Tienes que darte de alta como autónomo

Cómo cumplir con Hacienda si trabajas a comisión

Si trabajas a comisión, aparte de darte de alta como autónomo y pagar las correspondientes cuotas a la Seguridad social, tienes ciertas obligaciones fiscales con Hacienda que has de cumplir.

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Cómo cumplir con Hacienda si trabajas a comisión

Algunas personas tienen una actividad por la que cobran una comisión. Es decir, perciben una cantidad por buscar clientes para un tercero, que es quién realmente presta el servicio o sirve el producto que el comisionista ha vendido en su nombre. “En realidad, es un recurso comercial tan antiguo como eficaz. Hoy en día, estas comisiones siguen teniendo más o menos el mismo formato que siempre, pero también han surgido sistemas basados en las TIC que lo han adaptado a una acción comercial más escalable y globalizada en el mundo de internet”, señalan desde Sage.

Estos profesionales no solo deben darse de alta como autónomo y pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, sino que también tiene obligaciones fiscales con Hacienda. “Algo de lo que a veces no se es consciente, por lo que no se realizan las liquidaciones correspondientes”, añaden desde Anfix, la empresa de facturación y contabilidad online.

Darse de alta mediante modelo 036/037

Como cualquier persona que va a empezar a desarrollar una actividad profesional, un comisionista debe hacer una declaración censal para darse de alta en el epígrafe correspondientec de Hacienda, mediante el modelo 036

El modelo 037 es la versión abreviada del 036, y se puede recurrir a él cuando no es necesario darse de alta en actividades intracomunitarias o estar incluido en alguno de los regímenes especiales de IVA.

Factura las comisiones del trabajo a comisión

El autónomo debe facturar los ingresos que va a recibir provenientes de las comisiones conseguidas con su actividad. En caso de que estas comisiones sean periódicas o múltiples y de un solo pagador, puede acumularlas y hacer una factura mensual o trimestral.

Por el contrario, si son ocasionales y de diferentes pagadores, tendrá que hacer una factura por cada comisión puntual.

Retenciones de IRPF

En las facturas que el autónomo emite a la empresa, debe constar la retención de IRPF correspondiente. Este concepto varía en función de su situación. Si es un autónomo recién dado de alta, solo tendrá que descontar el 9% de retención de IRPF en sus facturas durante el primer año. Y mientras sus ingresos anuales sean inferiores a 15.000 euros, la retención será del 15%. En cualquier otra circunstancia, la retención será del 18%.

“Más tarde, en la Declaración de la Renta, tendrá que hacer constar estas retenciones, como una forma de pago adelantado del impuesto. Es necesario asegurarse que la empresa que paga la comisión, y por tanto actúa como retenedora de dicho IRPF, hace el correspondiente abono a Hacienda y envía el certificado de retenciones”, señalan desde Sage.

Declaración y Liquidación trimestral del IVA

En las facturas tendrá que incluir un 21% de IVA sobre la cantidad correspondiente a la comisión. La empresa que paga al autónomo podrá desgravarse este IVA, “así que no debe asumir el impuesto en los honorarios”, aconsejan desde Sage.

Desde el momento en que se comienza a emitir facturas con IVA, el autónomo también tendrá que proceder a hacer una declaración trimestral de este impuesto mediante el modelo 303, como cualquier trabajador por cuenta propia.