El Constitucional anuló el tributo el 26 de octubre

¿Qué autónomos y cuándo van a poder recuperar el Impuesto de Plusvalía?

El Tribunal Constitucional anuló el Impuesto de Plusvalía el pasado 26 de octubre. Estos son los autónomos que vendieron o que recibieron en herencia una propiedad y que van a poder recuperar el dinero. 
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María Jesús Montero, ministra de Hacienda
¿Qué autónomos y cuándo van a poder recuperar el Impuesto de Plusvalía?

Continúa el revuelo con el Impuesto de Plusvalía municipal. El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional asestó un gran golpe a las arcas municipales de miles de ayuntamientos declarando inconstitucional este tributo, que grava el incremento sobre el valor del suelo. El alto tribunal avanzó ese día las conclusiones de una sentencia que ya era firme y que, en líneas generales, vino a invalidar este impuesto sobre la propiedad a todos los efectos. No son pocos los despachos de abogados y asesores fiscales que se lanzaron a elucubrar desde ese momento quién y en qué circunstancias podría reclamar un tributo que, al ser inconstitucional y basarse en un método de cálculo ya considerado inválido, pareciera en un principio que debería ser devuelto a los contribuyentes. 

De momento, el Constitucional ha querido salir al paso de las informaciones publicadas en los últimos días y evitar el colapso de los tribunales debido a una posible avalancha de reclamaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Cabe recordar que la gestión, liquidación y recaudación de este tributo está cedida a los ayuntamientos y supone hasta el 30,6% de la recaudación tributaria total en algunos municipios como es el caso de Torrevieja (en Alicante) o el 25,6% en otros como Villaviciosa de Odón (Madrid). En los más grandes representa un porcentaje mucho menor, pero todavía muy significativo.

El Tribunal Constitucional se manifestó por segunda vez desde el pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia- para aclarar quién y en qué casos podría reclamar este impuesto. Lo hizo de forma inversa, es decir, recalcando en qué circunstancias no van a ser tomadas como validas las reclamaciones de los contribuyentes: "En cuanto al alcance de la declaración de nulidad (...) establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme", dice el Alto tribunal en una nota de prensa publicada este miércoles.

Por lo tanto, los expertos consultados por este diario apuntan a tres supuestos en los que sí se podría recuperar el impuesto: cuando se ha vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021; cuando se ha recibido la notificación de liquidación del impuesto -independientemente de cuando se haya hecho- más allá del 26 de octubre de 2021 y cuando se ha recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021.

¿Qué autónomos pueden reclamar el impuesto de Plusvalía por sus locales o viviendas?  

Dicho de otro modo, habría que empezar por descartar a quienes seguro que no van a poder recuperar este impuesto, que son los autónomos -o cualquier otro contribuyente- "que hayan vendido su local o vivienda, o los hayan heredado o recibido a través de una donación o herencia y que no recurrieron en el plazo que correspondiera a la liquidación o autoliquidación antes de la fecha de la sentencia. Seguramente este día límite sea el 26 de octubre de 2021", explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE). 

Cabe recordar antes de nada que desde 2017, los tribunales han venido poniendo en tela de juicio este impuesto porque no sólo grava, como muchos piensan, el aumento del valor del terreno que se compra y que luego se vende, sino que a veces se abona a pesar de que se ha perdido dinero con la venta del inmueble. Es más, la sentencia del Constitucional no sólo pone en duda esta práctica, sino que también pone en duda el propio cálculo al basarse en módulos, valores y parámetros que fija cada ayuntamiento y que no tienen en cuenta la evolución del mercado.

Esto ha hecho que los recursos a este impuesto hayan sido frecuentes desde hace muchos años y que ahora también haya un número muy elevado de contribuyentes interesados en esta sentencia que vendieron o recibieron en herencia su local comercial o su vivienda, y que recurrieron o se plantearon recurrir. Ahora no saben si tienen derecho a recuperar el impuesto que ya han pagado o a anularlo si todavía no lo han abonado. "En este caso, dependerá de tres aspectos: si el impuesto se ha articulado por liquidación del ayuntamiento o por autoliquidación del contribuyente; si ya lo han abonado o no; y sobre todo si recurrieron en plazo antes de que saliera la sentencia del Supremo. Esa fecha, el 26 de octubre, es la que va a dar o retirar la posibilidad de quedar exento del tributo", explicó, por su lado, Luis del Amo.

