Entorno a 200.000 contribuyentes podrían estar exentos

Los autónomos que vendieron viviendas o locales entre octubre y noviembre no pagarán plusvalías

La Dirección General de Tributos ha aclarado que cualquier contribuyente que vendiera su vivienda o local comercial entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no tendría que pagar el Impuesto de Plusvalía..
Fachada de la Agencia Tributaria
Los autónomos que vendieron viviendas o locales entre octubre y noviembre no pagarán plusvalías

La Agencia Tributaria ha confirmado el tremendo varapalo que ha supuesto para las arcas públicas la sentencia del pasado 26 de octubre del Tribunal Consitucional, que declaró inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Este tributo grava el incremento sobre el valor del suelo en las compra-ventas de propiedades, es decir, viviendas, pero también operaciones con locales comerciales y hasta plazas de garaje.

Los expertos consultados por este diario ya avanzaron en su momento que dicha inconstitucionalidad podría dejar exentos del pago de este impuesto a miles de autónomos -y otros contribuyentes- que vendieran o heredaran su propiedad en ese lapso de tiempo.  De hecho, algunos fiscalistas aseguran que "no sería descabellado decir que 200.000 personas se han podido librar  de este gravamen municipal. Incluso más".

Esta vez ha sido la propia Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante V-3074  quien ha confirmado que la sentencia del Constitucional por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal "imposibilitaba la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal llevara a cabo las modificaciones". O, dicho en otras palabras: "todos los contribuyentes que vendieran o heredaran sus locales entre el 26 de octubre -fecha en la que se emitió la sentencia- y el 9 de noviembre- fecha en la que el Gobierno aprobó la nueva base de cálculos para el impuesto- están exentos de pagar este impuesto porque, cuando realizaron la operación, el tributo había sido 'expulsado' de nuestro ordenamiento jurídico", explicó Leonardo Cárdenas, socio fundador y director del Área de Derecho Fiscal y Tributario de AGM Abogados. 

Por lo pronto y para hacerse una idea de las dimensiones de esta exención, según las cifras publicadas por el Colegio de Registradores, en octubre de 2021 se efectuaron un total de 86.139 compraventas inmobiliarias -viviendas, locales etc...- y en noviembre fueron 93.178. Esto no quiere decir que las de ambos meses hayan quedado automáticamente exentas pero "todas las de octubre es casi seguro que sí, porque difícilmente pudo dar tiempo a notificar y liquidar el impuesto. En noviembre las que se hicieron antes del día 9, también, Pero eso no es todo. Incluso algunas de las compraventas anteriores a octubre también podrían estar exentas, bien porque todavía no estaba practicada la liquidación, o bien porque se había impugnado o reclamado y no había resolución firme", apuntó el socio fundador y director del Área de Derecho Fiscal y Tributario de AGM Abogados.

¿Qué contribuyentes han podido quedar exentos del Impuesto de Plusvalía municipal?

Cabe recordar antes de nada que desde 2017, los tribunales han venido poniendo en tela de juicio este impuesto porque no sólo grava, como muchos piensan, el aumento del valor del terreno que se compra y que luego se vende, sino que a veces se abona a pesar de que se ha perdido dinero con la venta del inmueble. Es más, la sentencia del Constitucional no sólo pone en duda esta práctica, sino que también pone en duda el propio cálculo al basarse en módulos, valores y parámetros que fija cada ayuntamiento y que no tienen en cuenta la evolución del mercado.

Esto ha hecho que los recursos a este impuesto hayan sido frecuentes desde hace muchos años y que ahora también haya un número muy elevado de contribuyentes interesados en esta sentencia que vendieron o recibieron en herencia su local comercial o su vivienda, y que recurrieron o se plantearon recurrir. Ahora no saben si tienen derecho a recuperar el impuesto que ya pagaron o a anularlo si todavía no lo habían abonado a 26 de octubre. "En este caso, dependerá de tres aspectos: si el impuesto se ha articulado por liquidación del ayuntamiento o por autoliquidación del contribuyente; si ya lo han abonado o no; y sobre todo si recurrieron en plazo antes de que saliera la sentencia del Supremo. Esa fecha, el 26 de octubre, es la que va a dar o retirar la posibilidad de quedar exento del tributo", explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), en anteriores entrevistas a este diario.

