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Este es el calendario fiscal del 2022 que ha publicado la Agencia Tributaria para los autónomos

Los autónomos ya pueden consultar todas las obligaciones fiscales que tendrán que cumplir durante 2022. Consulta aquí el calendario de las obligaciones tributarias que ya ha hecho público la Agencia Tributaria.

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El calendario fiscal de los autónomos para 2022.
Este es el calendario fiscal del 2022 que ha publicado la Agencia Tributaria para los autónomos

Con el comienzo de un nuevo año, se actualizan las obligaciones fiscales que deben cumplir los autónomos. La Agencia Tributaria ya ha hecho público el calendario fiscal de los trabajadores por cuenta propia para 2022. Este año, como novedad, destacan el número número de obligaciones que se podrán cumplimentar online a través de la herramienta ADI (Administración Digital Integral).

A lo largo de este calendario, se detallan los diferentes modelos tributarios que deberán presentar los autónomos y los plazos límites para hacerlo a lo largo de los próximos doce meses. Es muy importante conocer y apuntar las fechas para preparar los modelos, ya que retrasarse en su presentación es motivo de sanción. 

Consulta el calendario fiscal para los autónomos del 2022

A continuación detallamos las diferentes obligaciones fiscales que los autónomos deberán cumplir mes a mes.

Obligaciones en el mes de enero

El primer mes del año comienza fuerte. Como viene siendo habitual, enero es uno de los meses más cargados en materia fiscal. Aunque son sólo dos días los que hay que marcar en rojo en el calendario, ambos están repletos de diversas  obligaciones fiscales.

Jueves 20 de enero:

  • Modelo 039:  comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA a través del modelo 039
  • Modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2020- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2021, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.

Martes 31 de enero:

  • Modelo 179 de Declaración Información Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticas: si el trabajador autónomo se dedica al alquiler vacacional deberá presentar la declaración informativa referente al cuarto trimestre 2021 a través del 179.
  • Modelo 161 de Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación: si el autónomo o emprendedor recibió dinero durante 2021 para poner en marcha su proyecto debe presentar el modelo 161. Que es un resumen anual de todas las aportaciones que recibió.
  • Modelo 182 de Declaración de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Todos los autónomos que recibieron o hicieron algún donativo, donación o aportación que le dio derecho a una deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración anual de 2021 del modelo 182.
  • Modelo 233 de Declaración informativa por Gastos en Guardería: los autónomos que hubieran optado a una deducción por gastos en guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo 2021: 233.
  • Modelo 345: Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través del modelo 345
  • Modelo 184 de Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de RENTA: Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.
  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA referente a diciembre de 2021:los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020, a través del modelo 303.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
  • Modelo 349: a través este modelo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este día hace referencia a la obligación sobre el cuarto trimestre 2021.
  • Si el trabajador por cuenta propia optó por el pago fraccionado de la RENTA durante el año pasado, este 31 de enero se cumple el plazo para abonar el referente al cuarto trimestre de 2021. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.

La Agencia Tributaria recuerda que el plazo para la renuncia o revocación del régimen de estimación objetiva (o módulos), a través de los modelos 036/037, finaliza este 31 de enero.

Otros modelos que los autónomos podrían estar obligados a presentar este 31 de enero: 

  • Modelo 180: los autónomos que presentan el modelo 115, están obligadas a presentar el 180 puesto que es el resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.
  • Modelo 190: en él que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 270: los autónomos o contribuyentes que hayan ganado un premio de lotería tendrán que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.

Obligaciones en el mes de febrero

El mes de febrero de 2022, a diferencia del anterior que estuvo cargado por las características del calendario, es más relajado para los autónomos.

Martes 21 de febrero:

  • Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente a enero de 2021. Todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria

Martes 28 de febrero:

  • Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros: este será el último para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2020. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Éste debe presentar sólo cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Además estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad pero no tengan sede, o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.
  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2022.
  • Modelo 036: este será sólo obligatorio, como indica la Agencia Tributaria, para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural. Éstas tendrán hasta este día para optar o renunciar a los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036.  “Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses” puntualiza la Administración:

Obligaciones en el mes de marzo

Aunque son varios los días que hay que marcar en el calendario, marzo de 2022 es un mes relajado en obligaciones fiscales:

Martes el 21 de marzo:

  • Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, el modelo 349.
  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar -por segunda vez en este ejercicio- los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.

