Desde las cestas de Navidad a las cenas de empresa

Seis curiosidades legales y fiscales para el autónomo de las tradiciones navideñas

Las tradiciones navideñas tienen su propia regulación. Desde las cestas hasta las cenas, pasando por los décimos de lotería, todos estos detalles implican también obligaciones para el autónomo. Tan desconocidas como curiosas.

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Seis curiosidades legales y fiscales para el autónomo de las tradiciones navideñas

Durante los próximos días, muchos negocios celebrarán la Navidad entregando cestas a sus trabajadores, comprando décimos y participaciones de lotería, o haciendo cenas de empresa. Pero, la Navidad no es sólo eso. Los detalles para estas fechas también implican obligaciones que muchos autónomos desconocen. ¿Son deducibles los décimos de Lotería?  ¿Son obligatorias las cenas de empresa? ¿La cesta de navidad se considera retribución en especie? ¿Se puede retrasar el pago de la extra de Navidad? 

Desde el despacho RB Ruiz Beato Abogados respondieron a estas y otras cuestiones fiscales tan desconocidas como curiosas. "Muchas de las gratificaciones que los negocios tienen por costumbre realizar a empleados, clientes y proveedores con motivo de las fechas navideñas conllevan una serie de implicaciones fiscales y laborales que muchas veces desconocen" explicó Fernando Ruiz-Beato, socio del bufete.

Obligaciones fiscales de las tradiciones navideñas

  • La cena de Navidad 

La cena de navidad es un gasto deducible. Desde Ruiz Beato Abogados explicaron que, para ello, "habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres, y hacerla extensiva a todos los empleados para no generar desigualdades". Sobre todo, si hay gratificaciones, porque hay una sentencia del Tribunal Supremo que considera contrario al principio de igualdad no abonar el obsequio de una cantidad de dinero a los trabajadores que no han acudido a la comida de Navidad.

Como curiosidad, si la celebración se realiza en tiempo de trabajo, el autónomo podrá obligar a los empleados que no asistan a cumplir con su jornada laboral.

Desde el bufete, también advirtieron sobre las consecuencias que pueden tener ciertos comportamiento en estas cenas: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entendió correcto el despido disciplinario de un trabajador que, "sin la más mínima provocación ni acto previo que pudiera dar lugar al mismo, insultó a sus jefes y compañeros desde el inicio de la cena de Navidad".

  •  La cesta de Navidad a empleados.

Las cestas de Navidad con las que muchos negocios obsequian a sus empleados tiene la consideración fiscal de renta en especie, no formando parte de las acciones exentas enumeradas en el apartado 2, del artículo 42 de la Ley de IRPF. Asimismo, y en la medida en que éstas forman parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, pueden tener la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

El negocio deberá realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie mientras que, desde el punto de vista del trabajador, ésta tendrá que incluirse en su nómina y figurar entre los rendimientos en especies satisfechos (tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual). El pagador tendrá la obligación de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.

Como curiosidad, las cestas pueden terminar siendo obligatorias en algunos casos. Una sentencia obligó a un negocio a retomar la costumbre de entregar estos obsequios que decidió rescindir a cambio de un cóctel . Otra sentencia obligó a una empresa que no repartía cestas, pero absorbió a una que sí lo hacía, a mantener la tradición con los empleados.

Además, si el empresario quiere eliminar la entrega de la cesta no podrá hacerlo de forma unilateral, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a acreditar las razones objetivas de su decisión.

  •  Los regalos a terceros.

Los regalos que el autónomo haga a terceros no serán deducibles. Así lo dispone el apartado e) del Art. 15, Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, que establece que no se podrán deducir los donativos y liberalidades, como los gastos por atenciones a clientes o proveedores, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

En cuanto a la deducción del IVA, el Art. 96 de la norma relativa a esta impuesto señala que no pueden deducirse los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Con una excepción: no tienen esta consideración las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el Art. 7, LIVA, números 2 y 4, o los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso.

De hecho, en este sentido, una sentencia de abril de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Central, a raíz de la desgravación que hizo un negocio de unos abonos y localidades para invitar a clientes a ver partidos de fútbol, recordó que los gastos asociados a los espectáculos y servicios de carácter recreativo no son deducibles.

  • Los décimos de lotería.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en este impuesto, los donativos y liberalidades (entre otros). Distinto es el caso del IRPF. En la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. El límite deducible en este caso será el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

En cuanto a la tributación de los premios en el IRPF, en el ejercicio 2019, estarán exentos aquellos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. En caso de que el premio sea superior a 20.000€, se someterá a tributación la cantidad que exceda de dicho importe. 

Como curiosidad, en 2003 la Audiencia de Barcelona dio la razón a los trabajadores de un centro de Ripollet que denunciaban que uno de los empleados cobró seis millones de euros de premio sin compartirlos con sus 19 compañeros de trabajo.

  • Las vacaciones de Navidad.

En general, los trabajadores  tienen derecho a disfrutar de 14 festivos laborales al año (que tendrán carácter retribuido y no recuperable), de los cuales dos serán locales y otros nacionales. Entre ellos, Año Nuevo, el 1 de mayo o el 12 de octubre.

Sin embargo, existen determinados casos y sectores en los que el trabajador deberá acudir al puesto de trabajo, bien de forma voluntaria porque asume contractualmente la obligación de trabajar, o bien por decisión puntual del negocio cuando -excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas- no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente.

En estos casos, el negocio está obligado a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 % -como mínimo-, salvo que haya un descanso compensatorio.

Como curiosidad, a este respecto, un Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas por el empleado. El derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos que, de esta manera, podrán reclamar el pago de las vacaciones de sus familiares fallecidos..

  • La paga de Navidad.

La paga extra de Navidad es un derecho de los empleados recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose dos gratificaciones al año: una se abonará en el periodo navideño y otra a elección del negocio.

La extra de Navidad se puede abonar junto con la mensualidad - en el caso de acuerdo por prorrateo-, o como paga independiente. Eso sí, sin posibilidad de aplazamiento. En una sentencia de junio de 2019, el Tribunal Supremo confirmó que no se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para aplazar la fecha de abono de la paga de Navidad, así como la del salario pactado.