El Impuesto de Plusvalía tiene dos maneras de liquidarse: por autoliquidación, que suele estar disponible en ayuntamientos más grandes, o por declaración liquidación del propio Ayuntamiento. La autoliquidación funciona como en Renta: el contribuyente completa su impreso, lo presenta y paga el resultado que obtenga. Y la liquidación es otro sistema diferente, en el que completa un formulario, la escritura y otros documentos, y lo presenta en plazo.  En este caso es el ayuntamiento el encargado de dejar pasar el tiempo que sea y con esa declaración hacer una liquidación. Por lo que es la administración la encargada de decir cuánto sale a pagar y abrir un plazo para abonarlo o recurrir en un mes.

Tres supuestos de exención del impuesto de plusvalía

Así, "en una situación normal y con la autoliquidación, el contribuyente podría en los cuatros años siguientes -si considera que se ha perjudicado con esa autoliquidación- solicitar la rectificación. Si no han pasado los cuatro años, cabía pensar que en base a la sentencia, se podía solicitar la devolución del dinero.  En el caso de las declaraciones liquidaciones el plazo sería sólo de un mes", dijo el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE)

 El problema es que al salir el fallo, el Constitucional aclara dos cuestiones, que para los expertos consultados son muy importantes: La primera es que tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. "Es decir, que si a mí me han presentado el ayuntamiento una liquidación el día 20 de octubre, tendría el plazo de un mes para recurrirlo. Pero si el 26 no lo he recurrido, aunque no haya pasado el mes, ya es  firme y no puedo hacer nada, porque no ha sido recurrido en un plazo anterior a esta sentencia". La segunda es que " las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la sentencia también serán consideradas firmes. Es decir, yo tengo un plazo de cuatro años para revisar y pedir rectificar pero, si el día 26 no he hecho nada, ya no puedo hacer nada", apuntó Luis del Amo.

Por ello, y a tenor literal de la sentencia y de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los expertos ven tres posibilidades para poder estar exento del impuesto o recuperar el dinero, en caso de haberlo abonado: 

  • Haber vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021 y antes del 9 de noviembre: Un autónomo vende una propiedad, o la recibe en herencia o donación entre el día 26 de octubre y el 9 de noviembre. El impuesto en este caso no es exigible, lo dice la sentencia, ya que expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes. 
  •  Compraventas anteriores al 26 de octubre cuyo Impuesto de Plusvalía no se hubiera liquidado o autoliquidado a esa fecha: Se trata de aquellas operaciones que no estuvieran notificadas a 26 de octubre. También las que estuvieran notificadas pero en las que el contribuyente no hubiera practicado todavía la autoliquidación del impuesto a esa fecha y estuviera en plazo, o que no se le hubiera liquidado. Es decir no sólo las compraventas que se hayan producido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedarán exentas, sino también, por ejemplo, una herencia que se efectuó en junio de 2021.  "Imaginemos que el familiar fallece el 30 de junio. Habría hasta el 30 de diciembre para autoliquidar. Si resulta que no se había autoliquidado cuando salió la sentencia, como consecuencia de ella, ese impuesto podría no pagarse", explicó Leonardo Cárdenas, de AGM abogados.
  • Haber recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021: Un autónomo que ya hubiera hecho la autoliquidación -la hubiera pagado o no- y luego rectificara o que recibiera liquidación y que recurriera. Si en ambos casos lo hubiera hecho antes del 26 y antes de esa fecha no hubiera habido sentencia o resolución administrativa firme, el órgano tendría que devolver automáticamente el impuesto, en caso de haberlo cobrado. Si no se había pagado aún, el contribuyente quedaría exento.