Miércoles 30 de marzo:

  • Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2022.

Obligaciones en el mes de abril

Abril es un mes muy importante en el calendario fiscal de los autónomos, no sólo porque en él se inicia la campaña de la Renta 2021, sino porque está repleto de obligaciones tributarias.

Miércoles 6 de abril:

Este día comienza el plazo plazo para presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 27 de junio.

Miércoles 20 de abril:

  • Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Atención autónomos que serán dos los que haya que presentar uno referente marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022. El plazo acaba el mismo día.
  • Modelo 303 autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2022.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303.
  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar -por segunda vez en este ejercicio- los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.
  • Modelo 130 o 131: primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre 2022. A través de modelo 131 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva.
  • Modelo 309: Todos los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia tienen que presentar este modelo.

Obligaciones en el mes de mayo

Pese a que son varios días los que hay que tener en cuenta en mayo, este podría considerarse un mes tranquilo en materia fiscal:

El jueves 5 de mayo:

  • Este día la Agencia Tributaria habilita el plazo para presentar la declaración de Renta 2021 por vía telefónica. Ésta opción terminará el 30 de junio.

Viernes 20 de mayo:

  • Modelo 349: hay que presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de abril.

Martes 30 de mayo:

  • Modelo 303: de autoliquidación de IVA de abril de 2022

Obligaciones en el mes de junio

Junio es un mes muy importante porque es el último en el cuál se puede realizar la Declaración de la RENTA. Estas son las fechas más importantes:

Miércoles 1 de junio.

  • El próximo 1 de junio de 2022 la Agencia Tributaria abrirá sus puertas para todos los contribuyentes que deseen presentar la Renta en sus oficinas. Es una opción que estará disponible hasta el 30 de junio.

Martes 20 de junio:

  • Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo.

Martes 27 de junio:

  • Ese día finaliza el plazo para presentar la declaración de la RENTA y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar a cuenta.

Viernes 30 de junio:

  • Modelo 303: autoliquidación de IVA del mes de mayo de 2021.
  • Finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2021.

Obligaciones en el mes de julio

Miércoles 20 de julio

  • Modelo 349 para los negocios que hayan realizado operaciones intracomunitarias. Atención que hay que presentar el modelo 349 referente a junio de 2022 y al segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 303 de autoliquidación del segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.
  • El modelo 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2022, respectivamente.
  • Modelo 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de RENTA a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).

Lunes 25 de julio:

  • Modelo 200, 206 o 220. Será obligatorio entregar estos modelos para todas las sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. “ Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo” recoge el calendario de la Agencia Tributaria.

Obligaciones en el mes de agosto

1 de agosto:

  • Modelo 179: los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo informativo que hace referencia al segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 303: autoliquidación de IVA de junio de 2022.

30 de agosto:

  • Modelo 303: autoliquidación de IVA de julio de 2022.

Obligaciones en septiembre

Septiembre se presenta como un mes sencillo. Solo habrá que estar pendiente a un día y ese es el:

20 de septiembre:

Modelo 349: para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto.

Obligaciones en el mes de octubre

En octubre habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio.

Jueves 20 de octubre:

  • Modelo 11 y 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias, del pasado mes de septiembre y del tercer trimestre.
  • Modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre del 2022.
  • Modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica sobre el tercer trimestre de 2022.
  • Modelo 130 y 131: Además de los pagos fraccionados de la RENTA a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).

Lunes 31 de octubre:

  • Modelo 303 de la autoliquidación del IVA de septiembre de 2022.
  • Modelo 179: los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo informativo que hace referencia al tercer trimestre de 2022.
  • Modelo 202: para los autónomos que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

Obligaciones en el mes de noviembre

Martes 7 de noviembre:

  • Modelo 102 para ingresar el segundo plazo de la RENTA si se fracción el pago

Lunes 21 de noviembre:

  • Modelo 349: de operaciones intracomunitarias de octubre de 2022

Miércoles 20 de noviembre:

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA de octubre de 2022

Obligaciones en el mes de diciembre

Miércoles 20 diciembre:

  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de noviembre de 2022
  • Modelo 202: fecha límite que tendrán autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202.

Viernes 30 de diciembre:

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA de noviembre de 2022.