Abre la puerta para realizar reclamaciones a Hacienda

Cambios recientes en las deducciones por el coche y por el combustible que afectan a algunos autónomos

Varios Tribunales han emitido sentencias recientes que introducen cambios en las deducciones por el uso del coche y por el gasto en combustible para algunos autónomos, tanto en IVA como en IRPF.
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Tres cambios que favorecen a la deducción del vehículo para los autónomos
Cambios recientes en las deducciones por el coche y por el combustible que afectan a algunos autónomos

La deducción de los gastos derivados del uso de un vehículo para la actividad profesional y el coste del combustible es una de las principales luchas que los autónomos mantienen con Hacienda. Se trata de gastos que encabezan la lista de los más difíciles de justificar ante Hacienda para el colectivo, ya que, normalmente, la Administración suele cuestionar este tipo de costes alegando que es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. No obstante, varios Tribunales han emitido sentencias al respecto que han introducido tres cambios clave para algunos autónomos que utilizan diariamente un vehículo en su actividad​.

De los tres cambios, el más destacado es la inclusión de los agentes de seguros y corredores de seguros en la lista de actividades que pueden deducirse el 100% de la compra del vehículo en IRPF. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que si bien no vincula directamente a la Agencia Tributaria ni a otros tribunales del mismo rango, “si permite a los agentes de seguros solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF dándoles una sentencia firme y los argumentos por los que un tribunal avala su derecho”, explicó José María Salcedo, abogado tributario del despacho Ático Jurídico. A esta novedad se le unen otras dos, por un lado la deducción en IRPF del combustible de los desplazamientos que llevan a cabo los autónomos debido a su actividad y el dejar de estar obligados a incluir las matrículas en las facturas cuando se quieren deducir este gasto.

Bien es cierto que, tal y como puntualizó el experto, el tratamiento de esta deducción es diferente en IVA e IRPF. "Mientras que en el IVA aparece de forma específica que los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse una rebaja de hasta el 50% sin que Hacienda entre en mayores disquisiciones, y el 100% para las actividades señaladas en la Ley, en IRPF es todo mucho más farragoso". Es por ello que la inclusión de estos cambios favorezcan a los profesionales de cara a conseguir que Hacienda les permita deducirse los gastos relacionados con el vehículo cuando precisen de este para ejercer su trabajo. “Abren la puerta a que estos profesionales tengan más facilidades a la hora de argumentar los gastos relacionados a su coche ante la Agencia Tributaria, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”,señaló el abogado.

Los agentes de seguros cada vez más cerca de esta deducción

Es sin duda el cambio más significativo en cuanto a deducciones se refiere. El colectivo de profesionales agentes y corredores de seguros lleva años detrás de la Administración para intentar que se les reconozca que el vehículo es imprescindible para desarrollar su actividad y puedan ahorrarse el gasto que les conlleva. No obstante, a pesar de que Hacienda parece hacer oídos sordos ha estas quejas, estos profesionales han dado un gran paso en este sentido ya que su derecho ha sido reconocido por un Tribunal Superior de Justicia, concretamente el de Valencia, lo que "indudablemente les abre la puerta a ejercerlo ante las demás administraciones o al menos pedir una rectificación acogiéndose a la sentencia de este TSJ", Mónica Serra, abogada fiscal de la asesoría online Declarando.

“El Reglamento ha permitido siempre esta deducción a los representantes y agentes comerciales, pero no a otros profesionales que igualmente necesitan el vehículo para el desarrollo de su actividad, como es el caso de los agentes de seguros”. Sin embargo, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana podría cambiar el criterio de la Administración. “El TSJ asimila la profesión de estos autónomos a la de otros trabajadores por cuenta propia que sí pueden deducirse completamente este gasto e insta a Hacienda a cambiar su criterio”. Bien es cierto que esta sentencia no vincula a la Agencia Tributaria ni a otros tribunales del mismo rango, pero “permitirá a los agentes de seguros solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF dándoles una sentencia firme y los argumentos por los que un tribunal avala su derecho”, señaló por su parte Salcedo, abogado tributario.

De esta forma, al menos para el tribunal valenciano, y gracias a él puede que a los demás tribunales, el colectivo de autónomos agentes y corredores de seguros ya entra en la lista de profesiones que pueden deducirse el 100% de los gastos derivados de sus vehículos, donde se encuentran también recogidos en la Ley 37/1992 las siguientes actividades:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

Y en cuando a la deducción del combustible, piezas de recambio para el vehículo o servicios de aparcamiento, aparece recogida en otro apartado:

  • Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Ya que la sentencia del TSJ de Valencia no está consolidada, el experto tributario señaló que su recomendación es, por el momento y al menos en el resto de comunidades del país, "tributar como siempre ha dicho Hacienda pero pedir una rectificación acogiéndose a la sentencia. Hasta que el Supremo o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncie al respecto, es mejor pelear con la Administración con todo pagado, para no exponerse a sanciones ni recargos en caso de que tumben el recurso".

Deducirse la gasolina de un desplazamiento por trabajo

La siguiente novedad importante que han ido introduciendo los tribunales en el ámbito de la deducción de gastos de vehículo es en cuanto al desplazamiento por trabajo. "Muchos juzgados están cuestionando el hecho de por qué Hacienda permite deducirse los billetes de tren o avión a los autónomos que viajan porque es imprescindible para su actividad, pero sin embargo, cuando se desplazan en un coche, les dice que esa gasolina no es deducible", explicó el abogado de Ático Jurídico. Los tribunales entienden que "se esta maltratando o haciendo un peor trato hacia aquellos profesionales por cuenta propia que llevan su coche que a los que van en otro medio de transporte, y se están posicionando en contra", añadió.

Según Salcedo este se trata de un criterio aceptado por la mayoría de los tribunales que si bien aún n o está avalado por el Supremo ni el TEAC, ya que todavía no se han pronunciado en este sentido, "los autónomos que se encuentren en esa situación cuentan con varias sentencias de distintos jueces que avalan su derecho a deducirse la gasolina siempre que el desplazamiento sea justificado, y poder luchar contra la Administración".

Ya no será obligatorio incluir la matrícula

Por último, el otro cambio de criterio que tiene que asumir Hacienda a partir de ahora en las deducciones de vehículos y combustibles gira en torno a la factura. La Administración obligaba a los autónomos a incluir el número de matricula del coche o furgoneta en cuestión en las facturas que le presentaban para deducirse ese gasto, no obstante, una de las recientes Consultas Vinculantes elevadas a la Dirección General de Tributos ha concluido en que este requisito no es necesario para solicitar el derecho a la deducción

"En la propia Ley que regula cómo deben ser estas facturas exige para que se entiendan como completas no dice que sea necesario que aparezca la matricula, sino otros requisitos como el CIF o el DNI del autónomo, por lo tanto la Agencia Tributaria debe cambiar su criterio y no podrá exigir de ahora en adelante que aparezcan las matrículas", explicó Mónica Serra, abogada fiscal de la asesoría online Declarando.

Esta resolución obedece a que este campo no figura en lo establecido en el artículo seis del Real Decreto-ley 1619/2012, en el que se regulan las obligaciones de facturación y se establece el contenido mínimo que debe tener la factura para considerarse como un gasto deducible. “Ahora bien, recaerá sobre el autónomo la responsabilidad de acreditar que dicho gasto está vinculado con el ingreso de su actividad.  Es decir que exista una correlación o un nexo de causalidad entre el gasto y el ingreso”, apuntó por su parte Marta Zaragozá, CEO de la misma empresa.