Tres supuestos en los que los autónomos no pagarán impuesto de plusvalía

Antes de nada, hay que saber que el Impuesto de Plusvalía tiene dos maneras de liquidarse: por autoliquidación, que suele estar disponible en ayuntamientos más grandes, o por declaración liquidación del propio Ayuntamiento. "La autoliquidación funciona como en Renta: el contribuyente completa su impreso, lo presenta y paga el resultado que obtenga. Y la liquidación es otro sistema diferente, en el que completa un formulario, la escritura y otros documentos, y lo presenta en plazo.  En este caso es el ayuntamiento el encargado de dejar pasar el tiempo que sea y con esa declaración hacer una liquidación. Por lo que es la administración la encargada de decir cuánto sale a pagar y abrir un plazo para abonarlo o recurrir en un mes", explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE). 

Así, "en una situación normal, con la autoliquidación, el contribuyente podría en los cuatros años siguientes, si considera que se ha perjudicado con esa autoliquidación, solicitar la rectificación. Si no han pasado los cuatro años, cabía pensar que en base a la sentencia, se podía solicitar la devolución del dinero.  En el caso de las declaraciones liquidaciones el plazo sería sólo de un mes", dijo Del Amo.

 El problema es que al salir el fallo, el Constitucional aclara dos cuestiones, que para el secretario técnico del Real del CGE, resultan "chocantes": La primera es que tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. "Es decir, que si a mí me han presentado el ayuntamiento una liquidación el día 20 de octubre, tendría el plazo de un mes para recurrirlo. Pero si el 26 no lo he recurrido, aunque no haya pasado el mes, ya es  firme y no puedo hacer nada, porque no ha sido recurrido en un plazo anterior a esta sentencia". La segunda es que " las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la sentencia también serán consideradas firmes. Es decir, yo tengo un plazo de cuatro años para revisar y pedir rectificar pero, si el día 26 no he hecho nada, ya no puedo hacer nada".

Por ello, y a tenor literal de la sentencia, los expertos ven sólo tres posibilidades para poder recuperar el dinero: 

  • Haber vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021: Un autónomo vende una propiedad, o la recibe en herencia o donación, después del día 26. El impuesto en este caso no es exigible, lo dice la sentencia, ya que expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes. 
  •  Haber recibido la notificación de liquidación del impuesto -independientemente de cuando se haya hecho- más allá del 26 de octubre de 2021:  Un autónomo que ya ha transmitido antes del 26 de octubre pero su ayuntamiento le notifica la liquidación más tarde de esa fecha. "No es lo habitual, porque el impuesto ya no sería exigible. Pero si se diera el caso de que se hubiera demorado en Correos y llegara hoy la notificación, tampoco sería exigible y sería perfectamente recurrible", dijo Luis Del Amo.
  • Haber recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021: Un autónomo que ya hubiera hecho la autoliquidación -la hubiera pagado o no- y luego rectificara o que recibiera liquidación y que recurriera. Si en ambos casos lo hubiera hecho antes del 26 y antes de esa fecha no hubiera habido sentencia o resolución administrativa firme, el órgano tendría que devolver automáticamente el impuesto.

Por lo tanto, se puede dar el caso de que ya se haya vendido o transmitido "incluso años antes del día de la sentencia y no se vaya a pagar impuestos, porque los ayuntamientos a veces se demoran mucho tiempo en hacer las liquidaciones", explicó, por su lado, Carlos Cruzado, presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

En cuanto a aquellos contribuyentes que a día de hoy vendan o reciban en herencia una propiedad, para los expertos está claro que no van a estar sujetos a este impuesto. "Al antiguo impuesto de Plusvalía seguro que no, y al que está preparando el Gobierno, casi seguro que tampoco porque se va a aprobar probablemente vía proyecto que  luego tiene que ir al Congreso, y la tramitación va a demorarse unos meses.  En este transcurso no va a haber tributo. Estaría anulado el impuesto, y no existiría. Y un impuesto nuevo que será el que se apruebe es raro que tenga efectos retroactivos", añadió Cruzado.

Este impuesto ha sido recurrido desde hace años en reiteradas ocasiones por todo tipo de contribuyentes que veían, o bien que estaban pagando un impuesto por un aumento del valor de su propiedad que no se había producido -casos de 'minusvalía', o bien que estaban abonando un tributo desproporcionado en relación al incremento del valor que realmente habían obtenido. De hecho, la sentencia utiliza como fundamento la "excesiva" carga tributaria que supone para muchos este impuesto, que no tiene en cuenta las capacidades económicas del contribuyente ni el precio pactado de compraventa, ni por supuesto las variaciones del mercado inmobiliario entre uno y otro año.