El concepto de habitualidad en la actividad, y no los ingresos, sigue siendo la clave

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?: los expertos aclaran todas las dudas

Dos letrados expertos en derecho laboral aclaran los factores que determinan cuándo es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y no depende de sus ingresos o de si éstos alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los expertos aclaran cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo bajo el sistema de ingresos reales
Los expertos aclaran cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo bajo el sistema de ingresos reales
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?: los expertos aclaran todas las dudas

Aunque la ley lo establece con claridad y pese a que se ha hablado en innumerables ocasiones sobre esta cuestión, todavía sigue habiendo muchas personas que obtienen ingresos por cuenta propia -e incluso asesores- que tienen dudas sobre cuándo y en qué circunstancias existe la obligación de darse de alta como autónomo.  Es más común todavía la duda y a veces el error de pensar que ello depende de los ingresos generados en la actividad.

Tras recibir varias preguntas de nuestros lectores relacionadas  con esta cuestión, este diario se ha puesto en contacto con dos letrados expertos en derecho laboral para resolver un asunto que desde hace mucho tiempo ha causado impresiones equivocadas y quebraderos de cabeza a aquellas personas que perciben ingresos por cuenta propia y que no tienen claro cuándo deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En los últimos años, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, muchas personas se acogieron a la idea de que la obligación de darse de alta en el RETA dependía de si los ingresos mensuales superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, tal y como han ido explicando los expertos durante este tiempo, el factor a tener en cuenta no es ese, sino la habitualidad. Así lo establece el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).

Según el abogado laboralista Alberto Ara, es importante tener en cuenta que con la llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos reales “no ha cambiado nada”, ya que “la única diferencia es que ha bajado la cuota que deberá pagarse a la Seguridad Social si los ingresos son bajos”. Hasta enero de 2023, la base mínima era de 960,60 euros, lo que implicaba pagar una cuota de 294 euros al mes independientemente de los ingresos que se obtengan en la actividad. Ahora, la base mínima de cotización para el tramo más pequeño de la tabla es 751,63 euros, lo que se traduce en una cuota de 230 euros.

Es decir, todas las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia de forma habitual, aunque sus ingresos sean inferiores al SMI, deberán darse de alta como autónomos y la cuota que pagarán durante los dos primeros años será de 80 euros -tarifa plana-. Al cabo de ese tiempo, independientemente de cuales sean sus ingresos, pagarán una cuota de 230 euros.

Hay que realizar de forma habitual, personal y directa una o varias actividades a título lucrativo

La Ley General de Seguridad Social señala que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) “es aquel en el que deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa”.

Sin embargo, la Seguridad Social nunca ha sido muy clara respecto al concepto de habitualidad que obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prestó especial atención a este apartado durante la redacción del nuevo proyecto de ley por el que se reformó el sistema de cotización del colectivo para se coticen por rendimientos netos.

Ya en su momento, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó que “uno de los últimos detalles” que fueron corregidos antes de validar el texto enviado por el Gobierno “era que en el texto podía deducirse que los autónomos no habituales tenían que cotizar en el RETA”. Esta fue una de las cosas por las que, aseguró, se luchó desde ATA y conllevó “una nueva redacción del texto”.

El concepto de habitualidad es la clave para determinar la obligatoriedad

Según explicó a este diario el abogado laboralista Alberto Ara, para entender esta cuestión, el primer punto que debe tenerse en cuenta es que lo que establece la obligatoriedad del alta en el RETA es la habitualidad del ejercicio de una actividad y no los ingresos que se obtienen, como se ha venido diciendo desde hace mucho tiempo.

En otras palabras, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el límite que marca el deber de encuadramiento o no en el RETA, sino que éste únicamente viene determinado por la habitualidad. Así lo establece el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cuyo artículo 2 recoge que:

  • A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  • La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

El concepto de habitualidad queda también recogido en el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece que “la presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta propia”.

