y unos ingresos "regulares" inferiores a 24.320 euros, que corresponden a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para 2022.

La clave, en este caso, no sería tanto de dónde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. La norma dice que "se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud".

Es decir, en el caso de los autónomos, tendrán que llevar con su negocio en marcha y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en principio, un mínimo de tres meses antes de solicitar el bono.

Los autónomos tienen que tener unos rendimientos netos inferiores a 24.320 euros

La segunda de las claves para medir los ingresos sí difiere en el caso de los autónomos. En el supuesto de ser un trabajador por cuenta propia no se contabilizará la facturación total sino los rendimientos netos. Es decir, los ingresos descontados los gastos del negocio que tuvo el año anterior a la solicitud. El problema en este caso es el mismo que están denunciando las organizaciones de autónomos con la propuesta de cotización por ingresos reales, y es que para calcular el rendimiento neto sólo se restan a los ingresos los gastos deducibles y, muchos de los gastos del colectivo, no lo son. 

De este modo, la norma precisa que "si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (...) correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven". Es decir, este año sería el IRPF de 2020 que se presentó en 2021.

En cuanto a la reducción excluida a la que se refiere el artículo 32, no se trata de las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos por sus gastos sino algunas reducciones específicas para trabajadores por cuenta propia que acaban de iniciar la actividad y tienen rendimientos netos bajos, como por ejemplo los que ingresan menos de 11.000 euros al año y pueden beneficiarse de una reducción del 30% del rendimiento neto a tributar.