Para ayudar a comprender con mayor facilidad el concepto de habitualidad, el experto consultado expuso dos ejemplos. “Si a mi me dicen que voy a dar una conferencia en el Casino de Madrid y que se me pagarán 15.000 euros por ello, es decir, una cantidad superior al Salario Mínimo Interanual, no tengo por qué darme de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No hay una habitualidad. En cambio, si doy, por ejemplo, 14 conferencias al año y en cada una me pagan 300 euros, entonces sí que tendré obligación de darme de alta como autónomo, porque ocurre habitualmente”, explicó el abogado laboralista, Alberto Ara.

Otro ejemplo que expuso este abogado, y del que también ha hablado con anterioridad el propio presidente de ATA, Lorenzo Amor, es el caso de los vendedores o vendedoras de Thermomix. Estas personas “no tienen habitualidad en dicha actividad”, y, por tanto, no tendrán que darse de alta como autónomos en el RETA. “Vender cuatro robots al año y tener que darse de alta en el RETA es algo totalmente disparatado”, añadió Ara.

Es decir, para este letrado queda claro que la habitualidad es fácilmente entendible, "sobre todo para la Seguridad Social que puede exigir el pago de las cuotas atrasadas a una persona que lleva tiempo ejerciendo una actividad por cuenta propia sin estar dado de alta pensando que está exento porque sus ingresos son inferiores al SMI". La habitualidad la marca, según este abogado laboralista, el hecho de obtener unos ingresos no esporádicos, con continuidad en el tiempo, sin importar su cuantía, y más claramente si, por ejemplo, existe un local abierto al público, una publicidad o, como se ha dicho unos ingresos recurrentes. No es la cuantía sino la habitualidad la que marca la obligatoriedad para la Seguridad Social de estar dado de alta en el RETA. 

El Salario Mínimo Interprofesional no determina si es obligatorio darse de alta

Desde hace tiempo, se ha relacionado la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con los ingresos generados, llegando incluso a afirmar que el alta en el RETA dependía de si se superaba o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para entender la confusión generada desde hace décadas es necesario remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de octubre de 1997, que sentó jurisprudencia sobre este asunto.

En palabras del abogado laboralista, Alberto Ara, lo que ocurrió en dicha ocasión fue que “a falta de otros elementos probatorios sobre habitualidad, se entendió que no era habitual si no se llegaba al Salario Mínimo Interprofesional”. Sin embargo, explicó, hay una sentencia de la misma sala -número cuatro- del Tribunal Supremo del 14 de febrero de 1998, “en la cual se establece que el rendimiento de un agente de seguros no llegaba al SMI, pero se le obligó a cotizar, porque se demostró la habitualidad con el contrato de la agencia”.

Es decir, “había un contrato y en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, se dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el derecho al establecimiento abierto es signo de habitualidad”. En otras palabras, en ese caso en concreto, “la única manera que había de determinarlo era el SMI, no había otra prueba”.

En este contexto, el abogado laboralista de AGM Abogados, Luis San José Gras, explicó a este diario que, al no señalarse en la normativa que es preciso superar el umbral del SMI, “entiendo que lo que establece la obligatoriedad del alta en el RETA es la habitualidad del ejercicio de la actividad y no los ingresos que puedan obtener los autónomos. Es decir, que el SMI no es el límite que marca el deber de encuadrarse en el RETA por cualquier persona. Si realiza un actividad, sea la que sea, entiendo que debe de darse de alta y encuadrarse en el RETA”, añadió.

Según el entendimiento de Luis San José, la habitualidad es “la actividad realizada con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente -no exclusivamente- desempeñe el trabajador.

Esta es la cuota que pagarán aquellos que se encuentren por debajo del SMI

Según explicó a este diario el abogado laboralista Alberto Ara, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales “no ha cambiado nada en este sentido”. Lo único que ha cambiado, explicó, es la cuota a pagar en caso de tener que darse de alta.

“Antes, si la Seguridad Social detectaba que había habitualidad, tenías que pagar 294 euros al mes, la cuota correspondiente a la base mínima, establecida en 960,60 euros. Ahora, tendrías que pagar la tarifa mínima del tramo mínimo”, aclaró.

Según las tablas de la Seguridad Social, la base mínima de cotización para el tramo mínimo de la tabla es 751,63, lo que se traduce en una cuota de 230 euros. Es decir, todas esas personas que por habitualidad deban darse de alta como autónomos pero que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, pagarán menos de lo que hubieran pagado anteriormente.